Sentencia Penal Nº 541/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 541/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 248/2012 de 17 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 541/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100359


Encabezamiento

ROLLO Nº 248/2012

JUICIO ORAL Nº 381/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 de Madrid

SENTENCIA Nº 541/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. De la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

Doña María Cruz Álvaro López

En Madrid, a 17 de junio de dos mil trece.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 381/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra Constancio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la representación de D. Constancio contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 10 de Abril del 2012 .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 10 de abril de 2012 , siendo los antecedentes de hecho y su Fallo del tenor literal siguiente:

HECHOS PROBADOS: 'Que el día 22 de septiembre de 2010 Constancio , mayor de edad sin antecedentes penales, con ánimo de beneficio ilícito y por causa de su grave adicción a la cocaína y heroína se dirige a la vivienda de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Madrid propiedad de Mariana y quien se había ausentado de ella, y tras apalancar la puerta se introduce en su interior donde se apoderó de un ordenador portátil marca LG modelo X110 cuyo valor es de 500 euros para después abandonar tal vivienda; los desperfectos en la puerta ascienden a 850 euros; su propietaria fue indemnizada por el ordenador y desperfectos en puerta en su mayor parte por el seguro concertado y no reclamando en juicio por el bien sustraído y desperfectos ocasionados.

Constancio se personó voluntariamente el 16 de diciembre del 2010 en dependencias de la Brigada Provincial de Policía Judicial donde se dispuso su detención y prestando el anterior después declaración en la que admite plenamente los hechos y manifiesta el destino dado al ordenador cual fue que lo adquiere un tercero a cambio de droga con lo que facilitó otra actuación policial'.

FALLO: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENOa Constancio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del CP y la analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y con imposición de las costas causadas'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la por la defensa, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 11 de junio de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de junio de 2013, sin celebración de vista.


SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el recurso de apelación que formula la representación de D. Constancio , contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se le condena como autor responsable de un delito de robo en casa habitada concurriendo la atenuante de drogadicción y la analógica el art. 21.7 en relación con el 21.4 de colaboración, a la pena de prisión de seis meses, no se alega ningún motivo concreto se alega la actitud colaboradora que tuvo el hoy condenado que propicio una serie de operaciones policiales. Colaboración que se consecuencia de su absoluta recuperación de la adición que padecía a las drogas, terminando por solicitar que se revoque la sentencia dictada y en su lugar se pronuncie otra en la que se absuelva del delito por el que ha sido condenado.

El recurso no puede prosperar, pues la aplicación de dos circunstancias atenuantes ha tenido pleno reflejo en la pena impuesta, pues se ha rebajado en dos grados la pena prevista para la acción ejecutada por el ahora condenado.

El examen de la causa y la grabación del juicio oral permiten conocer que en el plenario el hoy apelante reconoció que forzó la cerradura para entrar en la casa, y una vez dentro se apoderó de un ordenador.

Esta igualmente acreditado que el acusado en aquella fecha estaba afectado por el consumo abusivo de heroína y cocaína, que causaban en él una grave dependencia y se aplica también la atenuante de colaboración, como analógica, pues la confesión en relación con el delito que motiva esta causa, se produce cuando el procedimiento judicial ya se dirige contra el mismo, pues la inspección ocular revela la existencia de huellas en la puerta.

Ambas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, son estimadas en los términos que las plantea la defensa y tienen una importante rebaja penológica pues como ya hemos adelantado se rebaja en dos grados la pena señalada al delito. Nunca puede llegarse a la absolución del acusado.

Por eso el recurso interpuesto se va a desestimar y a confirmar la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Doña María Teresa Aranda Vides en nombre y representación de D. Constancio contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid de fecha 10 de abril de 2012 y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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