Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 545/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 79/2017 de 14 de Julio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 545/2017
Núm. Cendoj: 08019370062017100441
Núm. Ecli: ES:APB:2017:6693
Núm. Roj: SAP B 6693/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 79/17
JUICIO DE DELITO LEVE Nº 46/17
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 BARCELONA
APELANTE: Marcial
SENTENCIA Nº
Barcelona, a 14 de julio de 2017
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 79/17, dimanante del Juicio de DELITO LEVE nº 46/17 del
Juzgado de Instrucción nº 31 BARCELONA seguido por delito leve de maltrato de obra y amenazas, en el que
se dictó sentencia el día 6/2/17. Ha sido parte apelante Marcial ; y parte apelada Celia y el Ministerio Fiscal y
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcial , como autor responsable de un delito leve de maltrato de obra y un delito leve de amenazas, a la pena de treinta y cinco días de Multa con una cuota diaria de seis euros por cada delito (420 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Se prohíbe al penado comunicarse por cualquier medio con Celia donde quiera que ésta se encuentre, por un periodo de seis meses.
El penado deberá indemnizar a Celia en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños y perjuicios sufridos, conforme a las bases recogidas en el fundamento cuarto de esta resolución'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, designándose magistrada ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ), con arreglo al turno de reparto previamente establecido a la Ilma. Sra.
Angels Vivas Larruy; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, su señalamiento de oficio tampoco lo consideré necesario para la correcta formación de una convicción fundada, quedando pendiente el recurso de resolución, lo que hace a través de la presente en el día de la fecha.
CUARTO.- Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la tramitación de este Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en los arts. 976 y 792.1 de la L.E.Criminal .
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 10,20 horas del día 11 de Enero de 2017, el denunciado Marcial tenía estacionada su furgoneta en una zona azul en la avenida Meridiana núm. 71 de esta ciudad, habiéndose excedido de la hora que marcaba el ticket colocado en el vehículo, por lo que la denunciante Celia que en ese momento realizaba su trabajo como controladora de estacionamientos, procedió a extender la correspondiente denuncia administrativa. No conforme con ello, el denunciado comenzó a discutir con la controladora a quien increpó con todo tipo de expresiones ofensivas, llegando a advertirle literalmente: 'si te vuelvo a ver, te rajo, zorra'. A continuación, le dio un golpe en el brazo donde llevaba el PDA y el boletín de denuncias que cayeron al suelo, sin llegar a causarle lesiones objetivables, si bien Celia fue diagnosticada ese mismo día de un cuadro de ansiedad por el que causó baja laboral.'
Fundamentos
También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, yPRIMERO. Error en la valoración de las pruebas.- Frente a la sentencia de instancia se alza el apelante, condenado en la misma como autor de delito leve de maltrato de obra y amenazas, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reitera que lo único que paso es que había excedido al tipo y al ver a la controladora denunciando el vehículo quiso poner el tique de renovación aportando los mismos al juico, que trabaja en Glorias y no tiene necesidad de tener ningún altercado, también que la testigo era amiga de la denunciante.
Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole de la falta por la que ha sido condenado.
SEGUNDO.- El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal.
En el caso que tratamos el apelante únicamente muestra su discrepancia con la resolución en cuanto a la versión que esta acoge. Sin embargo examinada la sentencia, se concluye que en esta se hace una ajustada valoración que de la prueba practicada, que la misma fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, y expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que la magistrada de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada.
Respecto a la testifical que dice el recurrente 'era amiga de la denunciante', es en definitiva su compañera de trabajo que estaba allí. Por otra parte cabe señalar que la sentencia indica de forma clara sus conclusiones anudando el contenido de la denuncia consistente en proferir las expresiones que se relatan ene los hechos mas el golpe en el brazo que le hace caer el aparato de las denuncias, con el parte médico intervención que se produce por ansiedad y que consta documentado, habiendo intervenido el SEM.
Finalmente señalare que el hecho de que hubiera comprado el tique de renovación horaria no varia la conducta que se enjuicia de insulto y de golpear en el brazo a la persona que controlaba el aparcamiento. Por lo que en este punto de la valoración de prueba procede desestimar el recurso pues lo argumentos del recurrente en nada varían la conclusión alcanzada.
SEGUNDO. Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los argumentos del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 . 48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la C.E ., comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción - estimación en conciencia , según el citado art.
741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado, a las que hemos hecho referencia las declaraciones y los partes médicos.
Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO. Costas procesales.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marcial , contra la sentencia dictada el día 6/2/17 por el Juzgado de Instrucción nº 31 BARCELONA, en el Juicio por delito leve nº 46/17 , de maltrato de obra y amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo,
