Última revisión
20/07/2017
Sentencia Penal Nº 543/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2362/2016 de 12 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES
Nº de sentencia: 543/2017
Núm. Cendoj: 28079120012017100546
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2809
Núm. Roj: STS 2809:2017
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 12/07/2017
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2362/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/07/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL
SECCIÓN N. 6 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: MGS
Nota:
Resumen Delitos continuados de falsedad en concurso medial con un delito fraude de subvenciones. Pena correspondiente según el art. 77,3 CP actual. Prescripción de tres delitos de falsedad por ocasionales, al no responder a un plan y no constituir delito continuado.
RECURSO CASACION núm.: 2362/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. José Ramón Soriano Soriano
D. Francisco Monterde Ferrer
Dª. Ana María Ferrer García
D. Perfecto Andrés Ibáñez
En Madrid, a 12 de julio de 2017.
Esta sala ha visto con el número 2362/2016, los recursos de casación interpuestos por: el Ministerio Fiscal; por Porfirio , representado por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección letrada de don Enric Carulla Mur, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección letrada de Cristian Carci López; contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2016, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona , que les condeno: por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial, delitos de fraude de subvenciones delito continuado de apropiación indebida. Es parte el Ministerio Fiscal, y como partes recurridas: El Abogado del Estado, Unió Patronal Metal-Lúrgica, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, bajo la dirección letrada de doña Cristina Salido Bellmunt; la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por el Letrado don José Menchón Álvarez; Flor , representada por el procurador don Javier Segura Zariquiey, bajo la dirección letrada de don Pedro Soriano Mendiara; Marco Antonio , representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de don Cristobal Martell Pérez-Alcalde; Vialegis Abogados S.L.P., representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde; Modesta , representada por la procuradora doña Carolina Luisa Granados Bayó, bajo la dirección letrada de don David Aineto Trabal; Cuatro 21, S.L. representada por el procurador don Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal bajo la dirección letrada de don David VÁzquez Maymir; y Serafina , representada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, bajo la dirección Letrada de don Juan Carlos Zayas Sádaba.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez.
Antecedentes
«PRIMERO.- Se declara probado que la entidad Unió Patronal Metal-Lúrgica(UPM), constituida en el año 1997, con domicilio en calle Josep Anselmo Clavé n° 2 de la ciudad de Barcelona, era una organización empresarial de representación, gestión, defensa, coordinación y fomento de los intereses profesionales comunes de sus miembros que, sin fines lucrativos, se constituye por la afiliación voluntaria de entidades y empresas radicadas en Cataluña, que ejerzan actividades económicas de carácter metalúrgico, industriales, comerciales y de servicios. Entre sus competencias se hallaban: la defensa de los intereses económicos, laborales y profesionales de sus afiliados, la negociación colectiva y la promoción y gestión de cursos de formación a todos los niveles mediante planes, estudios, cursos, programas, seminarios, jornadas, foros, participando directa o indirectamente en acciones formativas promovidas por sí misma, por asociados o entidades colaboradoras y solicitando de forma individual o conjunta, a las distintas administraciones públicas todo tipo de ayudas, subvenciones y financiaciones para la realización de cualquiera de los fines y objetivos de la entidad y la gestión de cursos de formación dirigidos a sus asociados. Los órganos de gobierno de UPM estaban formados por: la Asamblea General, la Junta de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. La participación en todos estos órganos de gobierno tenía el carácter de gratuito, por lo que no se percibía ninguna remuneración económica por ello. La Junta de Gobierno era el órgano colegiado de gestión, administración y dirección de la Patronal, la cual podía delegar funciones en el Comité Ejecutivo y al Presidente le correspondía ejecutar los acuerdos. La principal actividad de la entidad Unió Patronal Metal lúrgica (UPM) y por la que obtenía financiación, consistía en la gestión de cursos de formación dirigidos a sus asociados, los cuales en su gran mayoría estaban financiados por la Administración del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las convocatorias de subvenciones públicas que hacía a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que eran solicitadas por la Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) y a través de la cual recibía los fondos la UPM como entidad agrupada. Asimismo acudía a las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas que convocaba la Generalitat de Catalunya a través del Consorci per a la Formació Continua de Catalunya y que eran concedidas por el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC). En la mayoría de los casos, los cursos de formación eran