Sentencia Penal Nº 545/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 545/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 71/2016 de 11 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 545/2016

Núm. Cendoj: 50297370032016100394

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:1920

Núm. Roj: SAP Z 1920/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00545/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: PUY
Modelo: 530550
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0312248
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: ZUBETON
Procurador/a: D/Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª CARMEN ARAZANZ FUMANAL
Contra: HORMILASER S.A., Cipriano , Domingo , Micaela , CANFRANC 6 S.L.
Procurador/a: D/Dª MARIA JULIA BORDETAS AGUADO, MARIA JULIA BORDETAS AGUADO ,
MARIA JULIA BORDETAS AGUADO , RAUL JIMENEZ ALFARO , MARIA JULIA BORDETAS AGUADO
Abogado/a: D/Dª BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN, BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN , BEATRIZ
CLARAMUNT BELTRAN , FRANCISCO JAVIER CRESPO JORDAN , BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN
SENTENCIA
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
número 4420/2013, Rollo número 71/2016, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de
Zaragoza por los delitos de ESTAFA y FALSEDAD contra los acusados:
Domingo , nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1963, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Indalecio y
de Zaida vecino de Sitges (Barcelona), de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin que
consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Bordetas
Aguado y defendido por la Letrado Sra. Claramunt Beltrán,
Cipriano , nacido en Zaragoza el NUM002 de 1964, con DNI nº NUM003 , hijo de Indalecio y de
Zaida vecino de Zaragoza, de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin que consten
antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Sra. Bordetas Aguado y
defendido por la Letrado Sr. Claramunt Beltrán y,
Micaela , nacida en Zaragoza el día NUM004 de 2016, con D.N.I. nº NUM005 , hija de Nemesio
y de Begoña , vecina de Zaragoza, de estado no consta, de profesión no consta, con instrucción, sin que
consten antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro
y defendido por el Procurador Sr. Crespo Jordán. Y, contra las compañías mercantiles 'Hormilaser SL' y
'Canfranc SL', como Responsable Civil Subsidiario, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra.
Bordetas Aguado y defendidas por la Letrada Sra. Claramunt Beltran.
Constando como acusación particular la entidad 'Zubeton SL', representada por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Uriarte González y defendida por la Letrada Sra. Arasanz Fumanal, ejerciendo la acusación
pública el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En virtud de denuncia interpuesta ante el juzgado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados Domingo , y Micaela y por la representación de la entidad Zubeton, contra los anteriores acusados y contra Cipriano , cuyos demás datos personales ya constan y contra las empresas 'Hormilaser SL' y 'Canfranc 6 SL' como Responsables Civiles Subsidiarias, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éste el correspondiente Escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 10 de Noviembre de 2016, en el que se mostró conformidad de la acusación particular y defensas, con el escrito de conclusiones elevado a definitivas del Ministerio Fiscal, con la ratificación del acusado Domingo , con el resultado que consta en las actuaciones.

Asimismo en el citado escrito el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra la acusada Micaela , y la acusación particular retiró la acusación formulada contra la anterior y contra el acusado Cipriano .



CUARTO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 2481, 249 y 2505 del Código Penal , contra el acusado Domingo con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del nº 5 artículo 21 del Código Penal , al haber llegado previamente al acto de la vista oral a un acuerdo económico con la parte acusadora, solicitando que se imponga al acusado por el citado delito la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, 6 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en caso de impago, más costas.

Asimismo se deja sin efecto la petición de responsabilidad civil al haber sido satisfecha.



QUINTO .- La Acusación Particular y la Defensa del acusado Domingo , en igual trámite, se mostraron conformes con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, añadiendo el primero que retira la acusación formulada contra la acusada Micaela , y contra el acusado Cipriano , aportando por escrito acuerdo adoptado en materia de responsabilidad civil, y dejando sin efecto la petición de responsabilidad civil al haber sido satisfecha, solicitando la adopción de un fallo de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que estuvo de acuerdo el propio acusado al dársele la palabra.

HECHOS PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que entre el 30 de mayo y 13 de junio de 2013 la empresa 'Zubeton SL', cuyo representante es Juan Carlos , que se dedica a proporcionar hormigón en pasta, para obras, suministró a la empresa 'Hormilaser SL', cuyo mandatario es el acusado Domingo mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, varios metros cúbicos de hormigón listo para su empleo, por un importe de 102.130,66 euros, generando dos facturas, la 345/2013, de 13491,50 euros, de fecha 31/5/2013 y la 376/2013 de 88.639,16 euros, de fecha 15/6/2013. La forma de pago de estas cantidades debía ser a 60 días de la entrega de pagarés, entrega que tenía que producirse antes de 45 días de la fecha de la factura.

