Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 546/2014, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 1339/2014 de 22 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: YARZA SANZ, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 546/2014
Núm. Cendoj: 14021370032014100495
Núm. Ecli: ES:APCO:2014:1038
Núm. Roj: SAP CO 1038/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1402148P20141000598
Nº Proc.:Apelación sentencia violencia sobre la mujer 1339/2014 Asunto: 301591/2014
Proc. Origen: Juicio Rápido 340/2014
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA
Negociado: M
APELANTE Benigno
Procurador: ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ
Abogado:. JOSE JUAN GUTIERREZ FABRO
APELADO Magdalena
Procurador: MARIA ASUNCION ALBUGER MADRONA
Abogado: CARMEN ARANDA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 546/14
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE:
Francisco de Paula Sánchez Zamorano.
Magistrados
Félix Degayón Rojo.
José Francisco Yarza Sanz.
En la ciudad de Córdoba, a 22 de diciembre de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por Benigno contra
la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, Benigno ,
representado por la Procuradora Sra. García Sánchez y asistido del Letrado Sr. Gutierrez Fabro, e Magdalena
, representada por la Procuradora Sra. Albuger Madrona y asistida por la Letrada Sra. Aranda Rodríguez,
habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 2de Córdoba se dictó sentencia con fecha 23/10/14 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: 'El acusado Benigno , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 16 de abril de 2.012 por delito de quebrantamiento de condena, mantuvo con Magdalena una relación análoga a la matrimonial con convivencia durante quince años, de la que nació un hijo común, y que cesó hace aproximadamente un año.
Por sentencia firme de 10 de marzo de 2.014 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Córdoba se condenaba al acusado pro un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras, a la pena de dieciséis meses de alejamiento a una distancia no inferior de 500 metros y de prohibición de comunicación con su ex pareja, siendo requerido para cumplimiento de la pena y posteriormente notificado de la correspondiente liquidación entre los días 9 de marzo de 2.014 1 de julio de 2.015.
Sobre las 21,30 horas del día 5 de octubre de 2.014 Magdalena paseaba por la avenida de Libia esquina con Cañero cuando se encontró con el acusado que se dirigió a ella diciéndole: 'me cago en tus muertos, hasta que no te mate no te voy a dejar', al tiempo que la empujaba contra la pared y la agredía causándole lesiones que curaron, con la primera asistencia médica, a los catorce días, sin impedimento ni secuelas.
El acusado padece una importante adición a estupefacientes y alcohol que merma levemente sus facultades volitivas y cognoscitivas.'
SEGUNDO.- En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: 'Condeno a Benigno como responsable, en concepto de autor, de un delito de lesiones en el ámbito familiar y otro de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en relación al delito de quebrantamiento de condena y de la atenuante simple de embriaguez en relación a los dos delitos, a las penas de siete meses de prisión, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de alejamiento y de prohibición de comunicar con la víctima por cualquier medio en los términos acordados en la orden de protección por el delito de lesiones, y de siete meses de prisión por el delito de quebrantamiento de condena, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de privación de libertad; así como al abono de de las costas procesales sin incluir las de la Acusación Particular y a que indemnice a Magdalena en 420 #.'
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Benigno , recurso de apelación, que fue admitido a trámite; y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han opuesto al citado recurso.
CUARTO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera, formándose el correspondiente rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: La Defensa solo discute, de los dos delitos por los que ha sido condenado, la aplicabilidad del artículo 468,2 del Código Penal , pues entiende que no cabe atribuirle un quebrantamiento de condena, en este caso de la pena de prohibición de acercamiento a la persona con la que ha convivido durante años y con la que tiene en común una hija, cuando el encuentro entre ambos, en la vía pública, no fue buscado a propósito por él, según sostiene, sino fortuito. Por consiguiente, no merecería reproche penal una situación que no fue premeditada, hasta el punto de que propugna que sea absuelto del delito de quebrantamiento de condena.
Sin embargo, al propio tiempo admite que, en dichas circunstancias, dirigió frases amenazantes y agredió a la persona a la que tenía prohibido acercarse a una distancia inferior a quinientos metros, prohibición cuya vigencia en modo alguno discute y de la que era por completo conocedor desde que le fue notificada la liquidación de la pena impuesta en Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba de 10 de marzo de este mismo año (Juicio rápido 44/14).
Esta misma sala ha aplicado ya con anterioridad la jurisprudencia que resalta la exigencia, para constatar la comisión de un delito de quebrantamiento de condena, de la concurrencia del elemento subjetivo que ha de consistir en el conocimiento de la existencia de la pena o medida judicialmente acordada y la conciencia de su vulneración, requiriéndose a tal fin la documentación de las resoluciones que imponen las penas o medidas quebrantadas y de su comunicación al acusado, con los debidos apercibimientos y la necesaria precisión de fechas de vigencia o ejecución (así en Sentencia de 17 de julio de 2,014, ROJ: SAP CO 711/2014).
En el caso que nos ocupa está probado el conocimiento por el compelido al cumplimiento de la pena de su existencia y, en su caso, de las consecuencias que podría acarrearle su vulneración, así como las fechas de su efectiva vigencia. Indiscutido resulta el hecho de que ambas personas coincidieron en la vía pública, en el cruce entre la Avenida de Libia y Cañero. Por consiguiente, el que dicho encuentro no fuera, en principio, buscado de propósito, no comporta que la acción punible haya de ser circunscrita a lo acontecido hasta la coincidencia con la persona cuyo acercamiento tiene vedado el apelante, por cuanto en dicha situación el condenado debía haber optado por apartarse de inmediato y, por el contrario, dirigiéndose a su ex pareja, la insultó y agredió.
Con pleno conocimiento, pues, de lo que su conducta podía acarrearle, vulneró la prohibición que la Sentencia establecía y, con ello, quebrantó la pena en los propios términos en que le había sido impuesta, precisamente para evitar que pudiera volver a vulnerar la integridad física y la libertad de la víctima, por lo que a todas luces es correcta la aplicación del artículo 468,2 del Código Penal .
El encuentro casual o fortuito solo puede operar en favor del acusado cuando se le está reprochando únicamente su mera presencia en el lugar, no cuando, como es el caso, desarrolla una conducta de acercamiento, no solo activa, sino agresiva en grado sumo hacia quien debía estar protegida de él por la pena, siendo imposible absolver a quien comete el delito de forma tan patente como el Sr. Benigno .
SEGUNDO: No se aprecian motivos para la imposición de las costas procesales.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre de don Benigno , contra la Sentencia dictada el 23 de octubre de este año por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba en el Juicio Rápido 340/14 de los de dicho Juzgado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Una vez notificada, expídase testimonio de la misma, que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado, para la ejecución del fallo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
