Sentencia Penal Nº 543/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 543/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 250/2012 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 543/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100486


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0006231

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000250/2012- -

Dimana del Nº 000271/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor Alicante-1

SENTENCIA Nº 000543/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 236/12, de fecha 28 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 271/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 275/10 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 1, por delito DAÑOS Y HURTO; Habiendo actuado como parte apelante Eva María , representado por la Procuradora Mª Teresa Blasco Garcés y dirigido por el Letrado D. Antonio Lacaba Vinal y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'La acusada Eva María , mayor de edad, con antecedentes penales no computables al efectos de reincidencia, el día 1 /10/ 2008 alquiló a D. Humberto la vivienda sita en el Campello, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 con muebles y enseres para vivir y usarlos mientras estuviera en la vivienda, cuyo inventario se unió al contrato de alquiler, y cuando, abandonó la misma el día 16 de diciembre de dos mil diez, se llevó para sí objetos de valor, según tasación pericial ascendente a la cantidad de 4026 y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, procedió a causar desperfectos en la vivienda tasados en un valor por valor de 885€ .' HECHOS PROBADOS QUE SE MODIFICAN,quedando redactados como sigue: La acusada Eva María , mayor de edad, con antecedentes penales no computables al efectos de reincidencia, el día 1 /10/ 2008 alquiló a D. Humberto la vivienda sita en el Campello, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 con muebles y enseres para vivir y usarlos mientras estuviera en la vivienda, cuyo inventario se unió al contrato de alquiler, y cuando, abandonó la misma el día 16 de diciembre de dos mil diez, se llevó para sí objetos de valor, según tasación pericial ascendente a la cantidad de 4026 y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena. No se ha acreditado que la acusada produjera daños intencionados en la vivienda o los enseres de la misma'.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo condenar y CONDENOa Dª Eva María , como autora de un delito de apropiación indebida, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, con imposición de las costas procesales.

Debo condenar y CONDENOa Dª Eva María , como autora de un delito de dañosa la pena de NUEVE MESES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

Dª Eva María deberá indemnizar a D. Humberto en la cantidad de 4.026 €, por el valor de los objetos apropiados indebidamente y en la cantidad de 885 € a que asciende la entidad del perjuicio causado.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de Octubre de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna por la recurrente, condenada en la instancia como autora de un delito de apropiación indebida y un delito de daños, la sentencia en la que se considera acreditado que cometió ambos hechos ilícitos.

En el recurso se aduce que la sentencia recurrida vulnera el derecho que asiste a la apelante a la presunción de inocencia, porque entiende que no se ha practicado prueba apta para enervar dicho principio.

El recurso ha de merecer acogida parcial.

En relación con la indebida apropiación de numerosos enseres por parte de la recurrente, quien era arrendataria de la vivienda propiedad del denunciante y que iba a ser desahuciada por falta de pago de la renta, realiza la Juez de Instancia una valoración de la prueba que la Sala entiende acertada. Así, según se expresa en la sentencia, lo declarado por el denunciante resulta creíble atendidos los parámetros que constante jurisprudencia establece para dotar de credibilidad a un testimonio.

Pero es más, lo declarado por la acusada corrobora lo manifestado por aquel, en tanto en cuanto viene a reconocer que se llevó un DVD de la vivienda ajena que habitaba, siendo otro elemento corroborador, tal como se hace constar en la sentencia, la declaración del vecino del inmueble, que aun siendo poco explícito, viene a reiterar que vio a la acusada, no solo bajar cajas del inmueble, sino también mobiliario, y en concreto un sofá y un sillón.

Todos los efectos de cuya apropiación se acusa a la apelante, vienen enumerados en la relación suscrita por la recurrente y que obra a folios 9 y siguientes de la causa.

Todos estos extremos vienen a reforzar la declaración del acusado, que no resulta desvirtuada por el documento obrante a folio 47 de la causa, tal como se señala en la sentencia y por los motivos que en la misma se exponen.

En definitiva, y sobre la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia en relación al delito de apropiación indebida, ha de señalarse que, como viene manteniendo reiteradamente el T.S., en sentencia como la de 31 de octubre de 2.000 , ó 21 de diciembre de 1.999 , que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solamente a la totalidad de ausencia de prueba, y no a aquellos casos en los que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales.

En este caso, se ha practicado prueba de cargo apta para enervar el principio de presunción de inocencia, tal como se refleja en la sentencia hoy recurrida, en la que consta que el Juez de Instancia ha tenido en consideración, para llegar a la conclusión condenatoria, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ponderándolas de forma lógica y racional, de modo que no cabe hablar de vulneración del precepto invocado.

SEGUNDO.-Distinta suerte ha de correr el recurso en relación con el segundo delito que se imputa a la acusada.

La apelante ha sido condenada como autora de un delito de daños dolosos, y en relación con dicho hecho ilícito únicamente manifiesta el denunciante que diversos enseres presentaban daños. Así, una nevera, el cristal de una mesa, un sofá, etc.

Ni hay documentos gráficos sobre tales daños, ni el perito los ha tenido a la vista, de manera que la intencionalidad de los daños no ha podido ser constatada, y bien pudieran deberse los daños a un mal uso o deterioro ordinario de tales objetos.

En consecuencia, debe dejarse sin efecto la condena por el delito de daños y la responsabilidad civil derivada del mismo.

Vistosl os preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por el apelante Eva María , contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 271/11 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 275/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución, debiendo absolverse a Dª Eva María del delito de daños que se le imputa, declarando de oficio las costas causadas y manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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