Sentencia Penal Nº 546/20...zo de 2007

Última revisión
22/03/2007

Sentencia Penal Nº 546/2007, Tribunal Supremo, Rec 2109/2006 de 22 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN

Nº de sentencia: 546/2007

Resumen:
DELITO: ESTAFA.MOTIVOS: infracción de ley, presunción de inocencia.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia de fecha 03/07/05, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, en Rollo de Sala 13/06, procedente del juzgado de Instrucción 5 de Paterna, causa PA 15/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Evaristo como autor de un delito continuado de estafa en cantidad de especial gravedad, a las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros , con una responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, y a las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular. A indemnizar conjunta y solidariamente con Rogelio, a Juan Antonio , en 40.345,04 euros.

SEGUNDO.- Por Evaristo, representado por el procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO.- La sentencia de fecha 03/07/05, dictada por la audiencia Provincial de Valencia, sección 2ª, en Rollo de Sala 13/06, procedente del juzgado de Instrucción 5 de Paterna, causa PA 15/05, dispuso el siguiente fallo: Condenar a Evaristo como autor de un delito continuado de estafa en cantidad de especial gravedad, a las penas de dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 6 euros , con una responsabilidad personal de un día por cada dos cuotas impagadas, y a las accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular. A indemnizar conjunta y solidariamente con Rogelio, a Juan Antonio , en 40.345,04 euros.

SEGUNDO.- Por Evaristo, representado por el procurador D. Manuel Joaquín Bermejo González, se interpone recurso de casación contra la referida Sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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