Sentencia Penal Nº 546/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 546/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 182/2018 de 10 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO CANOVAS, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 546/2019

Núm. Cendoj: 28079370232019100372

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9107

Núm. Roj: SAP M 9107/2019


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0118765
Procedimiento sumario ordinario 182/2018
Delito: Falsificación de moneda
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1675/2016
SENTENCIA Nº546/19
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Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 23ª
Dª. MARIA ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Presidenta).
D. ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON.
D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS (Ponente).
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En Madrid a 10 de septiembre de 2019.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con
referencia PAB 182/2018, seguido por delitos de falsificación de moneda, en el que aparecen como acusados:
1. Florencio ( Fructuoso ), con NIE nº NUM000 , nacido en Senegal el NUM041 de 1982, mayor de
edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora
de los Tribunales Dña. Claudia Manteanu y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Rubio Ayllón.
2. Esmeralda , con DNI nº NUM001 , nacida en Madrid el NUM042 de 2016, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Cristina Méndez Rocasolano y asistida por el Letrado D. Ignacio Márquez Coello.
3. Lucas , con NIE NUM012 , nacido en Relimele (Guinea-Conakry) el NUM043 de 1963, mayor de
edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gómez-
Villaboa y Mandri y asistido por la Letrada Dña. María De La Yedra Gil Del Rio.

4. Matías , con DNI nº NUM011 , nacido en Lagos (Nigeria) el NUM044 de 1975, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Antonio Ramón Rueda López y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Rubio Ayllón.
5. Nicanor , con pasaporte nº NUM013 , nacido en Nigeria el NUM045 de 1980, mayor de edad y
sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Rufo Chocano y
asistido por el Letrado D. Iván Gil Rodríguez.
6. Pascual , con DNI nº NUM014 , nacido en Madrid el NUM044 de 1977, mayor de edad y con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Daniel Bufalá Balmaseda y asistido por el Letrado D. Rafael Cabrero Acosta.
7. Lidia , con DNI nº NUM015 , mayor de edad y sin antecedentes penales, representada por el
Procurador de los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral y asistida por la Letrada Dña. Marina
Fernández Fernández.
8. Raúl , con DNI nº NUM016 , nacido en Madrid el NUM046 de 1986, mayor de edad y con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Gema Fernández Blanco San Miguel y asistido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta.
9. Roman , con DNI nº NUM017 , nacido en Salamanca el NUM047 de 1988, mayor de edad y sin
antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Arguelles González y
asistido por la Letrada Dña. Marta Matarredona Ríos.
10. Salvador , con DNI nº NUM018 , nacido en Madrid el NUM048 de 1965, mayor de edad y con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Pilar Gema Pinto Cantos y asistido por el Letrado D. Patricio De Cárdenas Smith.
11. Nicolasa , con DNI nº NUM019 , nacida en Madrid el NUM049 de 1989, mayor de edad y
sin antecedentes penales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Concepción
Moreno de Barreda Rovira y asistida por el Letrado D. Jaime Eduardo Ingram Hirsch, actuando en sustitución
del Letrado D. Armando Lucendo Telo.
12. Penélope , con DNI nº NUM020 , nacida en Madrid el NUM050 de 1990, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por el Procurador de
los Tribunales D. Fernando García de la Cruz Romeral y asistida por la Letrada Dña. Marina Fernández
Fernández.
13. Jose Francisco , con DNI nº NUM051 , NACIDO EN Madrid el NUM052 de 1988, mayor de edad
y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Fernando García De La Cruz Romeral y asistido por el Letrado D. Jesús Andújar Urrutia.
14. Carlos Manuel , con DNI nº NUM021 , nacido en Lora del Río (Sevilla) el NUM053 de 1970,
mayor de edad y con antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Goñi
Echevarría y asistido por el Letrado D. José Megías García De La Beldad.
15. Carlos Daniel , con DNI nº NUM022 , con DNI nº NUM022 , nacido en Bragança (Portugal) el
NUM054 de 1991, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta
causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Fernández Muñoz y asistido por el
Letrado D. Manuel Enrique Hernández Suárez.
16. Virginia , con DNI nº NUM023 , nacida en Madrid el NUM055 de 1992, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por el Procurador de los
Tribunales D. José Ramón Pardo Martínez y asistida por el Letrado D. Rafael Vergara Medina.
17. Pedro Antonio , con DNI nº NUM024 , nacido en Madrid el NUM056 de 1989, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Náyade López Torres y asistido por el Letrado D. Rafael Vergara Medina.
18. María Teresa , con DNI nº NUM025 , nacida en Madrid el NUM057 de 1973, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Irene Gutiérrez Carrillo y asistida por el Letrado D. Fernando Flórez Iturrino.
19. Adoracion , con DNI nº NUM026 , nacida en Madrid el NUM057 de 1993, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representada por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Elena González-Páramo y asistida por el Letrado D. Félix Díaz Fernández.

