Sentencia Penal Nº 543/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 543/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1246/2014 de 23 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 543/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100530

Resumen:
CALUMNIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00543/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo: N54550
N.I.G.: 10037 41 2 2014 0068066
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001246 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000065 /2014
RECURRENTE: Brigida
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 543 - 2014
En Cáceres, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr., DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma.
Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 1246/14, dimanante de los autos
de Juicio de Faltas 65/14 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por una falta de
CALUMNIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como
apelante Brigida y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: 'Se considera probado que el día 19 de marzo de 2.014 cuando Onesimo salía del Palacio de Justicia de Cáceres vio a Brigida , vecina suya , quien se acercó a él y le dijo que necesitaba ayuda para a continuación decirle ' hijo de puta , cabrón , cobarde ' , a la vez que le daba una patada en las espinillas , marchándose Brigida a continuación del lugar . '.

FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Brigida por falta de injurias imponiéndole la pena de 20 días multa , con cuota diaria de 6 euros y por la falta de maltrato la pena de 2 días de localización permanente.

Imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.' Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Brigida que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma.

Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr.

Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 22 de diciembre de 2014.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La Sentencia de 16 de septiembre del presente año, dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de esta Ciudad, condena a doña Brigida como autora de una falta de injurias y de otra de maltrato de obra en la persona de Onesimo ; Brigida apela la misma, ya que el denunciante no ha dado prueba alguna sobre lo ocurrido, ni ha habido testigos de los hechos, sin dejar de lado que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, por lo que está a la espera de la respuesta del Juzgado.



SEGUNDO.- La lectura de la Sentencia del Juzgado y el disco acompañado a las actuaciones nos hacer ver la labilidad de la argumentación de la recurrente, que intenta imponer su versión a toda costa sobre lo realmente ocurrido, dando cuenta de ello el fundamento de derecho segundo de la resolución cuestionada,que explica el por qué decide en ese sentido y por qué condena a la recurrente; En otro orden de cosas, la denunciada dijo en el Juicio de faltas no acordarse muy bien de lo que pasó, sin que al tiempo diera una versión entendible y clara de lo que ocurrió, algo que sí hizo el denunciante, que detalló en que habían consistido los hechos y cuál había sido la actitud de la denunciada. Comoquiera que la inmediación judicial, compañera de viaje de la oralidad, es lo que cuenta en este caso, máxime cuando lo resuelto se ajusta a la lógica y a la razón, se está en el caso de entender que la presunción de inocencia de la denunciada se ha enervado con la prueba llevada a cargo en la Vista oral de forma contradictoria e igualitaria; prueba que se ha acreditado de cargo en el sentido de que se ha cometido un hecho ilícito y de que en el mismo ha tomado parte como autora la apelante.



TERCERO.- Se desestima el recurso de apelación formulado por Brigida , se mantiene la Sentencia de Instancia y se imponen a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por doña Brigida la Sentencia de fecha 16 de septiembre del presente año dictada por el Juzgado de Instrucciónnúmero 6 de esta Ciudad en los autos de juicio de faltasnúmero 065/14 de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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