Sentencia Penal Nº 546/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 546/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1266/2019 de 19 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 546/2019

Núm. Cendoj: 28079370162019100387

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9114

Núm. Roj: SAP M 9114/2019


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37050100
N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0002790
Apelación Juicio sobre delitos leves 1266/2019
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de DIRECCION000
Juicio sobre delitos leves 422/2018
Apelante: D./Dña. Frida
Letrado D./Dña. GABRIEL OCHOA DELGADO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 546/19
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 19 de septiembre de 2019
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por
la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 , en fecha 29 de agosto de 2018, en
la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por el letrado D. Gabriel Ochoa Delgado.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'd. Lucas salió del Centro Penitenciario el 15 de enero de 2018, en el que venía cumpliendo condena de prisión en virtud de Sentencia nº 535/2017, de 13 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar hacia su ex pareja Frida , ésta ha venido realizando publicaciones en las redes sociales, concretamente en Facebbok y en Twitter, a través de los perfiles DIRECCION001 y DIRECCION002 ', respectivamente, en las que se refiere al denunciante con expresiones tales como ' maltratador', 'agresor', 'hijo de punta', Así mismo, tuvo una conversación a través de watsapp con el hermano del denunciante relativa a los hijos comunes, en la que, ante la negativa de éste a darle información sobre la entrega de menores, escribió ' y mañana tendré que ir a la salida para averiguar'.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: ' Que CONDENO a Dª Frida como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias en el ámbito familiar del artículo 173.4 CP, a la pena de 5 DÍAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, cuyas condiciones de ejecución se especificarán en Auto separado, una vez firme la presente resolución, y costas del procedimiento.

II. La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO: Alega la recurrente que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de calumnia, pero los delitos imputados se han cometido ya que el denunciante fue condenado como autor de un delito de maltrato, por lo que no existe tal delito. Sostiene que falta el elemento subjetivo del injusto de todo delito contra el honor que es el ánimo de injuriar, por lo que ha existido error en la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, por lo que solicita su libre absolución.

En el acto del juicio oral se han practicado como pruebas las declaraciones del denunciante y de la denunciada y los documentos aportados donde supuestamente se contienen las injurias por las que ha sido condenada la recurrente. Se imputaba también un delito de amenazas porque en un mensaje remitido al hermano del denunciante a través de un sistema de mensajería instantánea se recogía la expresión: 'y mañana tendré que ir a la salida p averiguar', de donde se deducía la amenaza porque ello llevaría a un incumplimiento de la pena o la medida de alejamiento. Con buen criterio la sentencia absuelve del delito de amenazas - fundamento jurídico segundo- porque si se lee la conversación entera aportada lo único que consta es que la madre quiere saber qué ocurrirá en el marco del régimen de visitas del menor el lunes festivo, si debe ir al colegio o si debe no acudir al mismo y por ese motivo utiliza a un intermediario -el hermano del denunciante- que tampoco ha comparecido al juicio oral en calidad de testigo, sin que dicha expresión recogida en los hechos probados tenga relevancia penal alguna y mucho menos de una amenaza.

En relación a las expresiones vertidas en las redes sociales por la denunciada, leídas en su integridad y en el contexto donde se producen y teniendo en cuenta que el relato fáctico de la sentencia recoge que el denunciante fue condenado como autor de un delito de malos tratos por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid en fecha 13 de diciembre de 2017, no consta que diga algo que no sea cierto o pudiera serlo, aparte de contar en esas redes sociales su experiencia de maltrato.

Alega el denunciante que él cumplirá con lo que le imponga la justicia, pero que no tiene porqué estar sometido a este ataque en las redes y que su honor esté siempre mancillado.

Es cierto lo que alega, pero también es cierto que la libertad de expresión ampara a quien quiera expresar en sus redes sociales su propia experiencia y manifestar hechos o circunstancias que haya podido vivir. Cuando no existían las redes sociales, el número de personas a quienes se extendían estas comunicaciones era pequeño. En la actualidad, con el desarrollo de dichas redes, la extensión puede llegar a todos los rincones donde exista Internet. Es una consecuencia de la era de la informática y no por ello se puede cercenar la libertad de expresión de las personas, salvo cuando el ataque al derecho al honor sea claro y, además, se haga con el ánimo de ejercer dicho ataque.

En los textos aportados la denunciada relata experiencias propias de lo que ha debido ser una situación de maltrato y por ello el denunciante fue condenado. No es que salgan de la nada esas expresiones, sino que tienen su origen en una sentencia. Tampoco parece que los hechos surjan de la imaginación de la denunciada con el único afán de lesionar el honor del denunciado.

La expresión hp se podría interpretar como 'hijo de puta', pero sería una interpretación en contra de la denunciada, siendo posible otras. La expresión 'agresor' puede ser entendida como agresor psicológico o físico y, si ha sido condenado por un delito de maltrato, es evidente que, desde el punto de vista de la sentencia dictada, es un agresor. La expresión 'maltratador' sí que conlleva una etiqueta social, pero maltratador es quien maltrata -DREA 'maltratador: dícese de la persona que maltrata'- e insistimos que, si ha sido condenado por un delito de maltrato, sólo se informa de lo que consta en una sentencia.

El relato de la propia experiencia nunca ha constituido un delito pues es la expresión del desarrollo vital de una persona. Si la experiencia incluye haber sufrido una maltrato, no puede coartarse la libertad de expresión a la hora de contarla.

Por ello los hechos descritos en el relato fáctico de la sentencia y las expresiones contenidas en los documentos aportados no se consideran que puedan subsumirse bajo el tipo penal de injurias pues hacen referencia a la experiencia vital de una víctima de un delito de maltrato, que la relata para que sirva de ejemplo a otras mujeres sometidas a una experiencia similar de lo que es una lacra social como es el maltrato, tanto físico como psicológico. Los adjetivos utilizados no exacerban el atentado contra el honor más allá de lo que es la condena por un delito de esta naturaleza y el relato de la propia historia desde el punto de vista de quien ha padecido una experiencia de esta naturaleza.

Por todo ello, se estima el recurso de apelación y se revoca la resolución recurrida, absolviendo a la recurrente del delito de injurias por el que ha sido condenada.



SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 123 CP, procede declarar de oficio las costas de ambas instancias.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de DIRECCION000 , en fecha 29 de agosto de 2018, en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución y absolviendo a la denunciada del delito de injurias por el que ha sido condenada, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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