Sentencia Penal Nº 544/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Penal Nº 544/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 160/2009 de 08 de Septiembre de 2009

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 544/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 415/06

Rollo de Apelación nº 160/09-G

SENTENCIA Nº 544

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a ocho de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 415/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de estafa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Leon y Dª Laura , representados por el Procurador D. Raul Rodríguez Nieto, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de mayo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 415/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 415/06

Rollo de Apelación nº 160/09-G

SENTENCIA Nº 544

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a ocho de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 415/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por el delito de estafa, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Leon y Dª Laura , representados por el Procurador D. Raul Rodríguez Nieto, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 21 de mayo de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 415/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raul Rodríguez Nieto, en representación de D. Leon y Dª Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 415/06, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de absolver a la Sra Laura del delito continuado de estafa por el que fue acusada, declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raul Rodríguez Nieto, en representación de D. Leon y Dª Laura , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P. Abreviado nº 415/06, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de absolver a la Sra Laura del delito continuado de estafa por el que fue acusada, declarando de oficio la mitad de las costas de la instancia, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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