Última revisión
19/06/2008
Sentencia Penal Nº 541/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2008 de 19 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 541/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº 113/2008
Procedimiento Abreviado nº 189/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.
Ilmo Sr Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D, José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a diecinueve de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos
de Procedimiento Abreviado nº 189/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes en calidad de apelante Don Ernesto representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rosell y defendido por la Letrado Doña Verónica Navarro Serrano y en calidad el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 28 de enero de 2.008 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 189/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Ernesto el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 7 de mayo de 2.008, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que, respecto a éstos, se dirá en el Fundamento de Derecho Primero..
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Rollo de Apelación nº 113/2008
Procedimiento Abreviado nº 189/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.
Ilmo Sr Presidente
D. Javier Arzua Arrugaeta
Ilmos Srs Magistrados
D, José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a diecinueve de junio de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos
de Procedimiento Abreviado nº 189/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes en calidad de apelante Don Ernesto representado por el Procurador Don Manuel Oliva Rosell y defendido por la Letrado Doña Verónica Navarro Serrano y en calidad el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal
PRIMERO.- En fecha 28 de enero de 2.008 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 189/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Ernesto el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 7 de mayo de 2.008, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que, respecto a éstos, se dirá en el Fundamento de Derecho Primero..
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Ernesto contra la sentencia dictada a 28 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 189/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Ernesto contra la sentencia dictada a 28 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 189/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

