Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 542/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 228/2014 de 09 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 542/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100445
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3111
Núm. Roj: SAP V 3111/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006300
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000228/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000464/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000542/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
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En Valencia, a nueve de julio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 2/3/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000464/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Emilio , representado por el Procurador de los
Tribunales LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH y dirigido por el Letrado YOLANDA NOHEMI PANADERO
CALZADA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO
CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado es Emilio , mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 23 de abril de 2012 por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 22 días, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses, pena ésta que extinguió el 18 de diciembre de 2012; y en sentencia firme de 18 de marzo de 2013, por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con imposición de pena de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de 60 días, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 8 meses.
Sobre las 22#00 horas del día 14 de febrero de 2013, el acusado circulaba por la calle Santa Genoveva Torres, de Valencia, conduciendo el vehículo Mazda 626, provisto de placas ....-MKY ; el acusado circulaba con sus facultades psico-físicas considerablemente disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, marchando con la capacidad de percepción y de reacción muy retardadas, incrementado de forma grave el riesgo propio a la circulación.
Con ocasión de un siniestro en que se vio implicado en esa hora y lugar arriba señalado, la Policía Local personada en el lugar de los hechos invitó al acusado a la práctica de las pruebas de alcoholemia a lo que accedió de forma voluntaria, siéndole practicadas con etilómetro evidencial marca Drager, modelo 7110-E, con número de serie ARJA-0122, debidamente homologado y calibrado, con certificado de revisión en vigor, arrojando, como resultado, unos índices de 0#68 y 0#68 mg/l de alcohol en aire espirado, en sendas tomas efectuadas a las 23#15 y 23#32 horas de forma respectiva.
El acusado fue informado de la posibilidad de contrastar los resultados con los pertinentes análisis clínicos, y manifestó que no deseaba hacer uso de esta opción.
En el momento de ocurrir los hechos, el acusado presentaba los siguientes signos externos: Aliento con olor a alcohol, rostro pálido, ojos acuosos, pupilas contraídas, habla confusa, andar y giro balanceantes, capacidad de expresión repetitiva y actitud locuaz.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y condeno a Emilio , como autor responsable de un delito contra la SEGURIDAD VIAL por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el Art. 379-2 del C. Penal , concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIAdel Art. 22-8 del C. Penal , a la pena de PRISIÓN en la extensión de CUATRO MESES y QUINCE DÍAS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES, con pérdida definitiva de vigencia del permisode conducir.
Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.
Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente, salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Emilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Alega el apelante que el Juzgador de la instancia ha incurrido en un error de valoración de la prueba al considerar que se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando conducía, y para sostener este hecho contrario al de la sentencia argumenta que el accidente no fue ocasionado por él, y que posteriormente estuvo hablando con normalidad con los agentes de tráfico. También dice el apelante que la reincidencia aplicada en la sentencia se sustenta en unos hechos pasados con motivo de la circulación en los que tuvo escasa participación.Poco se pude decir sobre este motivo de impugnación que no conste ya en la sentencia, o que no conste, como es el caso, ya que en dicha resolución en ningún momento se atribuye al apelante la responsabilidad del accidente circulatorio, únicamente figura en los hechos probados 'que con ocasión de un siniestro en el que se vio implicado' la Guardia civil pudo advertir el estado psico-físico en el que se encontraba y por ello se le practicó la prueba de detección mediante el etilómetro, con el resultado que obra en autos, siendo a raíz de estas dos pruebas cuando se descubre y constata uno de los elementos objetivos del delito, el de la afectación alcohólica.
En este punto concreto el apelante insiste en que no hay prueba de la influencia del alcohol, una oposición absurda después de la doble probanza llevada a cabo y la innecesariedad de su especificación después del resultado del etilómetro y la presunción legal establecida en el artículo 379-2, segundo supuesto, si la tasa supera los 0#60 mg/l de alcohol en aire espirado.
Al respecto el testimonio de los agentes es coincidente en el descubrimiento de los síntomas externos característicos de la influencia alcohólica, tales como aliento alcohólico, habla confusa, andar y giro balanceante, capacidad de expresión repetitiva y actitud locuaz, una apreciación de signos con un significado inequívoco, corroborado por la mediación pericial y técnica.
En definitiva una prueba incuestionable, practicada con ocasión del accidente en el que se vio inmerso el apelante, que permite la constancia de unos hechos plenamente incardinables en el precepto imputado.
Segundo:Tras la prueba aludida, obtenida legalmente y con unas consecuencias objetivamente verificables dado su carácter técnico, en modo alguno puede afirmarse que se ha infringido el principio de presunción de inocencia, dejando al margen el accidente ocurrido y las sentencias citadas en relación a hechos distintos a los enjuiciados, o las citas jurisprudenciales interpretativas de la norma, fielmente aplicadas en la sentencia.
Ninguno de los motivos del apelante tiene explicación si mismo, y menos todavía en su conjunto, resultando absolutamente inocuos frente a la fundamentación de la sentencia recurrida, por cuya razón debe ser confirmada sin más explicaciones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda mediante el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO.- Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Luís José Cervello Peremarch, en nombre y representación de D. Emilio , contra la sentencia nº 73/2014, de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 464/2013.
SEGUNDO.- Confirmar dicha sentencia.
TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