20. Ambrosio , con DNI nº NUM027 , nacido en Madrid el NUM058 de 1973, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dña. Irene Gutiérrez Carrillo y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Meléndez Zomeño.
21. Argimiro , con DNI nº NUM028 , nacido en Madrid el NUM059 de 1988, mayor de edad y
con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y asistido por el Letrado D. Jesús María Andújar Urrutia.
22. Balbino , con NIE nº NUM060 , nacido en Senegal el NUM061 de 1968, mayor de edad y sin
antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Cañedo Vega y asistido
por la Letrada Dña. María José Morell García.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Han intervenido como intérpretes de los idiomas francés e inglés los intérpretes Carmela y Casiano .

Antecedentes


PRIMERO. La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386.1, 2° y 2, párrafo primero, del Código Penal y considerando autor del mismo al acusado Florencio ( Fructuoso ), conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 130.980 euros.

Asimismo, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386.1, 3° y 2, párrafo primero, del Código Penal y considerando autores del mismo a los acusados Esmeralda , Lucas , Matías y Nicanor , conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de las penas de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 130.980 euros.

Finalmente, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386.2, párrafo segundo, del Código Penal y considerando autores del mismo a los acusados Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Nicolasa , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio , Argimiro y Balbino , conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición, para cada uno de ellos, de las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.745 euros.

Por otra parte, solicitó el comiso de los billetes falsos y legítimos, sustancias y teléfonos móviles intervenidos y la condena a los acusados al pago de las costas procesales.

Por último, con relación a los acusados Florencio ( Fructuoso ), Lucas , Matías y Nicanor , sin residencia legal en España, a la vista de la gravedad del delito por el que se les acusa, se interesó su expulsión del territorio nacional cuando hubiesen cumplido los dos tercios de la pena impuesta o haya accedido al tercer grado u obtenido la libertad condicional.

Las defensas, en igual trámite, se mostraron disconformes con la acusación, solicitando la libre absolución de sus defendidos y, alternativamente la defensa de Matías la aplicación de las circunstancias atenuantes analógica de drogadicción del artículo 21.7 del Código Penal y la de dilaciones indebidas, así como la de Ambrosio , la de grave adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.1º del Código Penal

SEGUNDO. Señalada la vista oral para el día 3 de septiembre de 2019, se celebró con asistencia todas las partes.

Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal retiró la acusación que hasta ese momento había mantenido frente al acusado Balbino y la defensa de la acusada Nicolasa presentó como prueba documental un justificante de la consignación de la cantidad de 3.000 euros, siendo admitida su incorporación a las actuaciones sin oposición de las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales de la siguiente forma: la primera para añadir que desde el 27-7-2016 (folio 130) hasta el 5 de diciembre de 2016 (auto acordando el resto de las entradas y registros, folio 236), han transcurrido 4 meses y 15 días; desde el 16-5-2017 (auto de procedimiento abreviado, folio 2468) hasta el 9-10-2017 (auto de procesamiento, folio 2622) han transcurrido 4 meses y 22 días, devuelto a la Sala el 4-6- 2018; desde el 26-9-2018 (diligencia teniendo por presentado los escritos de defensa y pasando al ponente para admisión de prueba, folios 283 y 284) hasta el 12-3-2019 (auto de admisión de pruebas, folio 443) han transcurrido 4 meses y 15 días; desde el 1-4-2019 (diligencia de ordenación señalando fecha para juicio, folio 500) hasta su inicio el 3-9-2019 han transcurrido 5 meses, así como que los acusados han reconocido los hechos y que la acusada Nicolasa han ingresado la cantidad de 3.000 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral. Modificó asimismo la conclusión cuarta para indicar que concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 con relación al 21.4 del Código Penal y, asimismo, en la acusada Nicolasa la de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal. Por último, modificó la conclusión quinta para solicitar la imposición a los acusados Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías y Nicanor de las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.745 euros, así como, a los acusados Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio y Argimiro las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 8.186,25 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad y, finalmente, para la acusada Nicolasa , la imposición de las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 8.186,25 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas.

