Sentencia Penal Nº 543/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 543/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 296/2011 de 05 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 543/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100472


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0003912

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000296/2011-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000570/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor SAN VICENTE Nº 4

D. urg 155/10

Apelante Lucas

Abogado PILAR ALBANDEA GOMEZ

Procurador EVA MIGUEL JORDAN

Apelado/s Estibaliz

Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ IBARRA

Procurador ESTHER PEREZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 543/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En la ciudad de Alicante, a Cinco de septiembre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 427, de fecha 24 de noviembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000570/2010 , habiendo actuado como parte apelante Lucas , representado por el Procurador Sr./a. MIGUEL JORDAN, EVA y dirigido por el Letrado Sr./a. ALBANDEA GOMEZ, PILAR, y como parte apelada Estibaliz , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ HERNANDEZ, ESTHER y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ IBARRA, JOSE MANUEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Lucas el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 5/9/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado se alza contra la culpabilidad de su patrocinado que declara la sentencia de instancia aduciendo errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, por entender que las contradicciones entre el testimonio de la perjudicada y el de su actual pareja, testigo de los hechos, impide atribuir a aquella las exigencias jurisprudenciales para tenerla como prueba de cargo única, debiendo revocarse la sentencia, porque su defendido niega la comisión de los hechos, al existir contencioso entre los implicados.

Por otra parte, considera que la frase que se atribuye a su defendido carece de sentido intimidatorio que permita incardinarla en la figura de la amenaza leve sancionada en el artículo 171.4 C. penal .

La sentencia contiene una extensa explicación de las razones que le inducen a declarar la culpabilidad del acusado, ahora recurrente, que se fundamenta, no solo en el testimonio incriminatorio de la perjudicada, mantenido en el juicio, sino también en la declaración corroboradora de su actual pareja, a pesar de que destaca la equívoca actitud de este, que confundió el contenido exacto de la frase formulada por el denunciado, que salva el juzgador, porque estima que la expresada en el juicio, coincidente con la manifestada por la perjudicada, supone una confirmación de la versión de esta, que le resulta verosímil y creíble por su contundencia, solidez y firmeza.

Por otra parte, el juzgador no aprecia móviles despreciables en la actitud de la denunciante, a pesar de que el altercado se produjo con su antiguo compañero, en presencia y con participación de su actual pareja.

SEGUNDO.- Respecto al sentido de la frase pronunciada por el acusado, se aprecia una considerable y sustancia discrepancia entre la plasmada por el juzgador en los hechos probados ("mañana te vas a enterar") con la aludida en el escrito de recurso ("mañana ya hablaremos") que altera sustancialmente la intencionalidad de su contenido.

Si realmente la expresión vertida por el acusado en el curso del incidente fuera la que destaca el recurso, habría que aceptar su tesis de que carece de contenido intimidatorio, porque proponer tratar una cuestión verbalmente al día siguiente no puede entenderse, en ningún caso, como expresión de mal augurio.

Sin embargo, la frase que plasma la sentencia, alusiva a algo incierto que puede ocurrir al día siguiente, tiene un significado ambiguo que, por sí sola, podría suscitar la duda razonable acerca de la finalidad de su expresión. Por ello, es preciso atender al contexto en que se dijo. Y atendiendo a los acontecimientos sucedidos al día siguiente demuestra que el apelante pretendía asustar a su ex pareja con el anuncio de un mal futuro e incierto, integrante de la figura de amenaza leve por la que ha sido sancionado, sin que los argumentos del recurso hayan destruido los razonamientos lógicos del juzgador de instancia para alcanzar la conclusión del carácter delictivo del comportamiento de aquel.

Si a todo ello se añade que la valoración de la Juez parte de medios probatorios desarrollados a su presencia, que precisan de la inmediación para su mejor apreciación, de la que carece este Tribunal, la nueva valoración de esas pruebas que se propone en el recurso no puede aceptarse, ya que la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del juzgador de instancia, porque los razonamientos de la sentencia y, por ende, el juicio de valor de la juzgadora no resulta errático, arbitrario o disparatado, y porque de seguirse esas pautas valorativas se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; al pronunciarse sobre pruebas practicadas en el plenario, prescindiendo de la perspectiva que ofrece la celebración del mismo.

Procede, por todo ello, la desestimación del recurso.

TERCERO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas , confirmamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 570/10, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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