Sentencia Penal Nº 542/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 542/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1181/2014 de 29 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 542/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100615

Núm. Ecli: ES:APM:2014:12372

Núm. Roj: SAP M 12372/2014


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : GM
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021276
Apelación Juicio de Faltas 1181/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Alcorcón
Juicio de Faltas 917/2013
SENTENCIA NÚMERO : 542
En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2014.
La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de
la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto
en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta
Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7
de los de Alcorcón en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 917/2013 conforme al
procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva
redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Virtudes , Celsa
y Justa y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 7 de los de Alcorcón en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 2 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' CONDENAR A DÑA. Celsa , DÑA. Justa y DÑA. Virtudes , como autoras de una falta consumada contra el patrimonio de hurto, a la pena, PARA CADA UNA DE ELLAS, de 30 días de multa a razón de 3 euros diarios, que suponen un total, PARA CADA UNA DE ELLAS, de NOVENTA EUROS (90 EUROS) con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa del artículo 53 del C. Penal , así como al abono de las costas procesales.

Quede sin efecto el depósito judicial sobre los efectos sustraídos y recuperados.'

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Virtudes , Celsa y Justa , se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 1181/2014 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone por Virtudes , Celsa y Justa recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo carecer de ingresos suficientes para abonar la pena de multa impuesta. Además alega ésta última citada que a ella no le encontraron nada y sólo acompañaba a las otras dos denunciadas..

Respecto de esta última alegación la misma debe ser desestimada por cuanto en el acto del juicio quedó acreditado y así lo recogen los hechos probados que 'tras ocultar Celsa y Justa , cada una, una camiseta en un bolso'.

En cuanto a la situación de insolvencia económica, en la que manifiestan las recurrentes que se encuentran, será en fase de ejecución de sentencia, donde deberá el Juez valorar la aplicación de lo establecido en el art. 53-1º del Código Penal y según el cual '1.- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 del este Código .

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.' Por todo ello y estimando que la resolución impugnada es conforme a derecho, procede su confirmación.



SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Virtudes , Celsa y Justa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Alcorcón con fecha 2 de enero de 2014 en Juicio de Faltas nº 917/2013, confirmo dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.

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