Sentencia Penal Nº 541/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 541/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 44/2016 de 28 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 541/2016

Núm. Cendoj: 03014370012016100524

Núm. Ecli: ES:APA:2016:2373

Núm. Roj: SAP A 2373/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2016-0004050
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000044/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000024/2016
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL)
Apelante Juan Ramón
Abogado VICENTE VERA PAGAN
Procurador CONSTANTINO MANUEL GUTIERREZ SARMIENTO
Apelado/s Leocadia
MINISTERIO FISCAL (José Jesús Maraver Lora)
Abogado JOSE ALEXIS IGLESIAS CIORDIA
Procurador MARIA DOLORES ROMAN MARTINEZ
SENTENCIA Nº 541/16
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de septiembre de 2016.
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO , Magistrado/a de la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos
efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 9/5/16 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE
LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000024/2016 , por
DELITO LEVE DE INJURIAS EN EL AMBITO FAMILIAR habiendo actuado como parte apelante Juan Ramón
, representado por el Procurador Sr/a. GUTIERREZ SARMIENTO, CONSTANTINO MANUEL y dirigido por
el Letrado Sr./a. VERA PAGAN, VICENTE, y como parte apelada Leocadia Y MINISTERIO FISCAL (José
Jesús Maraver Lora), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. IGLESIAS CIORDIA,
JOSE ALEXIS.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que el denunciado Juan Ramón el 9 de diciembre de 2015 cuando tocaba hacer cambio de domicilio de sus dos hijos, de los que denunciante y denunciado ostentan la custodia compartida, estaba el denunciado recogiendo sus coas para irse, cuando llegó la denunciante, reciminandole que se encontrara todavía allía, el denunciado la insultó diciendole 'PUTA SEÑORITA' así lo reconoció expresamente el denunciado en el acto del juicio oral.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de un DELITO LEVE DE INJURIAS EN EL AMBITO FAMILIAR ya descrito, a la pena de CINCO DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiera.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Juan Ramón se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000044/2016 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de D. Juan Ramón recurre la sentencia que le condena como autor de un delito leve de injurias en el ambito familiar.

La sentencia esta fundamentada y es ajustada a Derecho Respecto de la grabación, lo cierto es que la sentencia no le menciona, la base para la codena es la declaración de la perjudicada y el reconocimiento de la frase proferida por el propio acusado en el juicio.

Por tanto su validez o nulidad no es relevante en este caso para el fallo. La valoración potencial depdendera de la autenticidad y del alcance de las expresiones utilizadas en la conversación grabada.

Respecto de la eficacia horizontal entre particulares evidentemente la conversación entre interlocutores no es secreta para estos ni existe ningun objeto constitucionalmente relevnte a proteger, cabe la utilización de la misma siempre que se introduzca con las debidas garantias en condiciones contsradictorias, descartando la coerción, la intimidación moral o la utilización de provocación o engaño.

En el presente caso, como indican el Ministerio Fiscal y la parte apelada, la grabación aportada no vulnera el derecho de defensa, la parte recurrente tuvo acceso a la misma mucho antes de la celebración del juicio y ninguna prueba se ofrece de que este 'adulterada'. y lo que es mas importante la base para la condena no es la citada grabción lo realmente determinante es que el recurrente admitió haber proferido la expresión que dio lugar a su condena cuyo caracter ofensivo es indudable 'puta señorita'.

Segundo.- Respecto de la pena a imponer el Ministerio Fiscal solicitó pena de multa, la sentencia la impuso pena de Trabajos en beneficio de la Comunidad, el recurrente solicita la pena de localización permanente para que no interfiera con su jornada laboral. Dado que la parte apelada no pone objeción a esta solicitud, al contrario, se revisa la pena imponiendole la minima de 5 dias de localización permanente, en los terminos del art. 173.4 del C.P .

Tercero.- se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón contra la Sentencia de fecha 9/5/16, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000024/2016, se revoca parcialmente en el unico particular de modificar la pena impuesta, imponiendole la pena de 5 días de localización permanente, dejando sin efecto la de Trabajos en beneficio de la Comunidad impuesta en la sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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