realizados por diferentes entidades especializadas en formación, siendo la función de UPM la de elaborar un plan de formación según las propuestas efectuadas por cada una de las patronales, gremios, entidades y sociedades que formaban la UPM, gestionar todo el proceso administrativo de obtención de la financiación pública, el reparto entre esas entidades del importe de la financiación pública obtenida y la justificación del gasto. Estas ayudas públicas o subvenciones eran concedidas exclusivamente para llevar a cabo el Plan de Formación que había sido aprobado y cubrir con ello los costes del Plan, el cual podía tener unos costes directos y unos costes asociados y estos últimos no podían superar el 20% de los costes de la actividad formativa. Los costes directos comprendían retribución a los formadores, gastos de amortización equipos didácticos, gastos de medios didácticos y/o adquisición materiales didácticos, gastos de alquiler, gastos seguros accidentes, gastos de transporte, gastos de publicidad. Los costes asociados a la actividad formativa podían comprender costes de personal de apoyo y los que fueran necesarios para la ejecución de la actividad, gastos financieros directamente relacionados con la actividad y otros costes corno luz, agua, calefacción, mensajería. Las cantidades recibidas como anticipo y que no se empleaban ni justificaban en los cursos de formación debían ser reintegradas a la Administración Pública. La justificación del gasto de los fondos públicos obtenidos para las acciones de formación se podía realizar mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos o mediante cuenta justificativa con aportación de informe auditor y en este último caso no se tenía que presentar los justificantes de gastos, si bien debían quedar en poder de la Patronal por si en algún momento le eran requeridos. UPM presentaba justificación mediante cuenta justificativa con aportación informe auditor emitido por AOB Auditors. Otra forma de financiación y de captación de ingresos que utilizaba la UPM era a través de las cuotas que pagaban los afiliados. Para que por la entidad Unió Patronal Metal lúrgica se efectuara algún pago o transferencia de dinero procedente de sus cuentas era necesario que por el departamento de administración se generase un documento interno denominado 'propuesta a la Dirección General' y que éste contuviera, además de la persona o entidad a la que se pagaba y el importe a pagar, la firma del director general con la palabra 'páguese', la firma del presidente con las palabras 'V° B°', la firma de la persona responsable del Departamento de Formación, si la factura correspondía a gastos relacionados con los cursos de formación y la firma de la persona responsable del Departamento de Administración. Una vez realizado este documento con todas las firmas estampadas se procedía al pago por transferencia de dinero utilizando dos tarjetas electrónicas, una de las cuales estaba en poder del Director General y la otra de la responsable del Departamento de Administración.
SEGUNDO.- El acusado Porfirio , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde 31/05/13 a 21/06/13, fue nombrado el 17 de noviembre de 2006 presidente de la entidad Unió Patronal Metal lúrgica (UPM), cargo que ocupó hasta el 19 de junio de 2012 en que presentó su renuncia. Entre las funciones que comportaban el cargo de Presidente estaban las de: presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo y ejecutar los acuerdos tomados por éstos; representar legalmente a la Patronal; abrir, cancelar y disponer cuentas corrientes en entidades de crédito, bancos, cajas de ahorro y entidades financieras; proponer a la Junta de Gobierno la autorización de firma para la disposición de bienes y de fondos; ejercer las funciones propias de ordenación y coordinación y tornar decisiones urgentes dando cuenta de lo actuado a la Junta de Gobierno. Porfirio , era socio y administrador de las siguientes sociedades: A) Marbo Investments SL que fue constituida el 17 de enero de 2002, con un capital social de 3.600 € por el acusado y la sociedad Mickton Brothers SL, representada por el acusado, con el 50% de participaciones cada uno. Tenía por objeto entre otros la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios de otras empresas y participación en dichas compañías. Su domicilio social estaba situado en Passeig del Tossal n° 29 de Valldoreix (Barcelona). El administrador único era el propio acusado Porfirio . B) MCR Capital y Activos Humanos SL que fue constituida el 7 de marzo de 2001 con un capital de 6.010 € el cual fue aumentado en 2.565 € con la creación de nuevas participaciones que fueron suscritas por la sociedad Marbo Investments SL el 17 de enero de 2003. La sociedad tenía por objeto la consultoría de recursos humanos y asesoramiento en procesos de selección de personal y todas aquellas actividades preparatorias, complementarias y accesorias de las mismas. Su domicilio social estuvo situado en diferentes emplazamientos hasta que el 19 de diciembre de 2005 se situó en calle Moiá de Barcelona. El acusado Porfirio , desde el 26 de marzo de 2003, era administrador solidario de la sociedad junto con Raquel , si bien esta última apenas ejercía este cargo. En Junta de 27 de mayo de 2011 se nombró administrador único a la sociedad Marbo Investments SL, siendo el acusado Porfirio la persona física que ejercía el cargo de administrador en nombre de la persona jurídica. Esta sociedad extinguió su personalidad jurídica por Acuerdo