Última revisión
05/09/2007
Sentencia Penal Nº 544/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 238/2007 de 05 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 544/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 238/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 192/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 5 de septiembre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Benedicto y Sergio , con la representación de los procuradores señores Garrido Marques y Fernández Bernal respectivamente- Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Alrededor de las 12,10 horas del día 4 de agosto de 2.006, los acusados Sergio y Benedicto , ambos sin antecedentes penales, con gafas el primero y una peluca el segundo, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, de mutuo acuerdo, portando una pistola, entraron en la sucursal de UNICAJA, sita en el complejo los Jarales, de la localidad de Calahonda (Fuengirola), gritando "esto es un atraco, manos arriba", conminando a la empleada Gabriela , parta que le entregara 540 euros, que no se han recuperado". Al que correspondió el siguiente fallo:" Condeno a Benedicto y a Sergio , como autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, concurriendo la circunstancia agravant4e nº 2 del art. 22 del C:P :, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena, a cada uno, y al abono de las costas procesales por mitad. Indemnizaran, conjunta y solidariamente a UNICAJA en QUINIENTOS CUARENTA EUROS, computándose el tiempo que hayan estado privados de libertad, por esta causa, si no se les hubiera abonado en otra".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACION Nº 238/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Málaga
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 192/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
Dña. Lourdes García Ortiz
MAGISTRADOS
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
D. José María Muñoz Caparrós
**************************
En la ciudad de Málaga a 5 de septiembre de 2.007. -
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelantes Benedicto y Sergio , con la representación de los procuradores señores Garrido Marques y Fernández Bernal respectivamente- Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós .
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: "Alrededor de las 12,10 horas del día 4 de agosto de 2.006, los acusados Sergio y Benedicto , ambos sin antecedentes penales, con gafas el primero y una peluca el segundo, con el ánimo de obtener un beneficio ilícito, de mutuo acuerdo, portando una pistola, entraron en la sucursal de UNICAJA, sita en el complejo los Jarales, de la localidad de Calahonda (Fuengirola), gritando "esto es un atraco, manos arriba", conminando a la empleada Gabriela , parta que le entregara 540 euros, que no se han recuperado". Al que correspondió el siguiente fallo:" Condeno a Benedicto y a Sergio , como autores de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, concurriendo la circunstancia agravant4e nº 2 del art. 22 del C:P :, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena, a cada uno, y al abono de las costas procesales por mitad. Indemnizaran, conjunta y solidariamente a UNICAJA en QUINIENTOS CUARENTA EUROS, computándose el tiempo que hayan estado privados de libertad, por esta causa, si no se les hubiera abonado en otra".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 192/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Málaga, en procedimiento abreviado nº 192/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

