Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 546/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 165/2016 de 19 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA
Nº de sentencia: 546/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100480
Núm. Ecli: ES:APB:2016:6990
Núm. Roj: SAP B 6990/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 165/16
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 13/15 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa, por
delito contra la seguridad vial, que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la representación de Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2016
por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Pedro Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 (nueve) meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 (seis) euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 (un) año y 6 (seis) meses, así como al abono de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- La representación de Pedro Antonio postula en su recurso se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .
El recurso de apelación debe ser desestimado.
En efecto, es cierto que desde que se produjeron los hechos objeto de acusación y condena: 13 de junio de 2011, hasta el día que se tomó declaración al apelante como imputado ante el Instructor judicial: 15 de mayo de 2014, habían transcurrido casi tres años, también lo es que aquél no fue hallado en los dos domicilios que constaban en la causa, y que habían sido facilitados por él precisamente en su declaración en las dependencias policiales el 26 de junio de 2011 (folio 12). Pero es que además, en esa declaración fue informado de que quedaba imputado por los hechos de autos. Y cabe añadir que no comunicó el cambio de domicilio. En conclusión, esas dilaciones a él son imputables, y no pueden valorarse a los efectos de apreciarse la dilación indebida como atenuante.
Del devenir procesal posterior consideramos que, en efecto, se produjo una dilación indebida a valorar a esos efectos, ya que transcurrió casi un año entre el dictado por el Juzgado de lo Penal del Auto de incoación y admisión de pruebas y la celebración del juicio, pero esa dilación no es de la entidad suficiente para apreciar la atenuante interesada, ni siquiera como simple.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
TERCERO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Pedro Antonio contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 13/15, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