de Liquidación adoptado en Junta General el 27 de abril de 2012, siendo entonces el único socio la sociedad Marbo Investments SL. C) Cuatro 21 SL que fue constituida el 22, de noviembre de 2002, entre otras personas, por el acusado Porfirio y la sociedad Marbo Investments SL. con un capital social de 200.000 € y estos dos pasaron a ser los únicos socios por compraventa de las participaciones a los otros socios por escritura pública de 26 de marzo de 2010. Tenía por objeto la adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios de otras empresas y participación en dichas compañías; prestación servicios asesoramiento y consultoría, bien sean económicos, fiscales, bursátiles, de organización, gestión y desarrollo empresarial, mecanización o de otra índole así como estudios de valoración de sociedades. La sociedad a partir del 23 de marzo de 2010 tenía su domicilio social en calle Moiá, n° 1-2° de Barcelona. El acusado Porfirio era administrador único de la sociedad desde el 23 de marzo de 2010. El acusado Iván , mayor de edad y sin antecedentes penales, ocupó el cargo de Director General de la entidad Unió Patronal Meta lúrgica desde el 22 de octubre de 2007 en que fue nombrado por la Junta de Gobierno de la entidad, hasta el 5 de julio de 2012 en que fue cesado por dicho órgano, haciéndole entrega de carta de despido de fecha 24 de julio de 2012, por incumplimiento grave de sus obligaciones. Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2007 le fue otorgado un poder amplio y bastante por el acusado Porfirio , en su calidad de presidente de Unió Patronal Metal lúrgica, para que representara a la Patronal ante cualquier entidad pública o privada, contratar o despedir empleados y operar en la banca y demás entidades de crédito, abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas, constituir y retirar depósitos en metálico o valores y efectuar pagos y presentación telemática de impuestos. Entre las funciones que comprendía el cargo de director general estaban las de: ordenación y promoción de la actividad y de los servicios de la entidad en favor de las empresas afiliadas, formular propuestas sobre nombramientos de personal, coordinar entre las diversas organizaciones vinculadas, ocupar el primer rango entre el personal de servicio y en defecto de Tesorero, controlar y custodiar los recursos de la entidad. La acusada Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajadora de la entidad Unió Patronal Metal lúrgica, desempeñando su actividad en el departamento de formación desde el año 2000, departamento del que era la responsable. Entre sus funciones estaban la de gestionar administrativamente los proyectos de formación relacionados con cursos de formación, seguimiento de los cursos y el control documental de los gastos relacionados con los cursos así como la verificación de la corrección de las facturas relacionadas con la ejecución de los cursos. La acusada Serafina , mayor de edad y sin antecedentes penales, era trabajadora de la entidad Unió Patronal Meta lúrgica, desempeñando su actividad en el departamento de administración desde el año 2000, departamento del que era la responsable desde el 2001. Entre sus funciones estaban la de contabilizar facturas, pagarlas, dar información de los impuestos a los asesores fiscales, gestionar las cuotas de los socios, y confeccionar nóminas y seguros sociales del personal de la entidad. El acusado Marco Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba servicio de asesoramiento en temas internos y de ámbito contable-fiscal a la entidad Unió Patronal Meta lúrgica; así como también hacía un seguimiento de las instrucciones que se publicaban en el BOE para el buen desarrollo de los cursos, criterios de imputación contable e información periódica de novedades fiscales y contables que pudieran afectar e interesar a la entidad y empresas afiliadas a ésta. Por la prestación de estos servicios emitía facturas a nombre de la sociedad Vialegis Asesores Legales y Tributarios S.L., de la que era administrador. TERCERO.- A) El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por Resolución de 28 de diciembre de 2007 concedió a la Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) la concesión de una subvención correspondiente al expediente número NUM000 y en la misma fecha se firmó por ambas partes, el Convenio para la Ejecución Plan Formación NUM000 . En el Convenio también se preveía la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio para la evaluación y seguimiento de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación. El 28 de julio de 2008 por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) se firmó Adenda Convenio para la Ejecución Plan Formación NUM000 correspondiente al presupuesto 2008. El 20 de diciembre de 2007 se firmó un contrato de colaboración entre Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) y Unió Patronal Metal lúrgica (UPM), representada por el acusado Porfirio , correspondiente al contrato programa 2007-2008 con n° de expediente NUM000 , por el cual esta última desarrollaría y ejecutaría parte de las acciones formativas del convenio que la FMF había suscrito con el SEPE, las actividades correspondían al ejercicio 2007 y el objeto del contrato se ampliaría mediante un anexo 2 que comprendería las acciones formativas para el ejercicio 2008. Entre las obligaciones que asumía la UPM estaba la de realizar cuenta justificativa de los costes de la ejecución tanto de costes directos como asociados, con la