Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 546/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 660/2016 de 14 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 546/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100474
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2459
Núm. Roj: SAP C 2459/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00546/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Se
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0007082
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000660 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000374 /2014
RECURRENTE: Luis Carlos
Procurador/a: JOSE LUIS SEOANE TOJO
Abogado/a: CLARA ISABEL VILARIÑO LOPEZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A
CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente,
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO,
Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de FERROL, Juicio Oral
374/2014, por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEBIDAS ALCOHOLICAS, siendo partes, como
apelante Luis Carlos , defendido por la Abogada doña CLARA ISABEL VILARIÑO LOPEZ y representado
por el Procurador doña JOSE LUIS SEOANE TOJO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido
Ponente el Magistrado Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 11/11/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, en concurso ideal con un delito de conducción alcohólica, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a las penas de 5 MESES Y 8 DIAS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de 3 AÑOS y 3 MESES, con la consiguiente PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE CONDUCIR, así como al abono de las costas causadas'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Carlos , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Resulta probado y así se declara: Luis Carlos , mayor de edad fue condenado por Sentencia firme de 18 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ferrol como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art 379.2 CP a la pena de 4 meses de multa, sustituida por 20 días de responsabilidad personal subsidiaria (suspendida en fecha 5/12/2012 durante 2 años) 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad (sin efecto por LO 5/2010) y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (cumplida en fecha 24 de noviembre de 2011); por Sentencia firme de 23 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP a la pena de 6 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 607 días, con fecha de inicio el 23/04/2012 y fecha de cumplimiento el 20/12/2013.
Sobre las 19:20 horas del día 29 de Junio de 2013, plenamente consciente de estar conculcando el mandato judicial, conducía el vehículo Peugeot 206, matrícula G-....-GM por la carretera que conduce a la playa de Seselle, tras haber consumido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción con las debidas condiciones de seguridad, cuando a la altura del punto kilométrico 0,00 de la citada vía, en el término municipal de Ares, partido judicial de Ferrol, perdió el control de su vehículo, y colisionó frontalmente con otro, cuyos daños o constan al haber renunciado su propietario a la indemnización.
Requerido para la practicar las pruebas de alcoholemia con etilómetro de precisión de la marca Drager, modelo Alcotest 7110 E con número de serie ARJE 0275, debidamente verificado, arrojó un resultado positivo de 1,24 y 1,27 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado practicadas a las 19:24 y 19:42 horas, habiendo rechazado el mismo el contraánalisis sanguíneo.
El acusado presentaba síntomas tales como rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes con notable capa húmeda, pupilas dilatas, habla titubeante, olor a alcohol fuerte de cerca, y deambulación con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se invoca por el apelante la desproporción en la determinación de la pena, tanto en la modalidad de pena como en la extensión temporal efectivamente impuesta.
En este punto la sentencia motiva de manera suficiente tanto la imposición de una pena privativa de libertad como la extensión en la que se cuantifica la pena, argumentos que hemos de compartir.
De la hoja histórico penal, circunstancia que no niega la defensa en su escrito de recurso, se evidencia la existencia de dos condenas anteriores por delitos contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en ambas Sentencias se le impuso una pena no privativa de libertad, dado lo anterior y el escaso tiempo que ha transcurrido entre la comisión de aquellos hechos y los hechos hoy enjuiciados es evidente que dichas penas no han tenido ningún efecto disuasorio en la conducta del acusado, por lo que cumple en este momento imponer otro tipo de penas más graves como la pena privativa de libertad.
También es innegable que la pena ha sido individualizada correctamente, la conducta reviste una importante gravedad, la tasa de alcohol es muy elevada, tiene lugar un accidente con daños materiales, y las circunstancias personales no pueden tenerse en cuenta para aplicar una pena inferior.
SEGUNDO.- Procede también desestimar la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21-6 del vigente Código Penal .
Al acusado se le recibe declaración en calidad de imputado el 21 de octubre de 2013, dictándose el correspondiente auto de transformación a procedimiento abreviado días más tarde, el 30 de octubre de 2013, y auto de apertura de juicio oral el 30 de mayo de 2014, tras formular el Ministerio Fiscal escrito de acusación y personarse Mapfre Familiar en la causa, tras los trámites correspondientes la causa se remite al Juzgado de lo Penal el 11 de noviembre de 2014, señalándose a juicio el 6 de noviembre de 2015, dichos plazos no pueden tildarse de excesivos dado el volumen de trabajo de los órganos y la atenuante invocada no puede apreciarse en unos plazos prudenciales de enjuiciamiento.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser único apelante el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.
VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Carlos contra la sentencia que dictó con fecha 11 de noviembre de 2015 el Juzgado de lo Penal Número Uno de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 374/2014, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
