Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 543/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 12/2013 de 19 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 543/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100464
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 12/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2651/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE BARCELONA
ACUSADO: Maite
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA 543/2013
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a diecinueve de junio del dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 12/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 2651/2012 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra la acusada Maite , con DNI nº NUM000 , nacida en Santa Cruz de Tenerife el día NUM001 del año 1986, hija de Jesús y de Ana Dolores, domiciliada en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Viviana López Freixas y defendida por la Letrada Dña. Yurena Rodríguez Afonso, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Pablo Borjabad. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial tramitado por un delito contra la salud pública atribuido Maite .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar en el día de ayer con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del art. 368 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Maite ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de doscientos cincuenta euros con veintidós días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- La Letrada de la defensa y la propia acusada mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.
Se declara probado que hacia las 2 horas del día 21 de julio del año 2012 Maite se encontraba en la confluencia de la calle Nou de la Rambla con la calle Est de Barcelona y se dirigía a los transeúntes ofreciéndoles sustancias estupefacientes, siendo detenida por una dotación policial que le intervino tres bolsitas que contenían 1,219, 1,428 y 1,4441 gramos de Marihuana, tres papelinas de cocaína con un peso neto de 1,280 gramos y una pureza del 18% y una papelina que contenía 0,342 gramos de MDMD con una pureza del 76%.
En el mercado ilícito el gramo de cocaína tiene un valor aproximado de sesenta y cinco euros, el gramo de marihuana veinte euros y el grado de MDMD sesenta euros.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de las personas.
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autora la acusada Maite por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Maite la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de doscientos cincuenta euros con veintidós días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida a Maite .
QUINTO. Costas Procesales .- La acusada debe ser condenada también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Maite como autora de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos cincuenta euros con veintidós días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, acordamos el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida a Maite .
Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

