Sentencia Penal Nº 545/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Penal Nº 545/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 271/2009 de 08 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL

Nº de sentencia: 545/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100591


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 271/2009 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 3 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 143/2008

SENTENCIA Nº 545/2009

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 143/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe. Seguidas por delito de falsedad en documento mercantil y falta de estafa contra Sixto venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Gloria Rubio Sanz, en representación de Sixto , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, con fecha 1/2/09; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Sixto como autor de un delito de falsedad en documento mercantil sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago, y por la falta de estafa a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago, así como al pago de las costas de este procedimiento

En vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Anibal en la cantidad de 30 euros.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Lucio del delito y falta por los que venía acusado, declarando de oficio las costas respecto del mismo".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por la procurador doña Gloria Rubio Sanz, en representación de Sixto interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante no impugna su condena como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y de una falta de estafa, sino que simplemente se muestra contrario a la extensión de las penas, predicando otras inferiores por estimar que concurren la atenuante cuarta del artículo 21 del Código Penal, confesión, como muy cualificada, y la atenuante quinta de ese mismo precepto, reparación del daño causado. Entendiendo esta Audiencia, al respecto de tales alegaciones atenuatorias lo siguiente:

1º) No concurre la atenuante de confesión, pues la comparecencia en Comisaría del acusado-apelante se produce, no de manera espontánea, sino en virtud de ser citado por dicha dependencia policial, cuyos agentes habían ya determinado por el visionado de las cintas de video de la gasolinera la matrícula del vehículo que repostó gasolina pagando con la tarjeta y D.N.I. perteneciente a don Anibal , quien había denunciado antes su sustracción. Identificando, en consecuencia, al titular de tal vehículo, esto es al acusado, cuya confesión carecía ya de virtualidad para el esclarecimiento de los hechos objeto de procedimiento judicial, pues la investigación policial ya había determinado su participación en los mismos.

2º) No concurre tampoco la atenuante de reparación de daño causado por el hecho de que, dictado auto de apertura de juicio oral, se fijase en el mismo la obligación de prestar fianza el acusado para asegurar sus eventuales responsabilidades pecuniarias y se prestase tal fianza por parte de aquél, pues tal prestación de fianza no tenía una finalidad reparadora del daño causado, sino de mera garantía, constituida en virtud de mandato judicial.

La pena impuesta, la mínima establecida para el delito objeto de condena, es absolutamente proporcional a las circunstancias del hecho y del culpable. Siendo precisamente esa ponderación la que ha determinado que se excluyera fijar otra por encima de la mínima legal.

SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.

Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

FALLAMOS que, desestimando el recurso de apelación planteado por la procurador doña Gloria Rubio Sanz, en representación de Sixto , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, con fecha 1-2-09 , en su Procedimiento Abreviado 143/08.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y al procurador recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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