Sentencia Penal Nº 541/20...re de 2008

Última revisión
06/10/2008

Sentencia Penal Nº 541/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 244/2008 de 06 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 541/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100510

Resumen:
03014370022008100510 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 541/2008 Fecha de Resolución: 06/10/2008 Nº de Recurso: 244/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 551/07

P.A. 253/07 Alicante 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/08

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 541/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 06 DE OCTUBRE DE 2008

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante en Juicio Oral 551/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 253/07 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como parte apelante Carlos María y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En el presente procedimiento, se consideran hechos probados y así se declara, que el día 18 de septiembre de 2007, el acusado junto con otra persona llamó a un establecimiento, Telepizza, y pidió que enviaran una pizza a un domicilio concreto. Que preparada la pizza, la misma fue llevaba al domicilio indicado por Carlos Jesús . Que al llega Carlos Jesús al portal del domicilio indicado, C/ Juan Ballesta , se encontró con el acusado, que le dijo que la pizza la había pedido su madre, y que lo acompañara. Que pasó al portal con el acusado , llamaron al ascensor , y cuando abrieron la puerta del ascensor dentro del mismo se encontraba otro sujeto con la cara tapada. Que el acusado y el otro lo retuvieron y el acusado sacó un cuchillo , y amenazando con él a Carlos Jesús, le exigieron que les diera lo que llevaba.

Que el acusado y el otro individuo arrebataron a Carlos Jesús dos pizzas y 36 euros que llevaba".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas prevenido en el artículo 237 en relación con el 242.1 y 2 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le condena igualmente al abono de las costas devengadas."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos María, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba ya que la víctima del delito no pudo asegurar que el hoy acusado fuera el autor material de los hechos, existiendo un reconocimiento fotográfico previo en el que se le exhibió en comisaría la fotografía del acusado indicándole que, presumiblemente, era el autor de los hechos porque había cometido otros similares , poniendo de manifiesto en el acto de la vista sus dudas, por lo que debe dictarse Sentencia absolutoria.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 06 DE OCTUBRE DE 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo" , no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente , al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

Existe prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, pues es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo haciendo constar que el sistema de prueba tasada ha sido derogado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que uno de sus apotegmas "testis unus testis nullus" ha perdido, por ello, toda su vigencia, y lo esencial es que exista prueba y que ésta se produzca en el acto del juicio oral , pudiendo por ello estar constituida por la declaración acusatoria de un solo testigo (Sentencia de 8-10-90 ), pues el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, legítima, al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración probatoria, y por consiguiente , no se produce la exclusión del testimonio único, proceda o no de la víctima (Sentencia de 4-05-90 ) -siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción- (Sentencias de 27-05-88, 29 de abril de 1997, 15 de diciembre de 1995 y 13 de mayo de 1996 ). En el acto del juicio el acusado manifestó que es posible que cometiera la sustracción, pero que no lo recuerda, existiendo un reconocimiento de la víctima en el juzgado de Instrucción donde identifica sin ningún género de dudas , al acusado como autor de los hechos (folio 53. Incluso especifica que la persona que reconoció en la rueda llevaba la cara descubierta y sacó el cuchillo, admitiendo que no tiene el 100% de seguridad. La declaración de la víctima ha determinado el convencimiento pleno y absoluto del Magistrado-Juez a quo, de que el autor del robo con intimidación fue al acusado, por lo que necesariamente ha de confirmarse la Sentencia dictada.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal ºn 7 de Alicante en el Juicio Oral nº 551/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 253/07 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así , por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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