aportación de los justificantes de gasto. La FMF realizaría un único pago a UPM por importe de 3.458.933,84 E. También se estipulaba que en el caso de que los costes en que hubiera incurrido la UPM en las acciones formativas finalmente justificadas fuese inferior al total de los anticipos recibidos, ésta estaría obligada a devolver la cuantía recibida en exceso comprendiendo también los rendimientos financieros generados. El 29 de mayo de 2008 entre FMF y UPM, representada por el acusado Porfirio , se firmó un contrato para la ejecución de las acciones formativas para el ejercicio 2008 dentro del contrato de colaboración en ejecución convenio para formación sector metal sobre la base del expediente NUM000 , por el cual FMF realizaría un único pago a UPM por 3.498.045,18 E B) El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por Resolución de 30 de abril de 2009 que fue modificada por Resoluciones de 14 de octubre de 2009 y 23 de febrero de 2010, concedió a la Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) la concesión de una subvención correspondiente al expediente número NUM001 y en la misma fecha se firmó entre ambas partes el Convenio para la Ejecución Plan Formación NUM001 . En el Convenio también se preveía la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, encargada de analizar y valorar el desarrollo del Plan de Formación. El 16 de marzo de 2009 se firmó un contrato de colaboración entre Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) y Unió Patronal Metal lúrgica (UPM), representada por el acusado Porfirio , correspondiente a la ejecución del convenio para la formación del metal con n° de expediente NUM001 , por el cual esta última desarrollaría y ejecutaría parte de las acciones formativas del convenio que la FMF había suscrito con el SEPE, las actividades correspondían al ejercicio 2009. Entre las obligaciones que asumía la UPM estaba la de realizar cuenta justificativa de los costes de la ejecución tanto de costes directos como asociados, con la aportación de los justificantes de gasto. La FMF realizaría un único pago a UPM por importe de 3.500.072,90 E. También se estipulaba que en el caso de que los costes en que hubiera incurrido la UPM en las acciones formativas finalmente justificadas fuese inferior al total de los anticipos recibidos ésta estaría obligada a devolver la cuantía recibida en exceso comprendiendo también los rendimientos financieros generados. C) La Fundación del Metal para la Formación Cualificación y Empleo (FMF) en cumplimiento de los acuerdos firmados en los contratos arriba mencionados procedió a transferir a cuentas titularidad de Unió Patronal Metal lúrgica (UPM), las siguientes cantidades: · 3.458.933,84 €, el 28 de enero de 2008, correspondiente al expediente NUM000 para el ejercicio 2007, en la cuenta en la Caixa n° NUM002 , en la que aparecían los acusados Porfirio y Iván como apoderados y Serafina , como autorizada. · 3.498.045,18 €, el 5 de septiembre de 2008, correspondiente al expediente NUM000 para el ejercicio 2008, en la cuenta en la Caixa n° NUM002 , en la que en la que aparecían los acusados Porfirio y Iván como apoderados y Serafina , como autorizada. · 3.500.072,90 €, el 12 de junio de 2009, correspondiente al expediente n° NUM001 para el ejercicio 2009, en la cuenta de BancSabadell n° NUM003 , en la que tenían firma autorizada para disponer de los fondos los acusados Iván y Serafina , siendo una cuenta mancomunada. En estos expedientes, UPM actuó como entidad agrupada beneficiaria y justificó costes ante el ente público por 6.607.502,68 € en el expediente n° NUM000 y por 3.502.462,19 € en el expediente NUM001 . CUARTO.- Por la Generalitat de Catalunya y en Resolución TRE/782/2009, de 19 de marzo se aprobó la Convocatoria extraordinaria para el año 2009 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación sectoriales para el sector del metal, automoción y su industria auxiliar, destinados prioritariamente a trabajadores ocupados especialmente afectados por expedientes de regulación de empleo, promovido por el Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya. El Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, en fecha 20 de agosto de 2009 propuso otorgar provisionalmente una subvención con cargo al ejercicio económico 2009 por la suscripción de un convenio para la ejecución de un plan de formación de oferta sectorial con número de expediente NUM004 y por un importe de 1.780.044,16 € a Unió Patronal Metal lúrgica. Los acusados Porfirio y Iván , en calidad de presidente y director general de esta entidad, aceptaron las condiciones de financiación planes de formación. Y en escrito de la misma fecha designaron a las personas que por UPM formarían parte de la Comisión Mixta de seguimiento del plan de formación y que serían Flor y Iván . El Servei d'Ocupació de Catalunya, con cargo a partida presupuestaria del Presupuesto del Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya, por Resolución de 18 de septiembre de 2009, en expediente NUM004 , concedió una subvención a UPM por importe de 1.780.044,16 € que se amplió en 881.121,86 € por Resolución de 2 de noviembre de 2009. El Plan se ejecutó entre el 2 de marzo de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. El acusado Porfirio , en representación de UPM, firmó el Convenio para la ejecución del plan de formación NUM004 con el Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC) con una financiación de 1.780.044,16 € y el Convenio con la ampliación de 881.121,86 E. Con la firma del Convenio se constituyó también una Comisión Mixta de seguimiento para difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación continua, la cual estaba integrada por la acusada Flor , y por el acusado Iván , por parte de UPM. El acusado Iván , en su calidad de Director General de la UPM, en escrito de fecha 23 de abril de 2009 solicitó transferencia bancaria para pagos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya a acreedores, facilitando la cuenta n° NUM005 titularidad de UPM en la Caixa. El 21 de septiembre y el 12 de noviembre de 2009 la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya ordenó el pago por transferencia a la cuenta n° NUM005 titularidad de UPM, de las cantidades de 1.780.044,16 E y 881.121,86 E, respectivamente. QUINTO.