Sentencia Penal Nº 543/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 543/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1577/2019 de 30 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 543/2019

Núm. Cendoj: 28079370262019100441

Núm. Ecli: ES:APM:2019:11262

Núm. Roj: SAP M 11262/2019


Encabezamiento


Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO DE TRABAJO MAT
37050100
N.I.G.: 28.148.00.1-2019/0000551
Apelación Juicio sobre delitos leves 1577/2019
Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000
Juicio sobre delitos leves 125/2019
Apelante: D. Luis Angel
Letrado. D. JOSE MANUEL VILLARROYA MORA
Procurador: D.ANTONIO RUIZ ADRADOS
Letrado: D.JESUS MIGUEL BLANCO SÁNCHEZ
ILMA. SRA. DOÑA ARACELI PÉRDICES LÓPEZ
SENTENCIA Nº543/2019
En Madrid, a 30 de septiembre de 2019
Dª ARACELI PÉRDICES LÓPEZ, magistrado de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, actuando
como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente
recurso de apelación de juicio de delito leve nº 125/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de
DIRECCION000 , seguido por un presunto delito leve de injurias, en el que ha sido parte como apelante D.
Luis Angel y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª Felicisima .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la magistrado-juez del indicado Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó sentencia el día 22 de enero de 2019, con los siguientes hechos probados: 'ÚNICO.- Ha quedado acreditado que don D. Luis Angel , mayor de edad, ha injuriado y vejado a su ex pareja doña Felicisima en diversas ocasiones, llamándola 'zorra e hija de puta' en presencia de la madre de la denunciante doña Guillerma y también el día 21/1/2019, sobre las 18:30 horas cuando en el curso de una discusión en el domicilio familiar, además de insultarla diciendo que era una 'zorra e hija de puta', la escupió' Y con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a don Luis Angel , como autor criminalmente responsable del delito leve de injurias y vejaciones injustas previsto y penado en el artículo 173.4 del CP, a la pena de quince días de localización permanente en domicilio diferente y separado de la víctima, con la accesoria de prohibición de aproximación a la víctima doña Felicisima a menos de 500 metros, de ella, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, incluido a través de terceras personas durante seis meses ambas penas. Con imposición de costas'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Luis Angel , que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS Se modifican los de la sentencia de instancia, en los siguientes términos: 'No ha quedado suficientemente acreditado que en la tarde del día 21 de enero de 2019, Luis Angel , llamara zorra e hija de puta a su esposa y escupiera a su esposa Felicisima cuando se encontraban en el domicilio familiar.'

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia que condena a Luis Angel como autor de un delito leve de injurias y vejaciones injustas, invocando vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio de cosa juzgada y de los arts. 24 de la Constitución y 741 de la LECrim porque se ha condenado solo con la simple declaración de la denunciante y de su madre, que no fue testigo de los hechos.

Se viene a señalar en relación con el testimonio de la primera que en la noche del 21 de enero de 2019 denunció una serie de hechos ante la Guardia Civil, algunos de ellos anteriormente denunciados y que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 no consideró acreditados y sobre los que pesa en consecuencia el rigor de cosa juzgada, siendo los únicos hechos los ocurridos el día 21 de enero de 2019, respecto de los que reconoció que no había ningún familiar presente cuando tuvieron lugar, reseñándose que ante la Guardia Civil no mencionó nada del escupitajo, no siendo hasta el día siguiente cuando ya en sede judicial refirió que el día anterior su pareja la escupió delante de su hijo de 5 años, así como que la dinámica que expuso fue que comenzó a insultarla llamándola zorra, se le acercó y la escupió, cuando en el juicio celebrado ese mismo día, relato que se le acercó, la grito, escupió y se fue y desde el hueco de la escalera le empezó a decir zorra, hija de puta, alterando la dinámica, de forma que su testimonio no es persistente, sino variable, sin que hubiera testigos que lo presenciaran ya que su madre reconoció no estar presente, refiriéndose a otros momentos en que el denunciado habría insultado a su hija con esas palabras, a los que también se refiere el relato fáctico de la sentencia al aludir a lo acontecido en otras ocasiones, que no eran objeto de enjuiciamiento. Tras denunciarse que no se hayan valorado las manifestaciones del denunciado, y que los argumentos de la sentencia para optar por la versión de la denunciante, frente a la contrapuesta de aquel, son vagos e insuficientes para sustentar una condena, se solicita que se revoque y se disponga en su lugar la libre absolución del recurrente.



SEGUNDO.- La juez sentenciadora viene a estimar acreditados los hechos probados que fija en la sentencia en atención a la declaración prestada por Felicisima , estimando creíble que el día 21 de enero de 2019 su esposo la escupió y la insultó llamándola zorra e hija de puta, porque eran los insultos que su madre, que había estado viviendo en los últimos meses con la pareja, le había escuchado de manera reiterada decir durante los últimos meses.

También se reseña en los hechos probados que el recurrente ha injuriado y vejado a su ex pareja llamándola zorra e hija de puta en presencia de su madre en diversas ocasiones.