Los Letrados de las defensas manifestaron su conformidad con las modificaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Tras la finalización del juicio oral, se procedió por este Tribunal a anticipar el fallo de la sentencia en el sentido que figura en la presente resolución, habiendo expresado las partes su conformidad con el mismo y su voluntad de no recurrirlo.



TERCERO. El acusado Florencio ( Fructuoso ) fue detenido por los hechos objeto de este procedimiento el 27 de julio de 2016, encontrándose en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 29 de julio de 2016.

Los acusados Esmeralda , Lucas , Matías y Nicanor fueron detenidos por los hechos objeto de este procedimiento el 13 de diciembre de 2016, encontrándose en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 15 de diciembre de 2016.

Los demás acusados se encuentran en libertad provisional por esta causa.



CUARTO. En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO. Desde mediados del mes de julio de 2.016, el acusado Florencio ( Fructuoso ), nacional de Senegal, con NIE NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa el día 29 de julio de 2.016, se dedicaba de manera habitual a adquirir billetes de 50 y 20 euros de valor facial, que eran mendaces con la finalidad de ponerlos en circulación. Dichos billetes procedían de una organización de falsificadores de Italia, que el acusado adquiría los billetes para distribuirlos en territorio español.

La acusada Esmeralda , con DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2016, se encargaba, de acuerdo con el acusado Florencio de la distribución de los billetes.

Uno de esos actos de distribución tuvo lugar cuando el acusado Florencio el día 22 de julio de 2016 procedió a coger el vuelo con destino Roma a las 21.25 horas (vuelo NUM002 ), para regresar el mismo el 25-07-2016, a las 18.00 horas, en vuelo de la misma compañía ( NUM003 ).



SEGUNDO. Con posterioridad, y una vez ya en España, procedente de Italia, Florencio , contactó con una persona desconocida, usuario del teléfono móvil NUM004 , comentando que están a la espera de recibir un envío postal, cuya compra y posterior envío ha gestionado durante su estancia en Italia. El referido envío fue entregado por la empresa de paquetería DHL, procedente de la cuenta con número NUM005 en Torrevieja el día 26 de julio procedente de Nápoles y cuyo destinatario fue la persona usuaria del teléfono móvil citado, el cual, tras su recepción se desplazó a Madrid.

Sobre las 15.03 horas del día 27 de julio de 2.016, tras contactar Florencio con la persona usuaria del teléfono móvil NUM004 , se establece por la Policía un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones de la vivienda de Florencio , sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM006 , de Madrid, saliendo éste de su domicilio hasta un domicilio de la c/ DIRECCION001 n° NUM007 , de Madrid y subir a un piso de dicha finca, saliendo del mismo a las 17:00 horas, portando una mochila de gran tamaño a la espalda, procediéndose a su identificación, huyendo del lugar y siendo detenido inmediatamente. En el mismo momento de la detención se comprobó que en el interior de la mochila, envuelto en un paquete con papel de regalo se encontraba una gran cantidad de billetes de 50 y 20 euros falsos, ascendiendo a la cantidad total de 40.870 euros falsos (311 billetes de 20 €, que forman un total de 6.220 euros falsos y 693 billetes de 50 euros que forman un total de 34.650 euros falsos) y un teléfono móvil de la marca Samsung de color blanco y negro con IMEI NUM008 y con número comercial NUM009 .

Por parte del Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid, se autorizó la práctica de la diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM006 , piso NUM010 , de Madrid encontrando 17.300 € de curso legal, beneficio de su actividad y 12.570 euros falsos (181 billetes de 50 Euros (9.050) y 176 billetes de 20 Euros (3.520).

Tras la detención del acusado Florencio , el acusado Matías , nacional de Nigeria, con DNI nº NUM011 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2.016 se encargó, de acuerdo con la acusada Esmeralda de la distribución de los billetes falsos, siendo los acusados Lucas , alias ' Cerilla ', nacional de Guinea, con NIE NUM012 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2016 y Nicanor , alias ' Corsario ', nacional de Nigeria, con número de pasaporte NUM013 , mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de diciembre de 2016, los proveedores de billetes falsos a Matías .

