Sentencia Penal Nº 545/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 545/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 186/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO PEREZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 545/2013

Núm. Cendoj: 28079370012013100755


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00545/2013

Rollo de Apelación nº 186/2013

Juicio Rápido nº77/12

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Don Carlos Águeda Holgueras

Don José Mª Casado Pérez

SENTENCIA Nº 545/2013

En Madrid, a cinco de diciembre de 2013

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 186/2013 de rollo de Sala, correspondiente al JR nº 77/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe , por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP ( sin licencia de conducir) , en el que han sido partes como apelante Tomás , asistido por la letrado doña Inmaculada Martín Sans, habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal , actuando como ponente el magistrado don José Mª Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia nº 510/2012, de 28 de noviembre, en la causa indicada, cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente:

'HECHOS PROBADOS : De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, Tomás , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28-4-2010 del Juzgado Penal 7 de Madrid (Ej. 2875-10), por conducción sin permiso, a la pena de doce meses multa ; y por sentencia firme de 2-3-2012 del Juzgado Penal nº 23 de Madrid (Ej. 720-12), por conducción etílica, a pena de 6 meses de multa y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa, sobre las 2:15 horas del 16 de noviembre de 2012 conducía el vehículo marca Daewo Lanos ,matrícula Q-....-QY ,por la calle Islas Cíes de Getafe, careciendo de permiso de conducción preceptivo al estar privado del mismo por sanción penal entre abril de 2012 y abril 2013.'

FALLO : ' Que debo condenar y condeno a Tomás como autor criminalmente responsable de un delito de conducción de un vehículo a motor del artículo 384 CP , concurriendo la agravante de reincidencia , a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y abono las costas procesales ocasionadas'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución, la procuradora de los tribunales doña Paloma Prieto González, en representación del acusado, interpuso el recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; elevándose la causa a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.


Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación se fundamenta únicamente en infracción de ley por no apreciación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.4ª del Código Penal , dado el reconocimiento del hecho por el acusado en el juicio oral, en el que admitió la existencia de condenas anteriores por el mismo delito, lo que permitió la no suspensión del juicio, admitiendo también durante su declaración que el día de autos conducía un vehículo de motor a sabiendas de que estaba privado del derecho a hacerlo por estar en vigor una condena anterior.

SEGUNDO.- Atenuante analógica de confesión( art. 21.4 ª y 7ª CP ).

El art. 21.4º CP considera circunstancia atenuante la de 'haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades'.

La doctrina jurisprudencial sobre la apreciación como analógica de la atenuante de confesión viene expuesta en el ATS nº 1077/2007, de 7 de junio , y jurisprudencia que cita, en los siguientes términos:

Pueden ser apreciadas como circunstancias atenuantes por analogía: a) En primer lugar, aquéllas que guarden semejanza con la estructura y características de las cinco restantes del art. 21 del CP . b) En segundo lugar, aquéllas que tengan relación con alguna circunstancia eximente y que no cuenten con los elementos necesarios para ser consideradas como eximentes incompletas. c) En un tercer apartado, las que guarden relación con circunstancias atenuantes no genéricas, sino específicamente descritas en los tipos penales. d) En cuarto lugar, las que se conecten con algún elemento esencial definidor del tipo penal, básico para la descripción e inclusión de la conducta en el Código Penal, y que suponga la ratio de su incriminación o esté directamente relacionada con el bien jurídico protegido. e) Por último, aquella analogía que esté directamente referida a la idea genérica que básicamente informan los demás supuestos del art. 21 del CP , lo que en ocasiones se ha traducido en la consideración de una atenuante como efecto reparador de la vulneración de un derecho fundamental, singularmente el de proscripción o interdicción de dilaciones indebidas.

Ahora bien, la atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque ello equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma, si bien tampoco puede exigirse una similitud y una correspondencia absoluta entre la atenuante analógica y la que sirve de tipo, pues ello equivaldría a hacer inoperante el humanitario y plausible propósito de que ya hablaba la STS de 28.1.80 J 1980/1299 y han recogido muchas otras posteriormente.

En cuanto a la atenuante de confesión, la STS nº 43/2.000, de 25 de enero , hace una exposición minuciosa de los requisitos que la integran, a saber: 1) Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción; 2) El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable; 3) La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial; 4) La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial; 5) La confesión habrá de hacerse ante autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla; 6) Tendrá que concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión no tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiendo de entenderse que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

La jurisprudencia última de esta Sala ha entendido que en principio nocabrá aplicar la atenuante de confesión por vía analógica en los casos en que falta el requisito cronológico, en cuanto que la analogía no puede considerarse como expediente que sirva para crear atenuantes incompletas, haciendo irrelevante la ausencia de un requisito exigido por la Ley para su valoración como atenuante. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento (policial o judicial) se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos; en el caso de que estos efectos excepcionales no se den, habrá de tenerse en cuenta si concurren los requisitos básicos de la atenuante nominada, cuya aplicación analógica se pretende'.

En el presente caso, al intervenir la policía local de Getafe cuando observaron, en la madrugada del día 16/11/2012, que el vehículo que conducía el apelante iba muy despacio, no reconoció el hecho, manifestando a los agentes que estaba de permiso penitenciario de fin de semana y que su documentación personal y la del vehículo se encontraba en el Centro Penitenciario de Extremera.

Los agentes accedieron entonces a la base de datos de la DGT, medio por el que supieron que al posteriormente acusado le constaba una suspensión temporal del permiso de conducir ordenada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, en vigor hasta el 04/09/2013, siendo citado para juicio rápido el mismo día de los hechos.

En el Juzgado de Instrucción nº 8 de Getafe, el imputado reconoció que conducía sin carnet porque se lo 'había retenido' el Juzgado de lo Penal nº 7 de Getafe'. Y en el juicio oral, admitió durante su interrogatorio que el día de autos conducía el vehículo a sabiendas de que estaba privado del derecho a hacerlo por la existencia de una condena anterior; admitiendo previamente la existencia de otras condenas por el mismo delito.

A la vista de lo expuesto, carece de relevancia desde el punto de vista de la atenuante de confesión la admisión de los hechos en sede judicial porque estamos ante un delito flagrante comprobado por la policía acudiendo a la base de datos de la DG de Tráfico.

Como se expresa al final del fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, 'quien reconoce los hechos en el momento del juicio oral ni por razones cronológicas ni por su relevancia puede ser merecedor de dicha atenuación, pues de ser así supondría una atenuante de obligada apreciaciónen los supuestos de conformidad,' afirmación cuyo sentido procesal no queda alterado por el hecho de que el acusado admitiese también el hecho cuando declaró como imputado ante el juez de instrucción.

En consecuencia, no se está en presencia de una verdadera atenuante analógica de confesión, porque la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado no fue de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos.

En consecuencia,

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Paloma PRIETO GONZÁLEZ, en representación de Tomás , contra la sentencia nº 510/2012, de 28 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el JR nº 77/12, seguido por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 CP , sentencia que se CONFIRMA, con declaración de oficio de las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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