Tras varios requerimientos para que dichos pagarés fueran entregados, 'Zubeton SL' recibió la comunicación de que los pagares estaban listos en las oficinas de 'Hormilaser SL' para poder pasar a recogerlos, desplazándose Juan Carlos hasta dicho lugar donde le fueron entregados por el empleado de 'Hormilaser SL', Arcadio , los tres pagarés, uno por importe de la primera factura 13491,50, y otros dos de 40.000 euros, y de 44.391,16 euros que sumados completan el importe de la segunda factura. Dichos pagarés con vencimiento a quince de julio de 2013, estaban rellenados correctamente y firmados con una rúbrica similar a la del acusado Domingo , sin embargo, por orden expresa de este, el empleado había rellenado los pagarés y la acusada Micaela , mayor de edad, y sin antecedentes penales, había estampado la firma como si fuera la del titular.

De esta forma se dilataba el deseo de cobrar del acreedor, sabiendo el acusado Domingo que dichos pagarés nunca podrían cobrarse, como efectivamente sucedió, ya que iniciado procedimiento civil ante el impago de los pagarés a su vencimiento, Domingo alegó la falsedad de la firma de los documentos, que él conocía desde el principio por haberlo organizado de esta forma, alegación que supuso la paralización del procedimiento civil hasta la actualidad. Por este procedimiento al paralizar la actuación judicial igualmente obtuvo la anulación de los embargos que pudieran trabarse sobre las devoluciones que Hacienda tenía pendientes con 'Hormilaser S.L.', perdiendo así el acreedor la posibilidad de resarcirse de esas cantidades.

Posteriormente con fecha 3/10/2016 el acusado Domingo como administrador único de 'Canfranc 6 SL', Cipriano , como administrador único de' Hormilaser SAU', Micaela , y Juan Carlos como administrador único de 'Zubeton SL', acordaron, que todos ellos establecen que 'Hormilaser' y 'Canfranc 6 SL' asumen todas las responsabilidades civiles por entender que solo a ellos les corresponden, eximiendo de las mismas a Micaela , y para el pago a 'Zubetón SL' de la totalidad de las responsabilidades civiles derivadas de este procedimiento, incluido principal, intereses, y costas 'Hormilaser' y 'Canfranc 6SL' entregan a 'Zubeton SL', la finca registral 12824 de Zuera y la cantidad de 43.863,52 euros, y con el percibo de dicha cantidad y del inmueble se da por totalmente indemnizada.

Asimismo se retiran las acusaciones por la representación de Zubeton y del Ministerio Fiscal del acusado Cipriano , administrador de Hormilaser, y de Micaela .

Asimismo tal como consta en el acuerdo antes mencionado, por el Ministerio Fiscal y acusación particular, se deja sin efecto la petición de responsabilidad civil al haber sido satisfecha.

Fundamentos


PRIMERO. - Que no excediendo de 6 años la pena pedida por el Ministerio Fiscal y dada la petición conjunta al juez de la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, para que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el que se presentara en dicho acto, según el articulo 787 de la L.E. Criminal , el juez o tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, siendo los hechos constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 , 249 y 2505 del Código Penal , respecto del acusado Domingo , con la aplicación de la atenuante de reparación del daño del nº 5 artículo 21 del Código Penal .



SEGUNDO .- Procede absolver a los acusados Micaela del delito de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392 y 3902 y nº 3 del Código Penal , y Cipriano del delito de estafa tipificado en los artículos 248 , 249 y 2505 del Código Penal , al haber retirado las acusaciones formuladas contra ellos por el Ministerio Fiscal y la representación de 'Zubetón S.L.' como acusación particular.

Asimismo al haber llegado a un acuerdo en materia de responsabilidad civil las acusaciones con las defensas, procede la absolución de las empresas 'Hormilaser SL', y 'Canfranc 6 SL' como responsables civiles subsidiarias.



TERCERO .- Procede condenar al acusado Domingo , al pago de 1/3 costas, y 2/3 costas se declaran de oficio.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

CONDENAMOS DE CONFORMIDAD al acusado Domingo cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito estafa tipificado en los artículos 248 , 249 y 2505 del Código penal , respecto del acusado Domingo , con la aplicación de la atenuante de reparación del daño del nº 5 artículo 21 del Código Penal , a las penas de, un año de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, 6 meses multa , con una cuota diaria de 6 euros, es decir 1.080 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, mas 1/3 costas.

ASIMISMO ABSOLVEMOS al acusado Cipriano del delito de estafa tipificado en los artículos 248 , 249 y 2505 del Código Penal , objeto de acusación con 1/3 costas de oficio.

ASIMISMO ABSOLVEMOS a la acusada Micaela del delito de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículos 392 y 3902 y nº 3 del código penal objeto de acusación con 1/3 costas de oficio.

ASIMISMO PROCEDE ABSOLVER a las empresas 'Hormilaser SL' y 'Canfranc 6 SL', como responsables civiles subsidiarias.

No tifíquese la presente resolución al Acusado en forma personal y a las partes, haciéndosele saber que la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra sentencia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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