Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 541/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 93/2018 de 19 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 541/2018
Núm. Cendoj: 08019370102018100524
Núm. Ecli: ES:APB:2018:11439
Núm. Roj: SAP B 11439/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA Provincial de Barcelona
Sección Décima
Rollo( apelación delito LEVE): nº 93/2018 , dimanante de:
Delito Leve : 120-17
J.Instrucc: Arenys de Mar 1
Sentencia: 12/04/18
Apelante: Abilio
SENTENCIA
En Barcelona, a 19 de Julio de 2018,
Vista, en grado de apelación, por la Ilma Sra Magistrada de esta seccion, Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituïda en Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación interpuesto por acusado
nominado en el encabezamiento frente a la Sentencia dictada en 1ª instancia
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a acusado nominado en el encabezamiento como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de Multa de 2 meses con cuota diaria de 6 euros. Y a que en concepto de R. Civil indemnice a Ambrosio en la cantidad de 175 euros por días de curación.
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia, interpuso el acusado, asistido de letrado, recurso de apelación ,y admitido en ambos efectos y tramitado en forma legal- con impugnación del M. fiscal - se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, y, repartidos a esta sección, se formó Rollo de Apelación.
TERCERO.- Es Ponente la Magistrada Ilma Doña Mª Magdalena Jiménez Jiménez constituïda en Tribunal Unipersonal.
HECHOS PROBADOS UNICO.-Se acepta en su integridad el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado, asistido de letrado, insta como único motivo del recurso: Vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de inocencia e, implçitimante, ERROR en la valoración de la prueba, si bien lo desgrana en varios fundamentos de su extenso y repetitivo Escrito de recurso .
El Derecho Fundamental a la Presunción de inocencia se trata de una presunción 'iuris tantum' por lo que su destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria y la jurisprudencia constitucional, en esta materia, está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio En cuanto al ERROR, con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de LA ce , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.
Partiendo de estas premisas, basta la lectura los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba en orden a los hechos y a la autoria del acusado se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Juez a quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio.
NO existe error en la valoración de la prueba ni vulneración del Pr de Presunción de inocencia porque se cumplen los requisitos exigidos por el T. S. para condenar en base a la declaración de la víctima como única prueba de cargo y que fueron analizados, en relación a la prueba practicada, de una forma técnicamente correcta.
1.- Ausencia de incredibilidad subjetiva.- No queda acreditado que entre ambas partes existia ANIDMAVERSION. Eran compañeros de Trabajo en el ' Bar ALOHA de Santa Susana y, pudiera ser que no se llevaran bien, pero no se deduce ningún ánimo de venganza o espúreo por parte del denunciante hacia su compañero de Trabajo denunciado, como se analiza a continuación.
2.- Verosimilitud.
La credibilidad es un concepto puramente subjetivo, siendo imposible, según la Ciencia de Psicología del Testimonio, valorar la credibilidad en personas adultas, mayores de edad, dado que cualquier persona adulta puede inventarse un corto relato y repetirlo en el tiempo hasta la saciedad. Al hilo de tal cuestión, y, siguiendo la citada Psicología del Testimonio, no pueden tenerse actitudes de una persona al declarar para de, esa sola declaración y sin otros datos objetivos, llegar a la conclusión de que esa persona miente o que dice la verdad. Es decir, si una persona aparece firme y rotunda, no quiere decir , por eso, que diga la verdad.
Al contrario, si una persona tartamudea o se pone nerviosa, ello no significa que mienta. Ello es así porque dichas manifestaciones son un simple reflejo de su personalidad, de su carácter y forma de ser.
Es por ello que, el Tribunal Supremo nunca habla de credibilidad a la hora de exigir los requisitos para la declaración de la víctima como única prueba de cargo, ya que ello sería tanto como dejar a su subjetivismo la condena o absolución de un ciudadano. Es un técnico en Derecho, no un adivino. Lo que exige el T. S. es la VEROSIMILITUD, que no es lo mismo. Una declaración verosímil es aquella que puede ser corroborada por datos de carácter objetivo, si quiera sean de carácter referencial.
En el caso presente, no cabe dudar de que el recurrente fue autor de la lesión sufrida por el denunciante, no sólo porque éste lo declara en juicio sino porque dicha declaración resulta corroborada por parte de asistencia en urgències- a los pocas hores de suceder el hecho- donde se le diagnosticó : Contusiones y Erosiones, perfectamente compatibles con los puñetazos y golpes en la cabeza que declara el denunciante fueron propinados por el acusado.
Discute el apelante el dictamen forense porque es de fecha 20.10.2017 y, por ende, en dichas fechas, las lesiones causades habrían desaparecido puesto que tardaron en curar 5 días tras una primera asistencia.
Añade que no pudo ser sometido a contradicción porque el denunciante no le propuso como prueba pericial en Juicio.
En relación al primer extremo, debe de tenerse en cuenta que los forenses emiten sus respectivos dictámenes en este tipo de casos, en base al informe de urgències puesto que es el más cercano al hechos y se limitan a aplicar su ciència a calcular los días de curación, la posible existència de secuelas y a si precisaron de una primera asistencia o de tratamiento medico.
En relación al segundo extremo, olvida el recurrente que, si era él quien no estaba de acuerdo con el Dictamen Forense, era él quien debió de proponerlo como prueba pericial para el acto de juicio oral, cosa que no hizo.
3º.- Persistencia en la incriminación.- Escuchado el juicio en la grabación ARCONTE, resulta que la víctima han declarado en el juicio oral similar al contenido de lo denunciado, sin contradicciones en elementos esenciales
SEGUNDO- En consecuencia, DESESTIMO recurso de apelación y CONFIRMO la Sentencia recurrida en su integridad.
TERCERO- Declaro de oficio de las costas de la apelación ( 240 LECrim) Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO: DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el acusado, asistido de letrado, Abilio frente a la Sentencia recaida en procedimiento de referencia del expresado Juzgado, por lo que la CONFIRMO en su integridad.. Declaro de oficio las costas del recurso.Notifíquese. Frente a esta Sentencia no cabe interponer recurso . Devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal de procedencia con testimonio de esta Sentencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio, ordeno y firmo.
PUBLICACIÓN.- Por la Ilma Sra. Magistrada Ponente constituïda en Tribunal Unipersonal, en el día de su entrega a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia . Doy fe.
