Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 544/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 218/2010 de 01 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 544/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100391
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 218/2010.-
PROC. ABREVIADO Nº 21/2008 DEL J. INSTR. Nº 1 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Motril (ROLLO Nº 616/2008).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 544-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Carlos Rodríguez Valverde .
D. Jesús Flores Domínguez .
Dª. Mª Maravillas Barrales León .
En la ciudad de Granada, a uno de octubre de dos mil diez.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 21/08 instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 616/08, por un delito de hurto, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Eutimio , representado por la Procuradora Sra. Abarca Hernández y defendido por la Letrada Sra. Venegas Gómez, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en Motril, entre las 16.00 horas y las 16:45 horas del día 3 de Noviembre de 2.007, personas desconocidas sustrajeron, in que conste la modalidad o medio utilizado para dicha sustracción, un ciclomotor marca Aprilia matrícula D....DDD propiedad de Octavio que este había dejado aparcado en la C/ Las Cañas de Motril, sin que conste la valoración exacta de dicho ciclomotor, pero en todo caso con un valor superior a los 400 y fijado aproximadamente en 520 €. El acusado Eutimio , mayor de dad y sin antecedentes penales, en fecha en todo caso posterior a la sustracción de dichos objetos y anterior al 22 de Diciembre de 2.007, adquirió diversas piezas que pertenecían al ciclomotor de Octavio , concretamente la rueda trasera, el tubo de escape y la chapa del carter, desconociendo como se produjo tal adquisición. El acusado, una vez adquiridos los objetos, procedió a colocar los mismos en el ciclomotor de su pareja Manuela marca Aprilia matrícula N....NNN , la cual desconocía la procedencia de los mismos.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eutimio como autor responsable de una falta de APROPIACIÓN DE COSA PERDIDA O DUEÑO DESCONOCIDO del art. 623.4 en relación con el 253, del C. Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA con una cota día de DIEZ €, cuyo abono por un total de cuatrocientos cincuenta euros deberá verificar en un solo pago con una RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que equivale a veintidós días, así como al pago de las costas procesales equivalentes a un Juicio de Faltas. QUE DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a Eutimio y a Manuela del delito de RECEPTACIÓN de que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas ocasionadas respecto a la acusada. En vía de responsabilidad civil, el condenado Sr. Eutimio deberá indemnizar a Octavio , en el importe a que asciende el valor de la rueda de su propiedad de la que el acusado se apropió, el valor que se determinará en ejecución de sentencia.".-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eutimio , en base a los siguientes motivos: error en la relación de antecedentes de hecho y relación de hechos probados, vulneración del principio acusatorio, error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril condena a Eutimio como autor responsable de una falta de apropiación de cosa perdida o dueño desconocido y frente a tal resolución se presenta recurso de apelación alegando como primeros motivos el error en la relación de hechos probados y la vulneración del principio acusatorio.-
La sentencia contiene un relato de hechos probados que no integra delito ni falta alguno puesto que lo único que se dice en los mismos es que se produjo un hecho delictivo (la sustracción del ciclomotor marca Aprilia el día 3 de noviembre de 2007) cuyo autor es desconocido y un segundo hecho que tal y como se relata en los hechos probados no constituye infracción penal alguna: se dice que Eutimio , en fecha posterior a la sustracción antes señalada, "adquirió" diversas piezas del citado ciclomotor "desconociendo como se produjo tal adquisición".-
Como expone la sentencia, no se puede considerar acreditada la comisión de un delito de receptación por los motivos que allí se exponen y que se dan por reproducidos; pero tampoco pueden integrar una falta de apropiación indebida en su modalidad de apropiación de cosa perdida o dueño desconocido. Para ello debería haberse considerado probado bien que la cosa estaba perdida (como parece desprenderse de los fundamentos de derecho de la sentencia) o que no tenía dueño conocido pero si se afirma que se adquirió en circunstancias desconocidas no puede condenarse como apropiación indebida en la modalidad indicada.-
SEGUNDO.- Por ello, el recurso debe ser estimado y las costas proceden de oficio.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Abarca Hernández, en nombre y representación de Eutimio , debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril en el rollo 616/08 absolviéndole de la falta por la cual venía condenado con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.-
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
