Última revisión
04/11/2004
Sentencia Penal Nº 545/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 04 de Noviembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 545/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100516
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 189/04
Juicio de Faltas nº 138/04
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 545
En la Ciudad de Alicante a Cuatro de Noviembre de dos mil cuatro.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 138/04 sobre imprudencia con resultado de lesiones, habiendo actuado como parte apelante Asunción , asistido por el Letrado D. Fermin Lalinde Aracil; y como parte apelada ZURICH, Compañía de Seguros, representada por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet y asístido por el Letrado Isaac Heras Erades.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Queda debidamente probado que el 19 de septiembre del año 2.003 en la A- 7 se produjo una colisión entre el vehículo audi A-4 con matrícula número E-....-VK, que era conducido por Asunción y el vehículo Iveco 35 conducido por Juan Pablo con matricula ....-RYB, y asegurado en Zurich. Queda debidamente probado que, a consecuencia del accidente, Asunción sufrió lesiones que tardaron en curar 164 días, de los cuales 164 estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones laborales habiendo sido necesario para ello una primera asistencia y tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador. A consecuencia de las lesiones se han derivado como secuelas valorables en 1 puntos.
Queda igualmente acreditado que como consecuencia del accidente se han derivado los siguientes daños y perjuicios a 186.39 euros de gastos de taxi, gastos médicos de 1520 Euros.
SEGUNDO.- Queda probado que el accidente tiene lugar al estar detenido el vehículo audi A-4 con matrícula número E-....-VK , que era conducido por Asunción en una retención de trafico y ser golpeada por el vehículo Iveco 35 conducido por Juan Pablo con ....-RYB que no pudo detener su vehículo."
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Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarias , con arresto sustitutorio de un día de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por cada dos de cuotas impagadas, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al condenado.
En vía de responsabilidad civil, Juan Pablo y Cía de Seguros Zurich directamente, indemnizarán a Asunción en las cantidades y por los conceptos que se recogen en el Fundamento de derecho Tercero de la presente resolución.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Asunción se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación alegando que existe error en la determinación del factor de corrección aplicable a secuelas como a días de incapacidad. Sin embargo, en la sentencia no se aplica el factor de corrección a las secuelas, que es al que debe concederse, quedando en el caso de los días de incapacidad a su debida acreditación.
Hay que señalar que como ya dijo esta Sala en el Rollo 190/03 (ponente Ilmo. Sr. Gil Martínez) "Distinta respuesta merece la pretensión de que se suprima el porcentaje del factor genérico de corrección que aplica la Sentencia indistintamente a las cantidades concedidas tanto por secuelas, como por lesiones; que debe estimarse y en consecuencia , reducirse al primero de los conceptos, porque únicamente a las secuelas permanentes se refiere ese factor de carácter genérico y automático que se aplica sin necesidad de justificación alguna, siempre que la víctima se encuentre en edad laboral (llamada 1 del primer grupo de factores de corrección que comprende la Tabla IV del baremo de indemnizaciones de la Ley 30/1995, 8 noviembre); mientras que para los días de enfermedad o de lesiones, se omite el carácter genérico de dicho factor de corrección, deviniendo aplicables a ellas los criterios tasados que enumera el apartado B de la Tabla V del mismo baremo." Por ello, la aplicación del factor de corrección se aplicará a las secuelas en estos casos debiendo incrementarse en el factor del 10% sobre la suma concedida, mientras que debe mantenerse el factor de corrección del 12%, ya que está en el marco delimitado del 11 al 25% establecido en la Tabla V actualizada al momento del siniestro , por lo que la estimación judicial no es desacertada, en virtud de lo cual se desestima este motivo al estar incluido en el baremo y arco delimitador establecido para las cuantías establecidas.
Respecto a la no indemnización por vehículo de sustitución por importe de 1.096,92 Euros hay que señalar que el juez " a quo" desestima esta partida con acierto,- y debe ser confirmada esta apreciación- por cuanto entiende que no está justificada la necesidad del vehículo coincidiendo con los días de baja de la denunciante y además señala con acierto que quien alquila el vehículo es el propietario del vehículo siniestrado por lo que Asunción no estaría legitimada para reclamar por este concepto, lo que es evidente y no existe un derecho de asunción del crédito de la víctima de un siniestro en la vía penal.
Lo que es cierto es que en efecto , mientras se alquila el vehículo se coincide con los días de baja por lo que no puede hacerse una vía indemnizatoria extensiva en la vía penal para incluir los gastos derivados del alquiler del vehículo, cuando no es posible que la lesionada lo utilizara al no poder hacerlo. Pero el juez no entra en cuestiones atinentes a las relaciones existentes entre Asunción y quien es el propietario del vehículo siniestrado como refiere la parte que impugna el recurso, por lo que carece de la legitimación para efectuar esa reclamación, por falta de la probanza oportuna, con independencia de que en la vía civil correspondiente pudiera verificarlo el auténticamente legitimado para ello, pero no en el proceso penal por un alegado Derecho de resarcitorio del Sr. Carlos Manuel , ya que incluso en la denuncia se alega por la víctima que sufrió un accidente en un vehículo propiedad Don. Carlos Manuel, por lo que deben aceptarse los motivos de la impugnación al recurso efectuados en el nº 2 que consta al folio nº 113 de las actuaciones, por lo que se desestima este motivo del recurso deducido, manteniendo tan solo el relativo al 10% del factor de corrección en cuanto a las secuelas y desestimando el resto.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª. Asunción debo ampliar el arco indemnizatorio al 10% del factor de corrección en cuanto a las secuelas, y desestimando el resto de motivos planteados en el recurso , confirmando y confirmo el resto de la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 138/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

