Última revisión
04/09/2007
Sentencia Penal Nº 543/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 246/2007 de 04 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 543/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 276/06
ROLLO DE SALA 246/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MARBELLA
D. PREVIAS Nº 546/02
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga cuatro de septiembre de 2007 -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero seis de Málaga, seguidos por el delito de matrato en el ambito familia, amenazas, contra Fermín , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José María Valdés Morilla y defendido por el Letrado Sr. Doña Juana maría Gallardo García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Verónica , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Fermín ,mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo hasta el año 2001 relación sentimental con Gema , teniendo ambos una hija en común menor de edad y habiendo convivido hasta que Fermín decidió marcharse a vivir con su madre, sin que su pareja le siguiera; comoquiera que Fermín no aceptaba la separación , discutía con su ex pareja cada vez que se encontraba con ella o iba a visitar al hijo común, y así el día 30 de marzo de dos mil uno, Fermín se presentó en el domicilio de Gema y tras discutir con ella le dijo " que la mataría si no volvía con él".
SEGUNDO.- Nuevamente en el mes de julio de dos mil uno , Fermín persiguió en coche a su ex pareja cuando ésta volvía de la playa en moto, gritándole " me estás poniendo los cuernos, te estás follando a otros y te tengo que matar" .
TERCERO.- El día cinco de agosto de dos mil uno, cuando la familia de Gema celebraba en su domicilio una fiesta, Fermín se personó en la misma con la intención de ver a la hija común y cuando la niña se encontraba en los brazos de su abuela, y en presencia de Gema , Fermín aceleró el turismo que llevaba, obligando a la abuela a meterse entre dos coches para no resultar atropellada.
CUARTO.- El día 26 de diciembre de dos mil uno, Fermín interceptó por la calle a Gema cuando iba con unas amigas, y tras forcejear con ella, le propinó una patada en la pierna derecha.
QUINTO.- Durante los días 3 y 7 de Diciembre de dos mil uno , Fermín envió varios mensajes de móvil a su ex pareja diciéndole " te mereces que te mate, puta de mierda , vas a hacer que te mate o vaya a la cárcel por tu culpa, y te tengo que matar te lo juro por la niña" " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como criminalmente responsable en concepto de autor de violencia habitual del art. 153 ,en la redacción dada por la ley orgánica 14/99 , un delito de amenazas del art. 169.2º y una falta de malos tratos sin lesión del art. 617.2º , con la concurrencia de la atenuante analógica de dilación indebida en la instrucción de la causa, a la pena, por el primer delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por el segundo delito a la pena de un año de prisión ,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por la falta la pena de multa de quince días con cuota diaria de seis euros ,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procésales, incluidas las de la acusación particular.
Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Gema , tanto de su domicilio como lugar de trabajo o aquel en el que se encuentre por el plazo de dos años . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José María Valdes Morillo , en nombre y representación de alegando un error en la valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 276/06
ROLLO DE SALA 246/07
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MARBELLA
D. PREVIAS Nº 546/02
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
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En la ciudad de Málaga cuatro de septiembre de 2007 -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero seis de Málaga, seguidos por el delito de matrato en el ambito familia, amenazas, contra Fermín , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José María Valdés Morilla y defendido por el Letrado Sr. Doña Juana maría Gallardo García, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Verónica , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Fermín ,mayor de edad y con antecedentes penales no computables, mantuvo hasta el año 2001 relación sentimental con Gema , teniendo ambos una hija en común menor de edad y habiendo convivido hasta que Fermín decidió marcharse a vivir con su madre, sin que su pareja le siguiera; comoquiera que Fermín no aceptaba la separación , discutía con su ex pareja cada vez que se encontraba con ella o iba a visitar al hijo común, y así el día 30 de marzo de dos mil uno, Fermín se presentó en el domicilio de Gema y tras discutir con ella le dijo " que la mataría si no volvía con él".
SEGUNDO.- Nuevamente en el mes de julio de dos mil uno , Fermín persiguió en coche a su ex pareja cuando ésta volvía de la playa en moto, gritándole " me estás poniendo los cuernos, te estás follando a otros y te tengo que matar" .
TERCERO.- El día cinco de agosto de dos mil uno, cuando la familia de Gema celebraba en su domicilio una fiesta, Fermín se personó en la misma con la intención de ver a la hija común y cuando la niña se encontraba en los brazos de su abuela, y en presencia de Gema , Fermín aceleró el turismo que llevaba, obligando a la abuela a meterse entre dos coches para no resultar atropellada.
CUARTO.- El día 26 de diciembre de dos mil uno, Fermín interceptó por la calle a Gema cuando iba con unas amigas, y tras forcejear con ella, le propinó una patada en la pierna derecha.
QUINTO.- Durante los días 3 y 7 de Diciembre de dos mil uno , Fermín envió varios mensajes de móvil a su ex pareja diciéndole " te mereces que te mate, puta de mierda , vas a hacer que te mate o vaya a la cárcel por tu culpa, y te tengo que matar te lo juro por la niña" " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como criminalmente responsable en concepto de autor de violencia habitual del art. 153 ,en la redacción dada por la ley orgánica 14/99 , un delito de amenazas del art. 169.2º y una falta de malos tratos sin lesión del art. 617.2º , con la concurrencia de la atenuante analógica de dilación indebida en la instrucción de la causa, a la pena, por el primer delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y por el segundo delito a la pena de un año de prisión ,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por la falta la pena de multa de quince días con cuota diaria de seis euros ,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procésales, incluidas las de la acusación particular.
Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de Gema , tanto de su domicilio como lugar de trabajo o aquel en el que se encuentre por el plazo de dos años . "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don José María Valdes Morillo , en nombre y representación de alegando un error en la valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Valdes Morillo, en nombre y representación de Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Valdes Morillo, en nombre y representación de Fermín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

