Última revisión
21/04/2005
Sentencia Penal Nº 544/2005, Tribunal Supremo, Rec 644/2004 de 21 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 544/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 15/2004 , dimanante del Procedimiento Abreviado 5244/2000 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, en la que se condenó a Fidel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de treinta euros , con dos días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente el día 14 de septiembre de 2004 ofreció a un agente de policía que iba de paisano una bolsita de heroína que contenía 190 mlgr de heroína con una pureza de 53 ,5%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Fidel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Josefa Santos Martín, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera infringido por indebida aplicación el art. 368 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 15/2004 , dimanante del Procedimiento Abreviado 5244/2000 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 3 de mayo de 2004, en la que se condenó a Fidel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de treinta euros , con dos días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el recurrente el día 14 de septiembre de 2004 ofreció a un agente de policía que iba de paisano una bolsita de heroína que contenía 190 mlgr de heroína con una pureza de 53 ,5%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Fidel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Josefa Santos Martín, en base a los siguientes motivos: 1) Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Conforme al art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se considera infringido por indebida aplicación el art. 368 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
