Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 542/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 62/2011 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 542/2011
Núm. Cendoj: 18087370022011100197
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 62/2011.
Causa núm. 343/2010 del
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 542/2011
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres: José Juan Sáenz Soubrier
Dª María Aurora González Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil once, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 343/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 116/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Granada, seguido por supuesto delito de tráfico de drogas contra el acusado Luis Angel , apelante, representado por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Alfonso de Rojas Torres, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Eva María Palomo Cano.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2010 que declara probados los siguientes hechos:
" Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 18,40 horas del 6 de mayo de 2010 transportaba en su vehículo matrícula .... SXP 130 gramos de cannabis sativa en una caja oculta bajo el asiento con un TCH del 5,14% valorada en 424 euros en el interior de su vehículo por la calle Santiago de la Espada de esta localidad que pensaba destinar al tráfico",
y contiene el siguiente FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión, si bien de devenir firme a fecha 31 de diciembre de 2010 quedará revisada y reducida a 6 meses de prisión y multa de 500 euros o 10 días de prisión caso de impago, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y al pago de las costas....//...
Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados".
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 4 de octubre de 2011 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Luis Angel con la única pretensión de que se le absuelva libremente del delito contra la salud pública por posesión para el tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud de que se le ha hallado culpable, alegando como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que le asiste y la subsiguiente infracción del art 368 del Código Penal que tipifica el delito imputado, motivos que desarrolla bajo el argumento de que, por la naturaleza de la sustancia aprehendida, cannabis sativa en forma de grifa o marihuana, y por la cantidad con que fue sorprendido, 130 gramos netos, su caso se encuentra dentro de los parámetros que señala la jurisprudencia para presumir razonable el destino de la droga para el propio consumo y excluir por tanto la preordenación al tráfico que determina el carácter delictivo de los meros actos de posesión.
Silencia el recurrente, sin embargo, el obstáculo que para la credibilidad de sus alegaciones exculpatorias en este sentido representan no ya el peso o la cantidad de marihuana que le fue incautada, ciertamente por debajo de los límites jurisprudenciales cuando se trata de valorar las cantidades de que un consumidor puede hacer acopio para cubrir sus necesidades de consumo durante un tiempo prudencial que evite deterioros o pérdida de la potencialidad psicoactiva de la droga (hasta 250 gr. por un par de meses máximo tratándose de grifa o marihuana), sino las circunstancias en que la llevaba y las explicaciones que el propio acusado ofreció en su descargo, ampliamente valoradas por el Juez a quo en la sentencia para descartar el consumo propio y, a nuestro juicio, suficientes para estimar racionalmente que la droga tenía el destino al tráfico ilícito, pues si según el acusado la droga la había cultivado él mismo junto a un río del término de Cogollos-Vega de donde es natural y en cuya población reside, lo natural es que la guardara en su propia casa para consumirla, careciendo completamente de sentido que la transportara dentro de su propio vehículo por la ciudad de Granada sin acertar a ofrecer razón satisfactoria que justifique ese extraño viaje de la droga consigo en una cantidad verdaderamente excesiva para el consumo de una sola tarde, como acertadamente razona el juez en la sentencia.
Por lo demás, las manifestaciones espontáneas que el acusado ofreció a la Policía cuando, una vez hallado el alijo, aseguró que se lo había dado una mujer de su pueblo, que él no era consumidor y que llevaba la marihuana a otra persona, acerca de lo cual los dos agentes se mostraron rotundos al testificar en el acto del juicio oral sin contradicciones de ninguna clase contrariamente a lo que sin convicción y sin más razones se dice en el recurso, y la zona de la capital donde fue interceptado, próxima a un centro de ocio donde prolifera la venta al menudeo de estupefacientes en cuya dirección circulaba, son circunstancias probadas que abundan en el propósito delictivo.
En definitiva, la prueba de cargo aportada al acto del juicio oral, correctamente valorada por el juzgador, basta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado con el rigor que demanda la protección constitucional de ese derecho fundamental y para formar la convicción sobre su culpabilidad con el grado de certeza exigible, por lo que el recurso habrá de ser desestimado.
SEGUNDO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres, en nombre y representación del acusado Luis Angel , contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
