Última revisión
21/04/2005
Sentencia Penal Nº 543/2005, Tribunal Supremo, Rec 805/2004 de 21 de Abril de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 543/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Lérida (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 28/2004, dimanante de las Diligencias Previas nº 157/2004 del juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida, se dictó Sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, en la que se condenó a Santiago , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros , así como al pago de la mitad de las costas del juicio.
Se condena al acusado Juan Antonio, como autor de un delito contra la salud pública , por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, así como al pago de la mitad de las costas del juicio..
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación , resumidamente, se exponen: los acusados residían, ilegalmente y sin que les consten medios de vida lícitos, en España en un piso de Lérida dedicándose a la transmisión a terceros de sustancias estupefacientes; sospechándolo la policía montó un dispositivo de observación detectando un agente que los días 10-12-03 y 12-1-04 el acusado Juan Antonio entregó a cambio de dinero al consumidor Eloy . dos bolitas de heroína, con peso de 0,25 y 0,21 gramos y pureza del 14,6% y 14 ,3%, respectivamente, que le fueron ocupadas y, el mismo día 12 , entregó otra bolita de heroína de 0,27 gramos y pureza del 11,1% a Jesús . así como el día 21 de enero entregó una bola de cocaína de 0,21 gramos y pureza del 40,20% a Roberto ., sustancias todas intervenidas por la policía seguidamente.
Y el día 22 se procedió al registro judicialmente autorizado del indicado domicilio hallando debajo de una cama: 1 ,75 grs de cocaína con un 42,4% de pureza , 28,54 grs de heroína con 12,5% de pureza, 49,68 grs de heroína con 11,5% de pureza, 14 papelinas preparadas para la venta -9 de heroína y 5 de cocaína- con peso total de 2,63 grs, 91 ,06 grs de cocaína con 22,8% de pureza, 2 bolas de heroína de 14,04 grs y 46,08 grs con una pureza de 8,6% y 2,8% respectivamente, 28 papelinas preparadas con un peso total de 4 ,98 grs de cocaína de pureza entre 30 y 45%, y 0,54 grs de heroína en 3 papelinas; sustancias todas ellas para su transmisión a terceros, además de 15 ,12 grs de paracetamol y cafeína, 26,33 grs de piracetam y 189 ,60 grs de dextrosa anhidra, que empleaban para mezclar con la droga. En un bolsillo de una chaqueta del acusado Santiago se encontraron 1.015 euros en efectivo, procedentes del tráfico ilícito.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Santiago y Juan Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Adela Gilsanz Madroño, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a la tutela judicial efectiva , el derecho a un proceso con todas las garantías y el Derecho a que no se produzca indefensión; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por falta de aplicación del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del mismo texto o subsidiariamente la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con Juan Antonio .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Lérida (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 28/2004, dimanante de las Diligencias Previas nº 157/2004 del juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida, se dictó Sentencia de fecha 17 de mayo de 2004, en la que se condenó a Santiago , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros , así como al pago de la mitad de las costas del juicio.
Se condena al acusado Juan Antonio, como autor de un delito contra la salud pública , por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis mil euros, así como al pago de la mitad de las costas del juicio..
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación , resumidamente, se exponen: los acusados residían, ilegalmente y sin que les consten medios de vida lícitos, en España en un piso de Lérida dedicándose a la transmisión a terceros de sustancias estupefacientes; sospechándolo la policía montó un dispositivo de observación detectando un agente que los días 10-12-03 y 12-1-04 el acusado Juan Antonio entregó a cambio de dinero al consumidor Eloy . dos bolitas de heroína, con peso de 0,25 y 0,21 gramos y pureza del 14,6% y 14 ,3%, respectivamente, que le fueron ocupadas y, el mismo día 12 , entregó otra bolita de heroína de 0,27 gramos y pureza del 11,1% a Jesús . así como el día 21 de enero entregó una bola de cocaína de 0,21 gramos y pureza del 40,20% a Roberto ., sustancias todas intervenidas por la policía seguidamente.
Y el día 22 se procedió al registro judicialmente autorizado del indicado domicilio hallando debajo de una cama: 1 ,75 grs de cocaína con un 42,4% de pureza , 28,54 grs de heroína con 12,5% de pureza, 49,68 grs de heroína con 11,5% de pureza, 14 papelinas preparadas para la venta -9 de heroína y 5 de cocaína- con peso total de 2,63 grs, 91 ,06 grs de cocaína con 22,8% de pureza, 2 bolas de heroína de 14,04 grs y 46,08 grs con una pureza de 8,6% y 2,8% respectivamente, 28 papelinas preparadas con un peso total de 4 ,98 grs de cocaína de pureza entre 30 y 45%, y 0,54 grs de heroína en 3 papelinas; sustancias todas ellas para su transmisión a terceros, además de 15 ,12 grs de paracetamol y cafeína, 26,33 grs de piracetam y 189 ,60 grs de dextrosa anhidra, que empleaban para mezclar con la droga. En un bolsillo de una chaqueta del acusado Santiago se encontraron 1.015 euros en efectivo, procedentes del tráfico ilícito.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Santiago y Juan Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Adela Gilsanz Madroño, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art 5.4 de la LOPJ por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, del Derecho a la tutela judicial efectiva , el derecho a un proceso con todas las garantías y el Derecho a que no se produzca indefensión; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por falta de aplicación del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.2 del mismo texto o subsidiariamente la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con Juan Antonio .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