- 1) El acusado Porfirio , con intención de obtener un beneficio patrimonial, confeccionó las facturas a nombre de la sociedad MCR Capital y Activos Humanos S.L. que se detallarán y se las entregó a la acusada Flor quien a su vez se las entregó a la acusada Serafina quien las contabilizó, generando en cada caso el documento interno 'Propuesta Pago a la Dirección' que fue firmado por los acusados Porfirio como Presidente, Iván como Director General a partir de noviembre de 2007, Flor como responsable del departamento formación y Serafina corno responsable del departamento de administración y después de firmado el documento por todas las partes, la acusada Serafina dio la orden de pago a la entidad bancaria en donde existía la cuenta titularidad de UPM y con cargo a esa cuenta para que efectuase transferencia a la cuenta titularidad de MCR Capital y Activos Humanos S.L., orden que se ejecutaba por vía electrónica, introduciendo la clave de la tarjeta de coordenadas que tenía la Sra. Serafina y la clave de la tarjeta de coordenadas que estaba a disposición del Sr. Iván , en poder de su secretaria, quien introducía la clave. En las facturas referidas, que a continuación se relacionan, se hacía constar el concepto 'seguimiento acciones formativas exp NUM000 ' y fueron abonadas en la cuenta n° NUM006 , titularidad de MCR Capital y Activos Humanos SL, en la que tenía firma autorizada para disponer de los fondos el acusado Porfirio : · Factura n° NUM007 , fecha 13 de julio de 2007 por importe total 7.395 € que fue abonada el 16 de julio de 2007. · Factura n° NUM008 , fecha 31 de julio de 2007 por importe total 7.395 € que fue abonada el 31 de julio de 2007. · Factura n° NUM009 , fecha 30 de septiembre de 2007 por importe total 13.920 € que fue abonada el 1 de octubre de 2007. · Factura n° NUM010 , fecha 2 de noviembre de 2007 por importe total 13.920 € que fue abonada el 5 de noviembre de 2007. · Factura n° NUM011 , fecha 30 de noviembre de 2007 por importe total 10.730 € que fue abonada el 30 de noviembre de 2007. · Factura n° NUM012 , fecha 30 de octubre de 2007 por importe total 24.230,36 € que fue abonada el 30 de enero de 2008. · Factura n° NUM013 , fecha 30 de noviembre de 2007 por importe total 24.230,36 € que fue abonada el 30 de enero de 2008. · Factura n° NUM014 , fecha 30 de diciembre de 2007 por importe total 24.230,36 € que fue abonada el 30 de enero de 2008. · Factura n° NUM015 , fecha 30 de marzo de 2008 por importe total 30.188,20 € que fue abonada hasta la cantidad de 14.790 € el 5 de febrero de 2008 y el resto el 17 de abril de 2008. El acusado Porfirio , siguiendo el mismo plan, confeccionó las siguientes facturas a nombre de la sociedad MCR Capital y Activos Humanos SL, en las que hizo constar el concepto 'seguimiento acciones formativas exp NUM001 ': · Factura n° NUM016 , fecha 30 de marzo de 2009 por importe total 29.000 € que fue abonada el 17 de abril de 2009. · Factura n° NUM017 , fecha 30 de junio de 2009 por importe total 46.400 € que fue abonada el 30 de junio de 2009. · Factura nº NUM018 , fecha 30 de septiembre de 2009 por importe total 40.600 € que fue abonada el 9 de octubre de 2009. · Factura n° NUM019 , fecha 30 de diciembre de 2009 por importe total 38.280€ que fue abonada hasta la cantidad de 21.000 € el 22 de diciembre de 2009 y el resto el 12 de enero de 2010. De esta manera el acusado Porfirio , a través de la mercantil MCR Capital y Activos Humanos S.L., que no había prestado ningún servicio a UPM en las acciones formativas de ningún expediente, se adueñó de cantidades por importe total de 310.519 E, despreciando los decimales, que desglosadas por años fueron: Año 2007: 126.051 E, correspondiente al Plan de Formación NUM000 para el ejercicio 2007. Año 2008: 30.188 E, correspondiente al Plan de Formación NUM000 para el ejercicio 2008. Año 2009: 154.280 €, correspondiente al Plan de Formación NUM001 , para el ejercicio 2009. Los importes de todas estas facturas fueron pagados con las cantidades recibidas correspondientes a los cursos de formación de los Planes NUM000 y NUM001 , e incluidos en la documentación para justificar los costes totales por 6.607.502,68 en el expediente n° NUM000 para los ejercicios 2007 y 2008 y por 3.502.462,19 en el expediente NUM001 para el ejercicio 2009, en la cuenta justificativa de gastos que se remitió a la Fundación para Formación Cualificación y Empleo (FMF). 