Sentencia Penal Nº 543/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 543/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 263/2010 de 09 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 543/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100419


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.263/2010

JUICIO DE FALTAS NÚM. 444/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 21 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de 2011.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por hurto, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, don Juan Luis como denunciante y Don Apolonio como denunciado; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto por Don Apolonio contra la sentencia dictada en este procedimiento.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Apolonio como responsable en concepto de autor de una falta consumada de hurto del artículo 623.1 del CP , a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y a que en concepto de responsabilidad civil, abone al denunciante la cantidad de 370 euros. Asimismo, se imponen a los condenados las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, tuvo entrada en esta sección con fecha 10 de enero de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 21 de abril de 2011, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Don Apolonio solicita la revocación de la sentencia. Alega que carece de recursos y que no puede pagar la pena de multa impuesta.

SEGUNDO.- El recurso se estima en la pretensión que plantea de carecer de medios económicos para el pago de la pena de multa impuesta.

Por lo que se reduce la cuota día impuesta para la determinación de la pena multa a la mínima legal que es de dos euros, al afirmar la sentencia en el fundamento de derecho cuarto, que no se conoce la capacidad económica del acusado.

Tal afirmación, no permite que se repute probado, que el acusado tiene una capacidad económica superior a la mínima legal, cuando la niega, de conformidad con lo que dispone el artículo 50 del Código Penal .

Fallo

Estimo parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Apolonio .

Y revoco la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº444/2010 seguido en el Juzgado de Instrucción nº21 de Barcelona, en el único pronunciamiento de reducir la cuota día para la determinación de la pena de multa impuesta al mínimo legal que es de dos euros día.

Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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