A su vez Bartolomé contactó con un conjunto de personas, los acusados Pascual , con DNI NUM014 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Lidia , con DNI NUM015 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Raúl , con DNI NUM016 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Roman , (alias ' Millonario ') con DNI NUM017 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Salvador , con DNI NUM018 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Nicolasa , con DNI NUM019 , mayor de edad y sin antecedentes penales, Penélope , con DNI NUM020 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Jose Francisco con DNI NUM014 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Carlos Manuel , alias ' Santo 'con DNI NUM021 , mayor de edad y con antecedentes penales, Carlos Daniel , con DNI NUM022 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Virginia , con DNI NUM023 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Pedro Antonio , alias ' Bigotes 'con DNI NUM024 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, María Teresa , con DNI NUM025 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Adoracion , con DNI NUM026 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Ambrosio , con DNI NUM027 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Argimiro , con DNI NUM028 , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia para que en el mismo momento que llega a su poder el dinero falso, los avisa mediante WhatsApp, SMS e incluso con llamada telefónicas, para que pasen por el domicilio de Esmeralda sito en la c/ DIRECCION002 NUM029 , NUM030 , a recoger la cantidad acordada.

Estos a su vez lo introducen en el sistema financiero, en pequeñas tiendas o Centros Comerciales mediante la técnica de goteo. En alguno de los casos alguna de estas personas ha sido detenida en repetidas ocasiones por falsificación de moneda.

Como consecuencia de la solicitud de mandamiento de entrada y registro en el domicilio de la acusada Esmeralda , sito en la c/ DIRECCION002 n° NUM029 , NUM030 de la localidad de Madrid, siendo autorizado por el Juzgado de Instrucción n° 39 de esta ciudad, practicándose el 13 de diciembre de 2.016 a presencia del secretario judicial y de la acusada, se intervino en el interior de dicho domicilio un sobre conteniendo un total de 3.950 euros falsos (44 billetes de 50 €), un móvil Huawei con número de asociado NUM031 , un móvil Alcatel con número de asociado NUM032 y desde la vivienda de la anterior fueron arrojados, por alguno de sus moradores, en el momento que miembros de la Policía Nacional trataban de acceder al interior del domicilio de Esmeralda 35 billetes de 50 euros falsos (1.750 euros falsos).

Como consecuencia de la solicitud de mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado Matías , sito en la c/ DIRECCION003 n° NUM033 , NUM034 de la localidad de Madrid, siendo autorizado por el Juzgado de Instrucción n° 39 de esa ciudad, practicándose el 13 de diciembre de 2.016, a presencia del secretario judicial y del acusado, se intervino en el interior de dicho domicilio un total de 4.100 euros legítimos, beneficio de su actividad y un móvil Nokia con número de asociado 612.225.985 Como consecuencia de la solicitud de mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado Nicanor , sito en la c/ DIRECCION004 número NUM035 , piso NUM036 , letra NUM037 de la localidad de Madrid, siendo autorizado por el Juzgado de Instrucción n°39 de esa ciudad, practicándose el 13 de diciembre de 2.016, a presencia del secretario judicial y del acusado, se intervino en el interior de dicho domicilio un móvil Itel con número de asociado NUM038 Como consecuencia de la solicitud de mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado Lucas , sito en la c/ DIRECCION005 n° NUM039 , NUM040 de la localidad de Madrid, siendo autorizado por el Juzgado de Instrucción n° 39 de esa ciudad, practicándose el 13 de diciembre de 2.016, a presencia del Secretario Judicial y del acusado, se intervino en el interior de la habitación de dicho domicilio un total de 8.100 euros falsos (160 billetes de 50 euros en 8 paquetes de 20 (8.000 € falsos) y 5 billetes de 20 € (100 € falsos) y 1.000 euros legítimos, beneficio de su actividad.



TERCERO.-. Los acusados Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías , Nicanor , Pascual , Nicolasa , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio y Argimiro reconocieron en el plenario su autoría de los hechos por los que han sido acusados.



