Sentencia Penal Nº 542/20...re de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 542/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 158/2013 de 06 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: CABALLERO-BONALD CAMPUZANO, MANUEL

Nº de sentencia: 542/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100314

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4188

Núm. Roj: SAP MA 4188/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 158/13
Juzgado de Instrucción Nº 5 de Torremolinos.
Autos de Juicio de Faltas nº 850/12
SENTENCIA Nº 542/13
En la ciudad de Málaga, a 6 de Noviembre de 2.013.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un
solo Magistrado, Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, los presentes autos de Juicio de Faltas
del Juzgado de anterior referencia, seguidos por una presunta falta de imprudencia con resultado de lesiones,
apareciendo como apelante la Procuradora Dª Matilde Ballenilla Ros, en nombre de Dª Berta .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 22 de Mayo de 2.013, acordando la libre absolución del acusado por prescripción de la falta que se le imputaba.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación ya referido para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, con oposición a la estimación del recurso, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se Solicita por la parte apelante, la revocación de la sentencia dictada por el Iltmo Sr juez del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Torremolinos, alegando que, en contra de lo resuelto por el Juez ' a quo' la falta atribuida al denunciado no estaría prescrita.

El motivo del recurso debe ser desestimado. Los hechos objeto del presente procedimiento habrían ocurrido el 29 de Junio de 2012 y no habrían sido denunciados hasta el día 20 de Diciembre de 2012. En dicha denuncia no se identificaba al denunciado, y no es hasta el día 15 de Abril de 2013, cuando el Juzgado dicta providencia acordando librar oficio a la policía a fin de indentificar a dicho denunciado, conductor del vehículo al parecer causante del accidente, siendo la siguiente actuación el propio acto del Juicio, en el que el referido denunciado comparece.

Para la resolución de dicho recurso ha de partirse del plazo de prescripción de seis meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la LECrim así como de lo establecido en el artículo 132 de la LeCrim en cuya virtud 'La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: - Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

-No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta , a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

-Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

- Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses , en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

-A los efectos de este artículo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.' En aplicación de tales reglas parece evidente que los hechos objeto del procedimiento se encuentran prescritos. En la denuncia no se identificaba al denunciado, y aun cuando se estimara que la denuncia se dirigía contra 'persona determinada' , la presentación de la denuncia suspendería por dos meses el plazo de la prescripción( es decir hasta el 20 de Febrero de 2013), pero no habiéndose dictado 'resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta' al denunciado, el computo del plazo 'continuará', por lo que los seis meses habrían transcurrido con creces cuando se celebró el Juicio de Faltas .

En consecuencia procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto .



SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe, procede declarar de oficio las costas , según permite el art. 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Ballenilla Ros, en nombre de Dª Berta , contra la sentencia dictada el día 22 de Mayo de 2.013 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Torremolinos , en los autos de que dimana el presente rollo, confirmando íntegramente dicha resolución . Con declaración de costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

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