Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 544/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 1086/2014 de 11 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS
Nº de sentencia: 544/2014
Núm. Cendoj: 38038370022014100530
Encabezamiento
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2014.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Joaquín Astor Landete,
de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 1365/13 del Juzgado de Instrucción
nº 1 de Los Llanos y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Custodia y de la otra y como
apelada Dña Mariana , ejerciendo la acción pública el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de Los Llanos resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 24 de junio de 2014 dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: SE CONDENA a Custodia , como autora responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de 6 euros, cuyo importe total asciende a 180 euros, quedando sujeta a la responsabilidad que establece el artículo 53 en caso de impago. Se le impone, además el pago de las costas del presente juicio en el caso de que las hubiera, con excepción de las correspondientes al abogado de la acusación particular.
SE CONDENA a Custodia , como autora responsable de una falta de injurias, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 6 euros, cuyo importe total asciende a 60 euros, quedando sujeta a la responsabilidad que establece el artículo 53 en caso de impago. Asimismo se le condena al pago de las costas del juicio si las hubiera, con excepción de las correspondientes al abogado de la acusación particular.
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que el día 2 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 11:30 en las escaleras del domicilio de la madre de Mariana sito en la CALLE000 nº NUM000 de Los Llanos de Aridane, Custodia vecina del inmueble, al cruzarse en la escalera con Mariana procedió a empujarla, Mariana se encontraba embarazada en el momento de los hechos. Que el empujón no causó lesiones. Que frecuentemente Custodia cuando se encuentra con Mariana en el inmueble le dirige expresiones tales como : 'puta', 'boba mierda'.
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose dia para su resolución.
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de Apelación interpuesto se alega como primer motivo la nulidad del juicio celebrado al no haber sido citado la denunciada, lo que le produjo indefensión.
Debe acogerse el recurso formulado, ya que la citacion al acto del juicio oral a la denunciada, tal y como consta en el certificado de acuse de recibo de correos unido al folio 9 de las actuaciones, donde consta como destinataria Dña Custodia y, sin embargo, firmó como receptora Dña Mariana , denunciante en el procedimiento. Dicho defecto de citación contrasta con el de notificación de la sentencia que si se hizo a la interesada conforme obra al folio 15 vuelto y 16. Por consiguiente, la citación al juicio oral no se hizo en su persona, vulnerando los requisitos legales del art. 966 y 967 del la Lecr . Dicha vulneración de normas esenciales del procedimiento obviamente causaron indefensión al ahora recurrente, el que afirma que no pudo conocer la citación al acto del juicio oral, al que no compareció. La infracción de normas esenciales viene sancionada en el art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . , mediante la nulidad de acutaciones , a fin de retrotraer las mismas al momento en que se causó la infración legal. En este mismo sentido, ha tenido oportunidad esta Sala de pronunciarse en la sentencia de 1 de Julio de 2.005, en el Rollo de faltas 320/05 , con el siguiente tenor literal: 'Con carácter general y como doctrina consolidada, respecto a los actos de comunicación a las partes en el proceso penal, establece el Tribunal Constitucional, al referirse genéricamente a las citaciones y notificaciones (S.S.T.C. 318/93, de 25 de octubre, 327/93 de 8 de noviembre y 10/95, de 16 de enero, entre otras), que el derecho de defensa y la correlativa interdicción de la indefensión del art. 24.1 de la C.E ., requieren la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial importancia de los actos de comunicación a quien ha de ser parte en el proceso, por ser un instrumento que posibilita la defensa de los derechos e intereses cuestionados. En éste sentido, se ha dicho tambien con reiteración, que la falta de citación para ser oido en un acto o trámite tan importante como el del juicio, supone infringir el principio de contradicción, propio de la tutela judicial efectiva en su aspecto mas esencial y, en consecuencia, es causa de indefensión (S. 27 de octubre de 2000).' En el presente caso no consta haya sido citado personalmente a la denunciada, como es preceptivo, además, la citación deberá contener unos requisitos, haciéndole saber que deberá acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, así como de su derecho de ser asistido por abogado.
Por todo lo expuesto procede declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, al entender que se produjo indefensión, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior a la celebración del juicio'.
SEGUNDO.- Las costas de al apelacion se deben imponer de oficio siguiendo lo previsto en el art. 240.1 de la Lecr .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimo el recurso de apelación interpuesto por Dña Custodia , contra la referida Sentencia de fecha 24 de junio de 2014 dictada en el Juicio de Faltas 1365/13, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Los Llanos y declaro LA NULIDAD de las actuaciones retrotrayéndolas al momento inmediato anterior al acto del juicio oral, a fin de que por el Juzgado se proceda a un nuevo señalamiento, declarando de oficio las costas de ésta segunda instancia y de la primera.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 1086/14, la pronuncio, mando y firmo.- DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de su fecha ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.

