Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 541/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 122/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 541/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100604
Núm. Ecli: ES:APM:2014:12202
Núm. Roj: SAP M 12202/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: RSF
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0008959
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 122/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Procedimiento Abreviado 288/2013
Apelante: D./Dña. Prudencio
Procurador D./Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON
Letrado D./Dña. JUAN LUIS YDOATE FLAQUER
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 541/14
ILMOS. SRES:
PRESIDENTA: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. LUIS MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO: D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO (Ponente)
En Madrid, a 29 de julio de 2014
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado
de apelación, la sentencia dictada en los autos arriba indicados , seguidos por un delito de quebrantamiento
de condena ,siendo partes en esta alzada: como apelante Prudencio representado por la Procuradora Doña
Cristina de Prada Antón y asistido por el Letrado Don Juan Luis Ydoate Flaquer; y como apelado el Ministerio
Fiscal.
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO , quien
expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 17 de febrero de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: ' UNICO. - Son hechos probados y así se declaran que al acusado se le impuso medida cautelar mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid , por el que se estableció la prohibición de acercarse a menos de 200 metros y de comunicarse con su pareja Josefina por cualquier medio, hasta la finalización del procedimiento DUD 72/12 transformadas en DP 150/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid y advertido de las responsabilidades inherentes a su incumplimiento, no obstante ello, el acusado que tenia la orden vigente primero como medida y después como pena al ser posteriormente condenado por quebrantamiento de medida, desde el 11 de Abril del 2012 y al menos hasta el mes de Julio de 2012 incumplió de forma reiterada la protección acordada y efectuó diversas comunicaciones a través de múltiples llamadas telefónicas siempre con el propósito de saber de sus hijos, haciendo caso omiso a la perjudicada que le reiteraba en cada comunicación que no debía ponerse en contacto con ella.' Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo : 'Que debo CONDENA Y CONDENO en ausencia a Prudencio como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 y 74 del Código Penal , con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de 1 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena, todo ello con imposición de las costas procesales.'
SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.
Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose seguidamente al dictado de la presente resolución.
II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - El recurso , sin expresión formal y separada de sus motivos, se contrae a considerar que no se ha enervado el derecho a la presunción de inocencia del condenado, y ello se hace ,discrepando de la valoración de los hechos, negando la existencia de dolo o culpa y, finalmente, al señalar que las diligencias sumariales no constituyen prueba.
El Ministerio Fiscal , tras recordar los artículos 120.3 CE y 741 LECrim , considera ajustada a derecho la sentencia y por eso, solicita la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Ante todo, hay que decir que estamos , fundamentalmente, ante una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim , en especial, como aquí sucede , cuando se trata de valorar pruebas de naturaleza personal, en las que tan decisiva influencia tienen los principios de inmediación y contradicción, para la debida motivación de la convicción judicial alcanzada, .
Sin embargo, tal pronunciamiento general, en efecto, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos: - Valoración de pruebas ilícitas - Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado - Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo - Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
TERCERO.- Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.
En efecto, la prueba de cargo del caso es , de un lado, la declaración de la víctima que ha afirmado que su ex esposo , a pesar de la orden de alejamiento que tenía en vigor, no ha cesado de llamar por teléfono , a pesar de que ella se lo recriminaba; y de otro, las testificales de los policías municipales NUM000 y NUM001 , que comprobaron la vigencia de dicha orden , cuando se denunciaron los hechos.
Así las cosas, y no acudiendo a la vista el aquí recurrente, con lo que no pudo alegar nada en su descargo, poco más hay que decir pues la invocación en el recurso a la presunción de inocencia y a las diligencias sumariales, no pasa de meras alegaciones retóricas sin ningún peso jurídico para contrarrestar la sentencia dictada en la presente causa.
Por otro lado, la condena, como reincidente, lanza un mensaje que el apelante debería tener en cuenta a fin de no agravar en el futuro aún más su situación, debiendo recordar que acatar las decisiones judiciales en un Estado de Derecho, constituye una obligación pues son la última garantía para la convivencia y el respeto a la ley y los derechos de los demás ciudadanos.
CUARTO. - En razón de lo expuesto se desestima el presente recurso de apelación , sin que se considere necesario hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español nos confiere, procede dictar el siguiente:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Prudencio , contra la sentencia de 17 de febrero de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid , debemos DECLARAR Y DECLARAMOS no haber lugar al mismo, y en consecuencia, SECONFIRMA la resolución apelada en todos sus extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada .La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.Doy fe.
PUBLICACION.- La presente sentencia ha sido publicada y leída , en el presente día, por el Magistrado Ponente , estando celebrando audiencia pública, este tribunal.

