Sentencia Penal Nº 542/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 542/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 73/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 542/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100857


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 73/12

SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS 5188/11 JDO. INST. Nº 11 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 542

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

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Madrid a 16 de octubre de 2012.

VISTO y OIDO en juicio oral y por conformidad de las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 73/12 correspondiente a las Diligencias Previas 5188/11 del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra el acusado Carlos Alberto , nacido en Santa Cruz, Bolivia, el día NUM000 de 1982, hijo de Marcial y Dolores, con N.I.E. nº NUM001 , vecino de Beneguasil (Valencia) con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 , cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 24 de septiembre de 2011 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Ruigomez Muriedas y defendido por el Letrado Dª Sara de Bedoya Piquer, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Mª Ofelia Seoane; y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P . de sustancias que causan grave daño a la salud, entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó se le impusiera la pena de prisión de cuatro años y seis meses y multa de 54.707Ž32 euros con un mes de arresto sustitutorio caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO.- Por el letrado de la defensa se mostró su conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y oído al acusado a los efectos del art. 787.1 y 4 de la LECrim . igualmente se mostró conforme y como quiera que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, se declararon las actuaciones vistas para sentencia.

Hechos

El acusado Carlos Alberto , con residencia legal en España, NIE nº NUM001 , boliviano y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue detenido en base a los hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2011 en la Sala de llegadas internacionales de la Terminal Uno del Aeropuerto de Madrid-Barajas, como resultado del control de pasajeros provenientes de Santa Cruz de Bolivia de la compañía Aerosur, vuelo nº NUM005 y con número de referencia NUM006 emitidos a su nombre, portando en el interior de su organismo 42 cuerpos extraños que contenían cocaína, con un peso neto total de 1051,3 g. y una pureza de 36,9% para destinarla al tráfico ilícito, cuya venta en el mercado negro habría arrojado unos beneficios de 54.707,32 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden de la de prisión de seis años y habiendo manifestado el acusado y su Letrado su conformidad con la misma, procede dictar sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 123 C.P . y 240 L.E.Cr , se condena al acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Carlos Alberto como autor responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro años y seis meses, y multa de 54.707,32 €, con arresto sustitutorio de un mes caso de impago, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.