Sentencia Penal Nº 541/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 541/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 258/2010 de 06 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 541/2010

Núm. Cendoj: 46250370032010100483


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 258/10

JF 326/09

JInstr nº 3

Alzira

SENTENCIA

Nº 541/10

En la ciudad de Valencia, a seis de septiembre de dos mil diez.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Humberto , en calidad de apelante, defendido por el Letrado don Rafael Albelda Peralt, y Sandra , en calidad de apelada. El Ministerio Fiscal, representado por don/ña M. Moreno Falcó, ha intervenido en calidad de apelado.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 4 de junio de 2010, declaró probados los hechos siguientes: El Sr. Humberto tiene una orden de protección en virtud de la cual no puede aproximarse a la Sra. Sandra , por lo que para recoger a sus hijos los miércoles a las 17 horas está autorizada su hermana María Milagros . Queda probado que los días 18 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2009 (miércoles) el Sr. Humberto no estuvo con sus hijos, no teniendo problema alguno los fines de semana que le corresponde.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo absolver y absuelvo a Sandra como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal , imponiéndole las costas si las hubiere.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Han concurrido dos versiones contradictorias sobre la entrega de los hijos del matrimonio durante sucesivos miércoles, sosteniendo cada uno de los esposos, así como el testigo aportado por cada uno de ellos, una versión diferente sobre lo ocurrido. Y en un ámbito tan conflictivo como es el relativo a la ejecución de algún aspecto de un divorcio, en particular el régimen de visitas de los hijos, es preciso que conste algún elemento probatorio de signo objetivo que elimine la idea de una posible denuncia falsa o exagerada, cosa que no ha ocurrido en el presente caso, porque no hay ningún indicio objetivo que fundamente cualquiera de las dos tesis en litigio. Si la entrega de las hijos se hubiese hecho en un punto de encuentro familiar, ante la presencia de testigos no involucrados personalmente en el conflicto familiar, o si se hubiese aportado algún elemento probatorio diferente del testimonio de las personas implicadas en lo ocurrido, se habría contado con una prueba suficiente para asentar en ella el pronunciamiento condenatorio que se pretende. En consecuencia, debe estimarse acertada la absolución contenida en la sentencia apelada.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Humberto .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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