Última revisión
20/06/2008
Sentencia Penal Nº 543/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 63/2008 de 20 de Junio de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 543/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 86/08
Rollo de Apelación núm. 63/08
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 86/08 Rollo de apelación núm. 63/08, sobre desobediencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Camila y en calidad de apelado Don Jose Ángel.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, en cuanto a éstos, lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 28 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 86/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Camila y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 30 de abril de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 86/08
Rollo de Apelación núm. 63/08
Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona
En Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 86/08 Rollo de apelación núm. 63/08, sobre desobediencia procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Camila y en calidad de apelado Don Jose Ángel.
Primero . -- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo, en cuanto a éstos, lo que se dirá en el Fundamento de Derecho Primero.
Segundo . -- Con fecha 28 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 86/08 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Camila y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada en 30 de abril de 2.008, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Camila contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado número 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 86/08 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Camila contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado número 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm 86/08 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
