Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 544/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 46/2011 de 27 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 544/2012
Núm. Cendoj: 33044370032012100507
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00544/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 003
ROLLO: 0000046 /2011
SENTENCIA Nº 544/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
Magistrados/as
D./DÑA. Javier Domínguez Begega
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ==========================================================
En OVIEDO, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce
Visto, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº147/10 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 46/11, seguidas por delito contra la salud pública contra Donato , nacido en Teherán -Irán- el día NUM000 de 1989, hijo de Mohsen y Zahra, con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 , sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad provisional, habiendo estado privado de ella durante la tramitación de la causa desde el 26 al 30 de diciembre de 2009 y desde el 26 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2012, siendo representado por el Procurador d. José Luis Hevia ClaveroL y defendido por la letrada Dª Mª Luisa Duque Alegría. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sº D. Javier Domínguez Begega.
Antecedentes
PRIMERO:Se declaran Hechos Probados que sobre las 00,45 horas del día 26 de diciembre de 2009 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban prestando servicio de paisano, en la calle Máximo y Fromestano de Oviedo, sorprendieron al acusado cuando éste hacía entrega de una sustancia estupefaciente a cambio de dinero a otro individuo.
Una vez identificadas ambas partes, al acusado se le ocuparon en uno de los bolsillos de la chaqueta que vestía dos bolsas de plástico con cinco bolsitas en una y nueve en otra, de cocaína, destinadas al tráfico a terceros, así como 75 euros en billetes de 50,25 y 5 euros, en su monedero producto de anteriores operaciones de venta.
El total de la cocaína intervenida arrojó un peso de 1,38 gramos con una riqueza de 7,7% valorada en 23,04 euros y 2,28 gramos con una riqueza de 4,1% con un valor de 20,33 euros.
El acusado carece de antecedentes penales.
SEGUNDO: el Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art.368 párrafo 2º del Código Penal , considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Donato para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de un año y siete meses de prisión, accesoria legal, y multa de 50 euros con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, pago de costas y comiso del dinero y droga intervenida.
TERCERO: La defensa del acusado y éste, que lo ratificó, mostraron conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor Donato que ejecutó los actos típicos delictivos, y vista la conformidad mostrada al amparo del art. 787 de la L.E.Crim . procede dictar sentencia en tal sentido.
SEGUNDO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas al condenado conforme al art. 123 del Código Penal , en relación con los arts 239 y siguientes de la L.E.Crim .
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Donato , como autor de un delito contra la salud pública a las penas de un año y siete meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50 euros con un día de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo abonar las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso del dinero y drogas intervenidas, procediéndose a la destrucción de estas si no se hubiese hecho ya.
La presente resolución es FIRME y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
