Sentencia Penal Nº 542/20...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Penal Nº 542/2007, Tribunal Supremo, Rec 10818/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 542/2007

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.MOTIVOS: infracción de ley, presunción de inocencia, quebrantamiento de forma.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 25/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Las Palmas, sección 1ª, en Rollo de Sala 25/02, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Las Palmas de Gran Canaria, causa Sumario 2/02, dispuso el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos: A) a Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y con notoria importancia , ya definido, a la pena de ONC.E. AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 120.000 EUROS a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. B) a Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y con notoria importancia , ya definido, a la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS, INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. C) a Maribel, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE DIEZ MIL (10.000) EUROS e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. D) a Elisa (o María Rosa ), como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y con notoria importancia, ya definido, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS y a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. E) a Sergio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y con notoria importancia, ya definido, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS Y a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. F) a Adolfo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISiÓN, MULTA DE VEINTE MIL (20.000) EUROS e INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. G) a Javier, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL QUINIETOS (1.500) EUROS e INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Condenamos a todos los procesados al pago por séptimas partes de las costas procesales."

SEGUNDO.- Por Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Ángel , representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, se interpone recurso contra la anterior Sentencia, invocando como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

María Rosa, representada por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Maribel, representada por el Procurador D. Ángel Rojas Santos , se interpone recurso de casación contra la anterior Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución .

Sergio, representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, asimismo formula recurso contra la anterior sentencia, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) a) Vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española . b) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Adolfo, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, se interpone recurso y menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por último, Javier, representado por la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras , formulando recurso contra la reiterada Sentencia, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 3 ) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 368 del Código Penal, y vulneración de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución Española relativos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y el principio acusatorio. El recurrente desarrolla el motivo mencionando un pasaje del escrito de acusación del fiscal en relación con los hechos probados. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y al amparo del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega quebrantamiento de forma por no resolver sobre las cuestiones planteadas.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- La Sentencia de fecha 25/05/06, dictada por la audiencia Provincial de Las Palmas, sección 1ª, en Rollo de Sala 25/02, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Las Palmas de Gran Canaria, causa Sumario 2/02, dispuso el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos: A) a Jose Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y con notoria importancia , ya definido, a la pena de ONC.E. AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 120.000 EUROS a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. B) a Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y con notoria importancia , ya definido, a la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS, INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. C) a Maribel, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , MULTA DE DIEZ MIL (10.000) EUROS e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. D) a Elisa (o María Rosa ), como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y con notoria importancia, ya definido, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS y a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. E) a Sergio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y con notoria importancia, ya definido, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CIENTO VEINTE MIL (120.000) EUROS Y a LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO QUE DURE LA CONDENA. F) a Adolfo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISiÓN, MULTA DE VEINTE MIL (20.000) EUROS e INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. G) a Javier, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL QUINIETOS (1.500) EUROS e INHABILITACiÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Condenamos a todos los procesados al pago por séptimas partes de las costas procesales."

SEGUNDO.- Por Jose Ramón , representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Ángel , representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, se interpone recurso contra la anterior Sentencia, invocando como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

María Rosa, representada por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, mencionando como motivos de casación los siguientes: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción del Derecho a la intimidad del art. 18.3 de la Constitución Española en relación con las intervenciones telefónicas. 3 ) Se alega la infracción de ley. 4) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Maribel, representada por el Procurador D. Ángel Rojas Santos , se interpone recurso de casación contra la anterior Sentencia, invocando como motivos: 1) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución .

Sergio, representado por la Procuradora Dª Laura Albarrán Gil, asimismo formula recurso contra la anterior sentencia, mencionando como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) a) Vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española . b) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Quebrantamiento de forma del art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por Adolfo, representado por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, se interpone recurso y menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal. 3 ) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Por último, Javier, representado por la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras , formulando recurso contra la reiterada Sentencia, menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la Constitución Española. 2 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 3 ) Se alega la infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del art. 368 del Código Penal, y vulneración de los arts. 24.1 y 2 de la Constitución Española relativos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y el principio acusatorio. El recurrente desarrolla el motivo mencionando un pasaje del escrito de acusación del fiscal en relación con los hechos probados. 4) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Y al amparo del art. 851.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se alega quebrantamiento de forma por no resolver sobre las cuestiones planteadas.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a los recurrentes.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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