CUARTO.-. La acusada Nicolasa ha ingresado la cantidad de 3.000 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral

QUINTO.-. El presente procedimiento ha estado paralizado en su tramitación por causas no atribuibles a los acusados desde el 27-7-2016 (folio 130) hasta el 5 de diciembre de 2016 (auto acordando el resto de las entradas y registros, folio 236), habiendo transcurrido 4 meses y 15 días; desde el 16-5-2017 (auto de procedimiento abreviado, folio 2468) hasta el 9-10-2017 (auto de procesamiento, folio 2622) habiendo transcurrido 4 meses y 22 días y siendo devuelto a la Sala el 4- 6- 2018; desde el 26-9-2018 (diligencia teniendo por presentado los escritos de defensa y pasando al ponente para admisión de prueba, folios 283 y 284) hasta el 12-3-2019 (auto de admisión de pruebas, folio 443), habiendo transcurrido 4 meses y 15 días y desde el 1-4-2019 (diligencia de ordenación señalando fecha para juicio, folio 500) hasta su inicio el 3-9-2019.

Fundamentos


PRIMERO. El derecho a la tutela judicial efectiva, cuya salvaguardia ha de llevarse a cabo por jueces y tribunales, puesto en relación, por un lado, con el deber de los mismos de juzgar con independencia e imparcialidad ( artículo 117.1 de la Constitución) y, por otro, con la obligación de que exista una acusación que impone la presencia y actuación del Ministerio Fiscal en defensa del interés público tutelado por la ley ( artículo 124 de la Constitución) salvo en los supuestos de infracciones penales privadas, impide que jueces y tribunales puedan condenar si no concurre acusación. En el presente caso, no habiéndose formulado pretensión de condena frente a Balbino procede dictar sentencia necesariamente absolutoria respecto al mismo.



SEGUNDO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386.1.2º y 2, párrafo primero, siendo autor de los mismos el acusado Florencio ( Fructuoso ), precepto que castiga la conducta consistente en la importación de moneda falsa a España y su puesta en circulación. Asimismo, resultan constitutivos de un delito de falsificación de moneda tipificado en el artículo 386.1, 3° y 2, párrafo primero, del Código Penal, que establece la punición de las acciones de expendición o distribución de moneda falsa con conocimiento de su falsedad, siendo autores del mismo los acusados Esmeralda , Lucas , Matías y Nicanor . Por último, los hechos son constitutivos de un delito de falsedad de moneda del artículo 386.2, párrafo segundo, del Código Penal, que castiga, entre otras conductas, la recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación, siendo autores del mismo los acusados Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Nicolasa , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio , Argimiro

TERCERO. Los hechos declarados probados resultan acreditados por la prueba practicada, concretamente, por el reconocimiento de los hechos por los que han sido acusados por parte de Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías , Nicanor , Pascual , Nicolasa , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio y Argimiro , viniendo corroborado el reconocimiento de su autoría de los mismos por los medios probatorios consistentes en el contenido de las intervenciones telefónicas practicadas, de la prueba pericial sobre los billetes intervenidos llevada a cabo por peritos del Banco de España, el resultado de la práctica de las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo en los domicilios de Esmeralda , Matías , Nicanor y Lucas , cuya validez a efectos probatorios ha sido admitida por las defensas, habiéndose renunciado por las partes a la práctica de lo demás medios de prueba admitidos y por la defensa de Carlos Daniel a la documental solicitada en su escrito de defensa. Así pues, el resultado de la práctica de dichas pruebas se estima suficiente para acreditar tanto la existencia de dichos hechos como su autoría por los citados acusados, procediendo recordar que es doctrina reiterada y constante de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la confesión, que obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, debiendo venir corroborada por el resultado de otras pruebas distintas que corrobores su veracidad ( SSTS 145/2019, de 14 de marzo, por citar de las más recientes, con mención de numerosos precedentes), como ocurre en el presente caso.



