Sentencia Penal Nº 540/20...io de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 540/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 132/2016 de 28 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 540/2016

Núm. Cendoj: 08019370072016100355

Núm. Ecli: ES:APB:2016:10796

Núm. Roj: SAP B 10796/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
NIG : 08019 - 43 - 2 - 2011 - 1514563
Rollo Apelación penales rápidos nº 132/2016 -J
Procedimiento abreviado 511/2011
Juzgado Penal 27 Barcelona
S E N T E N C I A nº 540/2016
Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:
Ana Ingelmo Fernández
Pablo Díez Noval
Ana Rodríguez Santamaría
En Barcelona, a 28 de julio de 2016.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en
grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.511/2011, sobre delito de Hurto procedente del Juzgado
Penal 27 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 132/2016-J habiendo sido partes,
en calidad de apelante D. Carlos Francisco representado por el Procurador Dª GERTRUDIS GONZALEZ
MARTIN y defendido por el/la Letrado D. MARTIN LORENTE y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 27 Barcelona, con fecha 17 de mayo de 2016 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado 511/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado don Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que absolver y absuelvo libremente a don Carlos Francisco del delilto de hurto del que ha sido acusado con carácter principal.

Condeno al acusado al pago de las costas procesales causads en esta instancia'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Letrado/-a de la Administración de Justicia de esta Sección ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 791.1 de la Ley procesal , señalándose el día de hoy para la votación y fallo del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia.

En primer término, lo que se alega es que el planteamiento de la 'tesis' recogido en el art. 733 LECR por parte del Juzgador, vulnera el principio acusatorio y ha causado indefensión al acusado.

El Ministerio Fiscal calificaba los hechos como delito de hurto. El Juzgador planteó la tesis en relación con los delitos de receptación o apropiación indebida. Tesis aceptada por el Ministerio Fiscal, que introdujo dichos delitos como calificación alternativa. Se dio audiencia a la defensa para que alegara lo que considerara oportuno, como así hizo. Pudo pedir la suspensión conforme al Art. 733, último párrafo y no lo hizo. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo consideran que es ajustado a derecho el Art. 733 LECR , si bien debe ser aplicado con moderación. En este caso se planteó conforme a lo dispuesto en el art. 733 LECR , que no establece el momento procesal para plantearla, más allá de que se haya practicado la prueba.

El planteamiento fue correcto y la defensa tuvo oportunidad de alegar lo que consideró oportuno. Por lo que no se ha producido indefensión material alguna.

Tampoco se ha producido vulneración del principio acusatorio. El acusado tuvo oportunidad de defenderse, pudo solicitar la suspensión y proponer prueba. Y la calificación jurídica fue asumida por la acusación. No se condena por delito distinto del que fue objeto de acusación.



SEGUNDO.- Se alega que no hay prueba de cargo y que el juez no lo valora. Se nos dice que las declaraciones de los policías, no son suficientes, hace falta el dato objetivo, pero el dato existe, es la intervención por la policía de los objetos sustraídos en poder de los detenidos que fueron vistos juntos mirando su bolsa, que ante la presencia policial que se separaron. La declaración de la víctima corrobora que todo lo sustraído le fue entregado y que por tanto era lo intervenido por la policía.

Hay prueba de cargo y está racionalmente valorada por el juzgador.

En realidad la sala considera que había indicios probatorios para condenar por delito de hurto pero también está fundada la condena por receptación.



TERCERO.- En cuanto a la pena impuesta lo está en su mitad inferior y está motivada. Que es lo que debe revisarse en esta alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña.

GERTRUDIS GONZALEZ MARTIN en nombre y representación de D. Carlos Francisco , confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 27 de Barcelona de fecha 17 de mayo de 2016 en la causa Procedimiento Abreviado número 511/2011.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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