Sentencia Penal Nº 541/20...io de 2009

Última revisión
30/07/2009

Sentencia Penal Nº 541/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 545/2009 de 30 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 541/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 545/09

CAUSA Nº 287/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 541/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de

Girona, en la causa nº 287/07, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO FISCAL y como

recurrido Vidal Y Juan Enrique , representados en esta alzada por el Procurador Sra. Biosca y dirigidos por el Letrado Sr.

Balbín, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía absolver y absolvía a Juan Enrique , Vidal y Cesar , del delito intentado de robo con intimidacion, y de la falta de lesiones, de los que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25-3-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 545/09

CAUSA Nº 287/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 541/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de

Girona, en la causa nº 287/07, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO FISCAL y como

recurrido Vidal Y Juan Enrique , representados en esta alzada por el Procurador Sra. Biosca y dirigidos por el Letrado Sr.

Balbín, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

PRIMERO.- En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía absolver y absolvía a Juan Enrique , Vidal y Cesar , del delito intentado de robo con intimidacion, y de la falta de lesiones, de los que venían siendo acusados, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25-3-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25-3-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa nº 3287/07 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 25-3-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la causa nº 3287/07 de la que este rollo dimana CONFIRMAMOS el Fallo de la meritada resolución, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para el cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública, doy fe.