Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 545/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 129/2010 de 15 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 545/2010
Núm. Cendoj: 08019370022010100372
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 208/10
Rollo de Apelación núm. 129/10
Juzgado de lo Penal nº. 27 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 545
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a quince de Septiembre del dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 208/10. Rollo de Sala núm. 129/10, sobre delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 27 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Saturnino , representado por la Procuradora Doña María Carmen Martínez de Sas y defendido por el Letrado Don Ramón Cobos Vega, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 29 de Marzo del 2010, y por el Juzgado de lo Penal nº. 27 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 208/10 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Saturnino , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 21 de Julio del 2010 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Segundo . -- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim .), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.
Tercero . - La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Saturnino viene determinada por los mismos argumentos expuestos por el Juez 'a quo' en la sentencia recurrida, los que, por ello, son asumidos íntegramente por este Tribunal y dados aquí por reproducidos por elementales razones de economía procesal, los que en modo alguno han sido desvirtuados por el apelante cuyo recurso, en esencia, se basa en la pretensión de sustituir la valoración del Juez de lo Penal por la suya propia.
Efectivamente, partiendo de los hechos base representados por las declaraciones de los agentes de la Policía Local de Badalona con carnets profesionales núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 y la pericia del Médico Forense -- sin que la valoración de las mismas por haber sido realizada por el Juez 'a quo' con el inestimable auxilio de la inmediación, de la que carece este Tibunal y no ser contraria a las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia humana común, pueda ser revisada en esta alzada, conforme hemos razonado en el segundo de los fundamentos de derecho de esta sentencia, interpretación cohonestada por la propia jurisprudencia constitucional a partir de la S.TC. Pleno 167/2002 --, no puede sino concluirse, conforme a los parámetros precitados, que el acusado y hoy apelante conducía el día de autos bajo la influencia de la sustancia estupefaciente "cocaína", procediendo, en consecuencia, como más arriba se ha avanzado, la desestimación del recurso.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Martínez de Sas, en nombre y representación de Don Saturnino , contra la sentencia dictada en 29 de Marzo del 2010 por el Juzgado de lo Penal nº. 27 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 208/10 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

