Sentencia Penal Nº 544/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 544/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 121/2012 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 544/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100448


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 121/2012

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 131/2012 del

Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 544/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

D. José Juan Sáenz Soubrier.-

Dª. Aurora González Niño.-

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

En la ciudad de Granada, a veinticinco de octubre de dos mil trece.-

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 121/2012dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 131/2012del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Granada, seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Adolfo , nacido en Rincón de la Victoria (Málaga), el día NUM000 de 1.956, hijo de Alonso y Erica , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , cuyo estado y profesión no constan, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo el 18 de febrero de 2.012, representado por la Procuradora Dª Carolina González Díaz y defendido por la Letrado Dª. Celia Rodríguez Lima; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María José Crespo González. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil trece ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 , y párrafo 2, del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de setecientos euros (700 €) con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas causadas. Solicita sea decretado el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y el comiso del dinero y efectos ocupados en poder del acusado.

TERCERO.- El acusado, con la asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral mostró su plena conformidad con los hechos y penas solicitados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas, interesando el dictado de una sentencia de conformidad con tales conclusiones.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 1:45 horas del día 18 de febrero de 2.012, en el curso de un dispositivo policial de prevención y control del tráfico de sustancias estupefacientes al menudeo en las calles de esta ciudad, agentes del CNP observaron como por la calle Mulhacén apareció un turismo con matrícula ....-RVN , conducido por el acusado Adolfo , mayor de edad, sin antecedentes penales, que se detuvo, y en ese momento subió una persona al asiento del ocupante, realizó un intercambio de efectos no determinados con el acusado e inmediatamente se bajó del coche y se marchó del lugar. A continuación, el acusado inició un recorrido con su vehículo por distintas calles. Fue seguido en el mismo por un vehículo policial hasta que, en la confluencia entre las calles Marqués de Mondéjar y Mulhacén, fue interceptado por los agentes. Una vez registrado, se le ocupó, oculta en un paquete de tabaco que llevaba en el bolsillo delantero derecho del abrigo que vestía, una bolsa de plástico que contenía una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 9Ž89 gramos y un índice de pureza del 25,2 %, poseída por el acusado con vocación de ser destinada a la distribución a terceros. Igualmente le fueron intervenidos 30 euros. La sustancia ha sido valorada en la cantidad de 636Ž50 euros en el mercado ilícito de estupefacientes.

El acusado prestó consentimiento a la realización por los agentes de un registro en su domicilio, sito en la DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de esta ciudad. Durante el mismo, hizo entrega voluntaria de una balanza digital, un cristal de 17x13 centímetros con restos de cocaína, ocho bolsitas de plástico de cierre hermético, 10 recortes circulares de bolsas de plástico y un cuchillo de cocina con restos de sustancia blanca en su hoja.


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso primero , y párrafo segundo, del CP , atendida la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor.

SEGUNDO.- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , el acusado, quien con la asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal. Considera este Tribunal que los términos de la conformidad alcanzada se adecuan a las previsiones legales y procede, en consecuencia, dictar una sentencia que acoja aquellos.

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ). Procede igualmente acordar el comiso de la droga y efectos intervenidos, así como del dinero ocupado al acusado, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal .

QUINTO.- Notificado anticipadamente el fallo de la sentencia de conformidad, las partes han manifestado de forma expresa su voluntad de no recurrir la sentencia, que ha sido declarada firme conforme a lo dispuesto en el art. 787,6 de la LECr .

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que con su conformidad expresamente manifestada, debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Adolfo , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368,1, inciso 1 , y párrafo 2 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de setecientos euros (700 €), con arresto subsidiario en caso de impago de quince días. Se decreta el comiso del dinero, efectos y sustancia intervenida, a los que se dará el destino legal. Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas. Se declara la firmezade la presente sentencia.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso al haber sido declarada firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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