2) Guiado por el mismo propósito, se puso de acuerdo con el acusado Marco Antonio para que éste emitiera las facturas que se dirá a la Patronal a nombre de la sociedad Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL y luego Porfirio emitiera factura a Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL a nombre de MCR Capital y Activos Humanos SL, sin que se hubiera prestado ningún servicio por estas empresas ni ninguna de ellas hubiera participado en actividad alguna relacionada con los cursos de formación que gestionaba la UPM. Así, el acusado Marco Antonio confeccionó a nombre de la sociedad Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL facturas que entregó a UPM en las que incluyó el concepto 'por apoyo a la gestión de los cursos incluidos en el plan NUM000 , por importe total de 58.491,65 € y en concreto confeccionó las siguientes: · Factura n° NUM020 , fecha 1 de octubre de 2007 por importe total 10.440 € · Factura n° NUM021 , fecha 1 de julio de 2008 por importe total 27.729,25 € · Factura n° NUM022 , fecha 30 de noviembre de 2008 por importe total 20.322,40 €. Siguiendo el plan, el acusado Porfirio emitió facturas a nombre de MCR Capital y Activos Humanos SL que entregó a Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL por importe total de 55.991,18 € y en concreto las siguientes: · Factura n° NUM023 , fecha 30 de julio de 2008, concepto colaboración en varios expe dientes durante primer semestre de 2008, por importe total 21.929,25 € que fue abonada el 4 de agosto de 2008. · Factura n° NUM024 , fecha 30 de noviembre de 2008, concepto colaboración en varios expedientes durante 3T/2008, por importe total 15.398,20 € que fue abonada el 31 de diciembre de 2008. · Factura n° NUM025 , fecha 30 de diciembre de 2008, concepto colaboración en varios expedientes durante 4T/2008, por importe total 18.663,73 € que fue abonada el 5 de enero de 2009. Las facturas giradas por Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL fueron entregadas a UPM, no constando el conducto por el que llegaron, haciéndose cargo la acusada Flor por tener relación con los expedientes de formación, pasando luego al departamento de contabilidad, donde la acusada Serafina las contabilizó, generando en cada caso el documento interno 'Propuesta Pago a la Dirección' que fue firmado por los acusados Porfirio como Presidente, Iván como Director General a partir de noviembre de 2007, Flor como responsable del departamento formación y Serafina como responsable del departamento de administración y después de firmado el documento por todas las partes, la acusada Serafina realizó las transferencias por vía electrónica, a la cuenta titularidad de Vialegis Asesores Legales y Tributarios SL, introduciendo la clave de la tarjeta de coordenadas que tenía la Sra. Serafina y la clave de la tarjeta de coordenadas que estaba a disposición del Sr. Iván , en poder de su secretaria, quien introducía la clave. De estas facturas, la n° NUM020 , por importe de 10.440 euros no fue incluida en cuenta justificativa de gastos de formación y fue pagada con fondos privados de la UPM. Las otras dos facturas n° NUM021 y NUM022 , que ascendían a un total de 48.051,65 euros fueron incluidas en el plan de formación NUM000 . Se acordó seguir el procedimiento contra Marco Antonio por auto 11/11/13. SEXTO.- El acusado Porfirio a finales del año 2009 solicitó a Porfirio un aumento de sueldo para el año 2010 y con efectos retroactivos para el año 2009, a lo cual accedió el acusado Porfirio en enero de 2010, fijando el sueldo en 130.000 anuales, lo que suponía un aumento en 20.000 E. Para hacer efectivo este cobro el acusado Iván le solicitó a su esposa, la acusada Modesta , de profesión abogada, que confeccionase dos facturas a su nombre, como autónoma, lo que la Sra. Modesta hizo, librando dos facturas en las que incluyó el concepto de seguimiento acciones formativas y el n° de expediente de formación al que se imputaban, sin que hubiera prestado ningún servicio a la Patronal ni tampoco realizado ninguna actividad en curso alguno de formación. Y en concreto confeccionó las siguientes facturas: · Factura n° NUM026 , fecha 15 de diciembre de 2009, concepto 'Honoraris per la gestió administrativa deis cursos corresponents a l'expedient NUM004 ', por importe total 10.100 €. · Factura n° NUM027 , fecha 15 de diciembre de 2009, concepto 'Honorarios por la gestión administrativa de los cursos correspondientes al expediente NUM001 ', por importe total 10.100 €. Las facturas emitidas a nombre de Modesta se las entregó el acusado Iván a la acusada Flor quien a su vez se las entregó a la acusada Serafina quien las contabilizó, generando en cada caso el documento interno 'Propuesta Pago a la Dirección' que fue firmado por los acusados Porfirio como Presidente, Iván como Director General, Flor como responsable del departamento de formación y Serafina como responsable de administración, gestionándose el pago por la acusada Serafina , por medio de las tarjetas de coordenadas de la que disponía ella y el Sr. Iván , abonándose la suma con cargo a UPM en la cuenta titularidad de Modesta . Estas facturas fueron contabilizadas en el expediente correspondiente a los cursos de formación incluidos en el plan NUM004 y NUM001 , no siendo aceptada la primera por el Servei d'Ocupació de Catalunya, por resolución de liquidación de 21/05/14, y excluida de los gastos justificados, al tener conocimiento del proceso penal, lo que motivó la devolución de tal suma por la UPM y pagada la segunda con cargo al expediente de formación en el que se incluyó y se justificó a la Fundación para Formación Cualificación y Empleo (FMF), por importe de 11.600 euros. Los acusados Iván y su esposa Modesta el 26 de junio de 2013 ingresaron 20.200 € en la cuenta de consignaciones del Juzgado en concepto de devolución a la Administración Estatal y a la Generalitat de Catalunya por las cantidades que se les reclamaban. SÉPTIMO.