Ahora bien, respecto a esta última afirmación, la propia juzgadora dejó claro al inicio del juicio oral, como se puede comprobar a través de su grabación, que el juicio solo versaba sobre lo ocurrido el día anterior en el domicilio familiar, es decir el 21 de enero de 2019, que fue sobre lo que se interrogó al denunciado, por lo que lo que hubiera acontecido en otras ocasiones no fue objeto de enjuiciamiento y no procede hacer declaración sobre ello aprovechando la testifical de la madre de la denunciante, sin perjuicio de que pueda ser objeto de enjuiciamiento aparte, en el supuesto de que sobre esos hechos no hubiera recaído sentencia firme o auto de sobreseimiento libre, en cuyo caso operaría la figura de la cosa juzgada que se invoca, pero que no viene apoyada en ninguna resolución judicial.

Según relató la denunciante, cuando aconteció el incidente del día 21 de enero, solo estaban ella, su marido y su hijo menor, pero no su madre que estaba fuera del domicilio familiar, lo que ésta confirmó.

Es de sobra conocido que la jurisprudencia ( SSTS 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003 y SSTC 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), admite la posibilidad de que una prueba testifical, aunque sea única y emane de la víctima, pueda desvirtuar la presunción de inocencia, manejándose unas pautas para valorar la credibilidad del testigo cuando se presenta como víctima del delito como son, según la terminología tradicional del Tribunal Supremo, la ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza, la verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho y la persistencia y firmeza del testimonio.

Ahora bien, el que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo con potencial suficiente para enervar la presunción de inocencia, no excluye, sino que por el contrario exige que el análisis valorativo de esa declaración cuando es la única o fundamental para fundamentar una condena deba ser especialmente cuidadoso. Así señala la STS 391/2019, de 24 de julio, que 'la exigencia de una fundamentación objetivamente racional impide que la condena tenga como fundamento la creencia subjetiva de que el testigo no miente. No es un problema de fe sino de que el testimonio sea objetiva y racionalmente creíble', apuntando por su parte la STS de 29 de abril de 1999 que no basta la sola afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única, la afirmación ha de ir acompañada de una argumentación y esta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias.

En esta línea la STS 355/2015, de 28 de mayo, ente otras muchas y en relación a los indicados parámetros de valoración indica que 'la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, como sucede con la declaración de un coimputado sin elementos de corroboración, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre'.

En el caso examinado solo se cuenta con las manifestaciones del acusado y de la denunciante, personas implicadas en un divorcio conflictivo y que resultan contradictorias entre sí. Aquel negó haber escupido e insultado a su pareja, mientras que ésta sostuvo lo contrario.

La juez sentenciadora estima creíble la versión de la denunciante al decir que el denunciado la escupió y la insultó, porque habría utilizado los mismos insultos que la testigo había escuchado de manera reiterada verter por él contra su hija Felicisima , llamándola 'zorra, hija de puta' durante los últimos meses en había convivido con ambos.

Pero una cosa es que esto pueda haber sido así - de hecho una vez visionada la grabación del juicio, solo se puede decir que el testimonio de la madre resulta convincente y creíble tanto sobre ese particular como sobre el tema del cubo de agua que se le habría arrojado al entrar en la vivienda - y otra que el día 21 de enero de 2019 ocurriera, sin que se pueda admitir a título de presunción para corroborar la declaración de la denunciante, lo que éste pudiera haber dicho, en su caso, en otras ocasiones. No se dispone pues de ningún datos objetivo que permita avalar que el 21 de enero, le dijera las indicadas ex presiones o la escupiera, teniendo señalado las SSTS 157/2019 de 26 de marzo y 10/2016, de 21 de enero, entre otras, que es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia Pero es que añadido a lo anterior, y como se resalta en el recurso, en la denuncia presentada el mismo día de los hechos se expuso por parte de Felicisima que de forma continuada el denunciado al cruzarse con ella le espeta insultos como zorra e hija de puta, pero en relación a lo acontecido el día 21 de enero de 2019 lo único que refirió fue que el denunciado tiró un cubo de agua fría a su madre, sin que se mencionara nada de un escupitajo, ni de que antes de lo del cubo de agua la hubiera insultado con las mencionadas frases, pese a que la denunciante dijo en el juicio que ella estuvo declarando en la Guardia Civil tres horas y que respondió a todo lo que preguntaron. Añadido a ello también se constata que cuando ya en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer mencionó los hechos objeto de enjuiciamiento, lo que declaró fue que su marido le enseño el email sobre su padre, que ella no le hizo caso y siguió hablando con el niño, y que entonces empezó a insultarla, a llamarla zorra, se le acercó y la escupió, mientras que en el acto del juicio que se celebró con igual fecha que la declaración, expuso que el denunciado se le acerco cuando estaba con el niño, le grito y escupió en el hombro y se fue para abajo y desde el hueco de la escalera comenzó a insultarla llamándola zorra e hija de puta muy flojito.

Si bien no se puede descartar que lo relatado por la denunciante se ajuste a la verdad, es lo cierto que la omisión del incidente ante la Guardia Civil, la modificación de la dinámica en que habrían tenido lugar los insultos y el escupitajo, y la ausencia de elementos objetivos que den apoyo a su versión sobre lo acontecido el día 21 de enero, deben llevar a considerar insuficiente su testimonio como prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del recurrente, lo que aboca a estimar el recurso y a revocar la sentencia, disponiendo en su lugar su libre absolución por el delito leve que se le imputaba.



CUARTO.- Estimado el recurso, las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Por todo lo expuesto:

Fallo

Que debo estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 con fecha de 22 de enero de 2019, en el procedimiento de juicio por delito leve nº 125/2019, que se revoca, disponiendo en su lugar su libre absolución por el delito leve del art. 173.4 del CP que se le imputaba.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada y de la primera instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

? PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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