Última revisión
18/07/2014
Sentencia Penal Nº 541/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20883/2012 de 20 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 541/2014
Núm. Cendoj: 28079120012014100507
Núm. Ecli: ES:TS:2014:2704
Núm. Roj: STS 2704/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil catorce.
En el Recurso de Revisión que ante Nos pende con el núm. 20883/2012, interpuesto por la representación procesal de D. Romulo , contra la Sentencia dictada en 1-6-2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo , que adquirió firmeza mediante sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Toledo en 19-1-2012 ; habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente, representado por la Procuradora Dña. Ana Castillo Díaz, y el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen bajo Ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.
Antecedentes
Basó la solicitud el recurrente en los siguientes
Que al dictarse la mencionada sentencia se cometió un evidente error de hecho, por haberse penado como autor de un delito a una persona que de ninguna manera pudo haberlo cometido. En efecto, perpetrado en fecha 10 de Febrero de 2011 supuestamente el referido delito, según declara en su relato de hechos probados dicha sentencia, se da la circunstancia de que la retirada de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor de Don Romulo , se tramitó mediante el expediente nº NUM000 , resuelto en fecha 17 de diciembre de 2012, por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, sin embargo el 3 de Junio de 2011, el expediente referido con anterioridad fue revisado por la misma Jefatura Provincial de Tráfico de Ávila, acordando revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor de Don Romulo .
En consecuencia, resulta evidente la inocencia de Don Romulo , pues si en aquella fecha se encontraba privado de la autorización administrativa para conducir fue por un error administrativo por lo que concurre imposibilidad jurídica de que se le condene en función del art. 384 del CP , ya que tras la revocación de dicho acto administrativo por parte del órgano correspondiente queda claro que en el momento de la supuesta comisión del delito, la autorización administrativa para conducir de Don Romulo tenía plena validez.
Y terminó suplicando el solicitante que, una vez practicadas las diligencias que estimase pertinentes la Sala, previa audiencia del Fiscal, se dictase resolución por la que
Acordada la práctica de la diligencia solicitada por el Ministerio Fiscal y recibida y unida a autos se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que en escrito de 26 de junio, dictaminó:
'.....Procede autorizar la revisión pues el supuesto que prevé el art. 954.4 de la LECr . es para el caso de que '....después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado...'. Es decir, lo que ese precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento en momento posterior a la sentencia de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que, de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador, por su particular significación habría tenido como resultado la modificación del sentido del fallo...'.
Y declarado concluso el recurso de revisión, se señaló para la deliberación y fallo del mismo, el día
Fundamentos
Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011 ; 'Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo'.
En su consecuencia, vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,
Fallo
Que debemos declarar y
Comuníquese esta Resolución al Ministerio Fiscal, y al Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