CUARTO. Es de aplicación la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal ya que el procedimiento ha estado interrumpido en su tramitación por razones no atribuibles a los acusados desde el 27-7-2016 (folio 130) hasta el 5 de diciembre de 2016 (auto acordando el resto de las entradas y registros, folio 236), habiendo transcurrido 4 meses y 15 días; desde el 16-5-2017 (auto de procedimiento abreviado, folio 2468) hasta el 9-10-2017 (auto de procesamiento, folio 2622) habiendo transcurrido 4 meses y 22 días y siendo devuelto a la Sala el 4-6-2018; desde el 26-9-2018 (diligencia teniendo por presentado los escritos de defensa y pasando al ponente para admisión de prueba, folios 283 y 284) hasta el 12-3- 2019 (auto de admisión de pruebas, folio 443), habiendo transcurrido 4 meses y 15 días y desde el 1-4-2019 (diligencia de ordenación señalando fecha para juicio, folio 500) hasta su inicio el 3-9-2019, habiendo transcurrido 5 meses, demoras que suman un total de aproximadamente 1 año y 7 meses y respecto a cuya relevancia se ha de tomar en consideración que se han producido en un procedimiento como el presente, en el que había varios investigados y, posteriormente acusados, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.

Concurre asimismo la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 con relación al 21.4 del Código Penal ya los acusados Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías , Nicanor , Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio , Argimiro y Nicolasa reconocieron en su declaración en el plenario su autoría de los hechos de los que se le acusaba por el Ministerio Fiscal.

Por último, en virtud de la vigencia y aplicabilidad del principio acusatorio ( SSTS 348/2011, de 25 de abril y 466/2006, de 21 de marzo), se ha de aplicar a la acusada Nicolasa la circunstancia atenuante de reparación del artículo 21.5 del Código Penal.



QUINTO. Para individualizar la pena se debe tener en cuenta en el presente caso, por una parte, la petición efectuada por el Ministerio Fiscal, con la que mostraron su conformidad las defensas, y la concurrencia en todos los acusados de dos circunstancias atenuantes, a las que se ha de añadir una tercera en la acusada Nicolasa . Por tanto, en aplicación del artículo 66.1.2º del Código Penal y de conformidad con lo establecido en materia penológica en los artículos 386.1, 2° y 2, párrafo primero, así como 386.2, párrafo segundo, del Código Penal, procede imponer a los acusados Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías y Nicanor de las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 32.745 euros, así como, a los acusados Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio y Argimiro las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 8.186,25 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad y, finalmente, a la acusada Nicolasa , las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y multa de 8.186,25 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad.



SEXTO. El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

La responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del citado texto legal, no procediendo efectuar pronunciamiento alguno al respecto.

SEPTIMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal, y en los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, por lo que en el presente caso, habiendo sido 22 los delitos por los que se había planteado inicialmente acusación, esto es, un delito de falsificación de moneda frente a cada uno de los 22 acusados, tras resultar condenados 21 de ellos, concretamente, Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías , Nicanor , Pascual , Nicolasa , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio y Argimiro , procede acordar su condena al pago de una veintidosava parte de las costas procesales, declarándose de oficio una veintidosava parte.

OCTAVO. Conforme al artículo 127.1 del Código penal toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. En consecuencia, se ha de acordar el comiso de los billetes falsos y legales, así como de las sustancias y de los teléfonos móviles intervenidos, a los que se dará el destino legal prevenido en el artículo 374 y concordantes del Código penal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías Y Nicanor , como autor penalmente responsable cada uno de ellos de UN DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de 6 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 32.745 EUROS.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio Y Argimiro , como autor penalmente responsable cada uno de ellos de UN DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 8.186,25 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Nicolasa como autor penalmente responsable de UN DELITO DE FALSIFICACION DE MONEDA, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, de reparación de daño y analógica de confesión, a las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 8.186,25 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Balbino del delito de falsificación de moneda del que había sido acusado hasta el inicio del juicio oral.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Florencio ( Fructuoso ), Esmeralda , Lucas , Matías , Nicanor , Pascual , Lidia , Raúl , Roman , Salvador , Penélope , Jose Francisco , Carlos Manuel , Carlos Daniel , Virginia , Pedro Antonio , María Teresa , Adoracion , Ambrosio , Argimiro y Nicolasa al pago cada uno de ellos de una veintidosava parte de las costas procesales, declarándose de oficio una veintidosava parte de las mismas.

Se acuerda el comiso de los billetes falsos y legales, sustancias y teléfonos móviles intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

La presente resolución es firme al haber manifestado las partes su conformidad con la misma y su voluntad de no recurrirla tras anticiparse el fallo una vez finalizada la vista oral.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leida y Publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos.Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí la Letrada de lo que doy fe.

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