Sentencia Penal Nº 546/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 546/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 06 de Noviembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 546/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100436


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 293/03 )

Procedimiento Abreviadonº 240/01 (Instrucción nº 6 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 143/04

SENTENCIA Núm. 546

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a Seis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 14/04, de fecha 25 de Junio, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 240/01 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante por delito Estafa - apropiación indebida, habiendo actuado como parte apelante Juan Ramón , representado por el Procurador D. Teofilo Mira Zaplana y defendido por el Letrado D. Rafael Mira Zaplana y como partes apeladas D. Eloy y EL MINISTERIO FISCAL, representado el primero por el Procurador D. Jorge Bonastre Hernández y asistido del Letrado D. José M. Gally Fernández.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO: En el momento de los hechos, el acusado Eloy (nacido el 16 de junio de 1949) era mayor de edad y carecía de antecedentes penales.

1. El acusado Eloy, letrado en ejercicio en el Colegio de Abogados de Alicante, defendió los intereses de Juan Ramón en el procedimiento abreviado 129/98 del juzgado de Instrucción 3 , que se instruía por un accidente de tráfico en el que el último de los citados había resultado perjudicado. A tal efecto, Juan Ramón había otorgado poderes a favor del acusado para el ejercicio de todas las acciones que tuvieran causa en el accidente.

2. En Sentencia dictada el 18 de marzo de 1999, confirmada por la audiencia Provincial el 30 de octubre de ese mismo año, se le reconocía al perjudicado el derecho a ser indemnizado en 639.245 pesetas y se incluía como objeto de abono por el responsable civil las costas de la acusación particular que ejercía Juan Ramón ; esa cantidad le fue entregada al acusado el 7 de febrero de 2000 como consecuencia de los poderes recibidos, que incluían el "cobro de consignaciones judiciales".

3. El acusado presentó el 25 de febrero de 2000 una minuta de honorarios que ascendía a 419.606 pesetas; fue en esa misma fecha cuando Juan Ramón exigió el pago de la indemnización y, posteriormente, aceptó la cantidad que el Letrado acusado ponía a su disposición , de 219.539 pesetas, si bien haciendo constar su disconformidad con la minuta del acusado.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que ABSUELVO a Eloy de los delitos de estafa y de apropiación indebida por los que era acusado.

Asimismo declaro las costas de oficio.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación procesal de Juan Ramón el presente recurso , el que sustancialmente fundó: en error en la apreciación de la prueba en relación a los dos delitos objeto de acusación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 5 de octubre de 2004, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 4 de Noviembre de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente El Itlmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- No correspondiendo a ésta Sala la valoración ética ni deontológica de la conducta profesional enjuiciada, ni la determinación , en éste procedimiento, de la procedencia o exceso de la minuta presentada y hecha efectiva en base al poder otorgado por el querellante, que en escrito de fecha 9 de Marzo de 2000, acepta el pago del resto de la indemnización resultante de dicho cobro, y manifiesta exclusivamente su disconformidad en el cálculo de los honorarios, y no habiéndose practicado ni solicitada diligencia alguna respecto de las circunstancias expuestas en el auto dictado resolviendo el recuso de apelación al sobreseimiento dictado , procede la confirmación de la sentencia impugnada, al no concurrir los elementos integrantes de los tipos delictivos por los que venia acusado el letrado, Eloy , al constar poder notarial y hojas de encargo voluntariamente otorgadas por el recurrente, facultando al citado profesional al cobro de las consignaciones judiciales y al pago de los gastos ocasionados incluidas minutas de procurador y abogado, poderes que no habían sido revocados con los requisitos formales para ello, no pudiendo por ello apreciarse engaño alguno antecedente, motivador de dicha cesión de facultades a favor del Abogado, que constituyese el elemento fraudulento integrante del delito de Estafa, ni tampoco conducta alguna que trasmutase la posesión legitima del dinero recibido y cobrado, en ilícita propiedad , al tener facultades para ello y causa de percepción, de sus Derechos profesionales, todo ello sin perjuicio de las acciones dirigidas al cobro de las costas al condenado al pago, y a la posible impugnación de la minuta por las causas legales de indebida o excesiva exigencia económica, procediendo por ello la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ramón, contra la Sentencia de fecha 25 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 240/01 del juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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