- El acusado Porfirio , con el deseo de obtener un beneficio económico, sin que prestara ningún servicio a la Unió Patronal Metal lúrgica (UPM) por el que debiera ser recompensado económicamente y sin que fuera autorizado ni tuviera conocimiento la Junta de Gobierno ni el Comité Ejecutivo de la Patronal, consiguió adueñarse de la cantidad de 25.000 € que le fue ingresado en fecha 1 de marzo de 2010 en una cuenta en la Caixa n° NUM028 cuyo beneficiario es MCR Activos Humanos S.L., constando las firmas de los acusados Sr. Porfirio , Sr. Iván , Sra. Flor y Sra. Serafina en el documento interno de 'Propuesta a la Dirección General', folio 370, Tomo 2 Pieza Separada Documental A, ejecutándose la transferencia en la forma habitual ya descrita. Guiado por el mismo deseo de obtener un beneficio económico, el Sr. Porfirio sin que prestara ningún servicio a la Unió Patronal Metal lúrgica (UPM) por el que debiera ser recompensado económicamente y sin la autorización ni el conocimiento del Comité Ejecutivo ni de la Asamblea General de la Unió Patronal Metal lúrgica (UPM), decidió adueñarse de dinero de esta entidad a través de la empresa Cuatro 21 SL de la que era socio y administrador único desde marzo de 2010, sin que consten emitidas facturas a nombre de esta sociedad, puesto que algunas de las entregadas a la acusada Serafina , fueron posteriormente retiradas por el Sr. Porfirio , siendo el resto de las entregas meras órdenes verbales en las que indicaba datos de factura, la empresa, el importe y la fecha en que debía hacerse el pago, generando la Sra. Serafina el documento 'propuesta a la Dirección General' para poder efectuar el pago incluyendo el concepto 'anticipo' y ese documento así generado fue firmado por los acusados Porfirio como Presidente, Iván como Director General y Serafina como responsable del departamento de administración y después de firmado el documento por todas las partes, la acusada Serafina gestionó las transferencias por vía electrónica a favor de la cuenta titularidad de Cuatro 21 SL, de la forma habitual que ya se ha descrito. De esta manera el acusado Porfirio , en el periodo comprendido entre el 3 de mayo de 2010 y el 26 de marzo de 2012 consiguió que se efectuasen transferencias de la cuenta titularidad de UPM a la cuenta del Banc Sabadell n° NUM029 , titularidad de la sociedad Cuatro 21 SL en la que él tenía firma autorizada para disponer de los fondos, por un importe total de 381.222,60 € que desglosadas por años son: Año 2010: 126.644,00 C. Año 2011: 194.793,80 C. Año 2012: 59.784,80 C. Más en concreto, las cantidades de las que consiguió adueñarse de esta manera, especificadas por fechas, fueron las siguientes: · El 3 de mayo de 2010,(30 de abril de 2010) la cantidad de 38.454 C. · El 23 de julio de 2010, la cantidad de 20.000 E. · El 21 de septiembre de 2010, la cantidad de 20.000 C. · El 29 de octubre de 2010, la cantidad de 18.190 C. · El 26 de noviembre de 2010, la cantidad de 30.000 C. · El 19 de enero de 2011, la cantidad de 7.771,80 E. · El 15 de febrero de 2011, la cantidad de 25.000 C. · El 26 de abril de 2011, la cantidad de 15.356 E. · El 24 de mayo de 2011, la cantidad de 40.000 C. · El 19 de julio de 2011, la cantidad de 5.666 E. · El 26 de julio de 2011, la cantidad de 36.000 C. · El 16 de septiembre de 2011, la cantidad de 35.000 C. · El 22 de diciembre de 2011, la cantidad de 30.000 €. · El 14 de febrero de 2012, la cantidad de 3.056,80 C. · El 22 de febrero de 2012, la cantidad de 16.728 C. · El 26 de marzo de 2012, la cantidad de 40.000 C. OCTAVO.- La acusada Flor , junto con otros empleados, firmó una carta denuncia de fecha 9 de mayo de 2012 en la que ponía en conocimiento de la Junta de Gobierno de la entidad Unió Patronal Metal lúrgica la existencia de presuntas irregularidades en la gestión y dirección de UPM por parte de su Presidente y Director General desde el año 2007, en el capítulo de retribuciones y gastos, habiendo retribuido la Patronal al Sr. Porfirio mediante pagos realizados a sociedades interpuestas controladas por éste, siendo las empresas utilizadas MCR Capital y Activos Humanos SL y Cuatro 21 SL, sin que hubieran efectuado trabajos efectivos de ningún tipo para UPM y el incremento salarial del Sr. Iván en 20.200 € fue cobrado por vías indirectas. La acusada Serafina , en fecha 10 de mayo de 2012 firmó un escrito en el que manifestaba que estaba conforme con la carta presentada a los miembros de la Junta. El contenido de la carta denuncia y el escrito firmado por Serafina , fueron presentados a la Junta de Gobierno de la entidad UPM y por los hechos que en ella se relataban. En fecha 21 de mayo de 2012 por la entidad UPM se solicitó un informe a PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios SL con el objeto de analizar la existencia de las presuntas irregularidades que se podrían haber cometido. Las acusadas 11/1C Flor y Serafina cooperaron con empleados de esta empresa, conocedoras del trabajo que éstos debían realizar, y les facilitaron la información y documentación de que disponían en sus respectivos departamentos de formación y administración para que éstos pudieran llevar a cabo la tarea que les había sido encomendada, comprobar la existencia de irregularidades y elaborar el correspondiente informe. Finalmente, en base al informe elaborado por esta empresa, UPM presentó querella contra los acusados Porfirio y Iván en fecha 15 de noviembre de 2012, la cual dio lugar a la incoación de la presente causa.»[sic]
