Sentencia Penal Nº 546/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 546/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 65/2011 de 07 de Octubre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 546/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100199


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección Segunda)

APELACION PENAL de SENTENCIA

ROLLO nº 65/2011.-

Procedimiento Abreviado nº 259/2009 del Juzgado de Instrucción nº Siete de Granada.-

JUZGADO DE LO PENAL nº Tres de Granada (Juicio Oral nº /2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 546/2011-

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier.

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil once.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 259/2009, instruido por el Juzgado de Instrucción número Siete de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Tres de Granada, Juicio Oral número 131/2010 de dicho Juzgado, por un delito de falsedad documental. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Carlos Manuel , representado por la Procuradora Sra. Rocío Sánchez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Juan Herrera Gutiérrez, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Que mediante contrato privado de compraventa suscrito en fecha 14 de diciembre de 2007, Balbino vendió el vehículo Peugeot 306, matrícula ....-PHX , al acusado Carlos Manuel , quien pese a asumir realizar la transmisión de titularidad en tráfico no lo llevó a efecto, habiendo recibido aquél la comunicación de tres sanciones administrativas cometidas los días 3, 7 y 23 de febrero de 2008. No obstante, habiéndose perfeccionado aquella venta y entregado el vehículo al acusado, se presentó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada una solicitud de transmisión de titularidad de dicho vehículo que lleva fecha de febrero de 2008 y con sello del día 25 de dicho mes, apareciendo como transmitente Balbino y acompañando a dicha solicitud incorporada al expediente contrato privado de compraventa suscrito el 22 de febrero de 2008 entre Guillermo como comprador y Balbino como vendedor, así como modelo de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales. Tanto en la solicitud como en el contrato de 22 de febrero de 2008 presentados en la Jefatura de Tráfico ninguna intervención, conocimiento ni consentimiento tuvo Balbino , ya que mendazmente el acusado Carlos Manuel procedió a imitar su firma en dicho documento para que apareciera como vendedor y transmitente del vehículo ".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que CONDENO a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y 7 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como al pago de las costas procesales ".-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Carlos Manuel , por infracción de normas del ordenamiento jurídico e inaplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2.011, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Carlos Manuel , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial, sin circunstancias, a la pena de nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación y multa de siete meses.

SEGUNDO.- El recurso de apelación que formula sostiene que se ha vulnerado el art. 392 en relación con el art. 390,1 , 3º del CP e invoca también la aplicación del principio de intervención mínima del ius puniendi.

En cuanto a lo primero, admite que el acusado firmó el documento de transferencia del vehículo falsificando la firma de Balbino , pero estima que se trata de un acto inocuo, sin incidencia en el tráfico jurídico. Invoca en su apoyo una consolidada jurisprudencia, de sentido antiformalista, que no se conforma para la apreciación del tipo penal con la alteración falsaria, sino que además exige que dicha alteración afecte al tráfico jurídico, aptitud para influir en el ámbito de las relaciones jurídicas propias del ámbito en el que ha de desplegar sus efectos el documento falsificado.

Entiende que en el presente caso una serie de circunstancias convierten en inocua la falsedad de la firma del vendedor del vehículo Balbino , quien efectivamente vendió el turismo Peugeot 306 matrícula ....-PHX al acusado; que las sanciones de tráfico notificadas a dicho Sr. Balbino (y se admite que correspondientes al periodo posterior a la venta al acusado) no fueron pagadas por él; que la falsificación tuvo por fin conseguir la formalización en Tráfico de la transmisión del vehículo realizada por el acusado a un tercero ( Guillermo ); ningún perjuicio quiso causar al citado Sr. Balbino con tal acción, pues solo pretendía que el vehículo figurase a nombre de Guillermo (a quien a su vez el acusado vendió el coche); y ninguna perturbación, prosigue el recurso, se causó al tráfico jurídico, ni se produjo quebranto de la confianza depositada en el documento falseado.

TERCERO.- El acusado negó en sus primeras manifestaciones la autoría de las firmas falsificadas, pues dijo que desde que vendió el coche a Guillermo nada más supo del vehículo. Solo cambia su estrategia defensiva tras la emisión de dictamen pericial caligráfico, de conclusiones categóricas sobre su autoría de tales firmas falsificadas de Balbino . Es por ello que el recurso, en sintonía con tales declaraciones del plenario, basa la impugnación en la supuesta irrelevancia para el tráfico jurídico de la alteración del documento, pues en definitiva Balbino le había vendido el coche y él a su vez se lo vendió a Guillermo , de manera que se trató simplemente de acomodar la titularidad registral del coche a la realidad, si bien que con ahorro de la inscripción de una transmisión (la de Balbino a favor del acusado).

Pero en modo alguno puede compartirse que la falsedad sea inocua o intrascendente. Por el contrario, aun cuando se tratase de hacer figurar el vehículo en el registro de Tráfico a favor del adquirente final la falsedad tenía por objeto precisamente evitar la inscripción de la anterior transmisión, afectando plenamente en ese extremo al tráfico jurídico. Balbino no vendió el coche a Guillermo , como se desprende de los documentos falsificados (contrato privado y solicitud de transmisión) sino al acusado. No cabe presumir que al denunciante le resultase indiferente vender su coche al acusado que hacerlo a otra persona (en este caso a un ciudadano rumano, que fue denunciado en varias ocasiones, por distintos motivos, siendo cursadas las denuncias al ahora querellante).

Dicho de otro modo, los documentos falsificados, destinados precisamente a modificar la inscripción de titularidad del vehículo en el registro de Tráfico, tuvieron plena incidencia en el tráfico jurídico, colmando así las exigencias del tipo penal.

El recurso será por ello desestimado. Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Rocío Sánchez Sánchez, en nombre y representación de Carlos Manuel , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.