«Que debemos condenar y condenamos a Porfirio comno autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con dos delitos de fraude de subvenciones y como autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 180.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE TREINTA DÍAS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 3 AÑOS, por uno de los concursos del delito de falsedad en documento mercantil con el delito de fraude de subvenciones. - UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN, MULTA DE 200.000 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE CUARENTA DÍAS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A OBTENER SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS Y DEL DERECHO A GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE 3 AÑOS, por el otro de los concursos del delito de falsedad en documento mercantil con el delito de fraude de subvenciones. - TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y RPS del art. 53 del CP , por el delito de apropiación indebida. Las penas privativas de libertad llevarán como accesoria la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Se determina a favor de la Unió Patronal Metal.lúrgica una indemnización en la suma de 745.045,25 euros y los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su total pago, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Cuatro 21 S.L. por la suma de 381.222.6 euros, así como el pago de una sexta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular UPM. Debemos condenar y condenamos a Iván como inductor de un delito de falsedad en documento mercantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el mismo tiempo y MULTA DE SIETE MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP , así como al pago de una doceava parte de las costas, incluidas las de la acusación particular UPM. Debemos absolver y absolvemos a los acusados Marco Antonio , Modesta , Flor y Serafina de todos los delitos que se les imputaban, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las cargas acordadas en su contra y declaración de oficio de cuatro sextas partes de las costas causadas. Absolvemos al acusado Iván de los demás delitos que se les imputaban, con todos los pronunciamientos favorables levantamiento de todas las cargas acordadas en su contra y declaración de oficio de una doceava parte de las costas causadas.»[sic]
Fundamentos
Recurso de Porfirio
Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849,1º LECRIM , por aplicación indebida del art. 392,1º en relación con el art. 390.1 , 2º CP ; y por entender que los hechos probados de que se trata constituirían una falsedad del art. 390.1 , 4º CP , que, realizada por particular, no sería constitutiva de delito. Al respecto se señala que la propia sala de instancia reconoce que lo que se discute no es el cobro del aumento de sueldo sino el procedimiento utilizado, es decir, la realización de unas facturas falsas, aparentando la realización de unos servicios que no habían tenido lugar. Y que, por tanto, el negocio jurídico subyacente a la factura es de una realidad innegable. También se cuestiona que las facturas fuera falsas, porque eran reales, se cobraron en la cuenta real designada para tal fin y el importe produjo los efectos fiscales correspondientes según la ley. Se han opuesto a la estimación del motivo el Ministerio Fiscal, la Abogada del Estado y UPM. Lo que figura en los hechos es que, para hacer efectivo un aumento salarial concedido por Porfirio a Iván como director general de UPM, este pidió a su esposa que emitiera dos facturas a su nombre, como autónoma, por el concepto de seguimiento de acciones formativas y consignando el número de expediente de formación al que se imputaban, cuando lo cierto es que aquella no había prestado ningún servicio a UPM ni intervenido en ningún curso de formación. La falta a la verdad constitutiva de la llamada falsedad ideológica equivale a la existencia de una discrepancia entre lo narrado en el documento y aquello de lo que en este se debió dar cuenta. Pero no es tal lo único y realmente sucedido en el supuesto a examen, en el que la simulación del documento fue total: porque la actividad remunerada que en las facturas se hace figurar como referente (seguimiento de acciones formativas) no existió como tal y, obviamente, no pudo haber sido prestada por la emisora de las mismas, que, por ello, no estaba en modo alguno legalmente habilitada para actuar en semejante condición. Por eso la conducta considerada consistió en la generación de un documento mendaz, tanto por el contenido, como por la circunstancia de que quien lo elaboró carecía de título alguno, legal o contractual, para hacerlo. Tanto es así que nadie que no estuviera en el secreto de la actividad podría haber asociado esta con el ahora recurrente: hasta tal punto era plena la desfiguración de la verdad. Y, en fin, lo cierto es que a todo esto se ha de añadir que las facturas produjeron efectos jurídicos, según consta en los hechos probados de la sentencia. Es por lo que el motivo tiene que desestimarse.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1)
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer
Ana María Ferrer García Perfecto Andrés Ibáñez
RECURSO CASACION núm.: 2362/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Perfecto Andrés Ibáñez Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
