Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 546/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 1394/2019 de 30 de Octubre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 546/2019
Núm. Cendoj: 46250370022019100416
Núm. Ecli: ES:APV:2019:4814
Núm. Roj: SAP V 4814/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2017-0053614
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001394/2019-GA -
Dimana del Nº 000466/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA
Instructor Juzgado de Instrucción 4 Valencia P. A. 1991/2017
SENTENCIA Nº 546/2019
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
D SALVADOR CAMARENA GRAU
D JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE (ponente)
===========================
En Valencia, a treinta de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de mayo
de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE VALENCIA en con el numero 000466/2018, por
delito de robo con fuerza en las cosas contra Ángel Jesús
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Ángel Jesús , representado por el Procurador de los
Tribunales MARIA ELVIRA SANTACATALINA FERRER y dirigido por el Letrado JOSE MARIA PEYRO GREGORI;
y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª FRANCISCO JAVIER
GARCIA-MIGUEL AGUIRRE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El 16 de noviembre de 2017, sobre las 19'55 horas, en la Calle Bombero Ramón Duarte de Valencia, el acusado, Ángel Jesús -mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por delitos contra la seguridad vial-, actuando con la intención de obtener un beneficio patrimonial a costa de lo ajeno, intentó forzar y apalancó la puerta delantera izquierda del turismo Volkswagen Jetta con matrícula K-....-YH , que su conductor habitual, Claudio , hijo de su propietario, Edemiro , había dejado estacionado en perfecto estado, a fin de acceder a su interior, lo que no consiguió porque la hermana del propietario del vehículo, Ángela , aparcó al lado y vio la acción del acusado, le llamó la atención, éste, tras manifestar que era su coche y decirle aquella que no era así, viendo que se disponía a llamar por teléfono, huyó, siendo detenido momentos después en las inmediaciones, caminando, por Agentes de la Policía Nacional.
El propietario del vehículo, Sr. Edemiro , se constituyó como acusación particular pero renunció posteriormente a las acciones que ejercitaba tras haber sido indemnizado por los daños causados. .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Ángel Jesús , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de cuatro meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Ángel Jesús se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 26 de septiembre de 2019, señalándose para deliberación y resolución el 4 de octubre de 2019 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que siguen: El 16 de noviembre de 2017, sobre las 19'55 horas, en la Calle Bombero Ramón Duarte de Valencia, Ángel Jesús -mayor de edad y con antecedentes penales cancelados por delitos contra la seguridad vial-, se encontraba manipulando la puerta delantera izquierda del turismo Volkswagen Jetta con matrícula K-....-YH , que su conductor habitual, Claudio , hijo de su propietario, Edemiro , había dejado estacionado en perfecto estado.
No existe acreditación de que tal manipulación se hiciera con intención de acceder a su interior, ni que causara daño alguno al vehículo.
El propietario del vehículo, Sr. Edemiro , se constituyó como acusación particular pero renunció posteriormente a las acciones que ejercitaba tras haber sido indemnizado por los daños causados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba, por lo que solicita la absolución.
Subsidiariamente solicita que los hechos sean calificados como un delito de robo de uso de vehículo a motor, en gardo de tentativa, con la concurrencia de las atenuantes de embriaguez y de reparación del daño. Por medio de otrosí, solicita la celebración de vista.
El Ministerio fiscal se ha abstenido de hacer alegaciones al recurso planteado.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a la celebración de la vista, no se indica por el recurrente los medios de prueba que se solicitan, más allá de la declaración de denunciante y denunciado y visionado del juicio en primera instancia. No consiste esta segunda instancia en la reproducción del juicio de primera instancia, sino en la revisión del mismo. Así, el art. 790.3 dispone que en apelación se podrá solicitar 'la práctica de las diligencias de pureba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables'. En el presente caso no se solicita la práctica de esos medios de prueba, sino la reproducción de los correctamente practicados en primera instancia, por lo que simplemente no es posible, dado que tal petición desnaturalizaría el objeto del recurso.
TERCERO.- Por lo que se refiere estrictamente al error en la apreciación y valoración de la prueba, el recurrente pretende que las pruebas practicadas ante el juez a quo sean reexaminadas. No obstante, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a éste solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Juez a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia.
Así, considera el recurrente que no hay pruebas suficientes de que estuviera intentando abrir el coche para robar en su interior. Su argumento es que nadie le vio apalancando el vehículo, sino que lo estaba tratando de abrir con unas llaves, al haberlo confundido con su propio vehículo, de similares características, y porque se encontraba en estado de embriaguez. Lo cierto es que la única testigo de los hechos no le vio apalancar el vehículo, sin embargo sí que le vio manipularlo con algo la cerradura. Esa puerta en concreto, una vez examinada, mostraba signos de haber sido apalancada. Y el vehículo llevaba aparcado en el lugar al menos dos días.
De ahí, el juez de instancia llega a la conclusión de que el acusado trató de apalancar el vehículo por los siguientes motivos: 'parece evidente que si uno intenta abrir su vehículo con la llave correspondiente no apalanca la puerta, dañándolo, acción que negó haber realizado el acusado pero que está probado que lo hizo por los medios de prueba anteriormente expresados; si el acusado se hubiese confundido de vehículo tendría que ser porque el suyo también estuviera estacionado en la Calle Bombero Duarte o en sus proximidades, en cuyo caso tras irse lo lógico es que se hubiese dirigido al mismo y se hubiese marchado en él, pero en cambio fue detenido por los Agentes de Policía Nacional cuando iba caminando; según las fotografías que aportó, el acusado tiene un vehículo de la marca 'Volvo' y el que intentó forzar es de la marca 'Volkswagen', como declaró el propio acusado y consta al folio 55; si verdaderamente creía que se trataba de su vehículo, resulta incompresible que huyera cuando la Sra. Ángela le dijo que no era así y se dispusiera a llamar a la Policía por medio de su teléfono móvil, en lugar de quedarse para explicarle dónde estaba su coche, lo parecido que era, mostrarle la llave, que la Sra. Ángela negó que le hubiese enseñado, y así aclarar que no intentaba cometer ningún ilícito'.
El razonamiento que efectúa el juez de instancia, basado en máximas de experiencia, no se comparte por esta Sala, dado que hace una inferencia causal en perjuicio del acusado, existiendo una versión alternativa y plausible de los hechos compatible con su absolución.
Así, lo cierto es que no existen testigos directos del apalancamiento del vehículo, y al acusado solo se le vio manipulando la puerta del conductor. Igualmente desde el principio el acusado manifestó que el coche era suyo. Y existe prueba suficiente de que el sujeto se encontraba embriagado, ya que el acusado reconoció estar bebido desde su declaración instructora, lo mismo que la denunciante dijo que la Policía le había dicho que estaba bebido. El policía actuante ni niega, ni afirma la embriaguez del denunciado. Por otro lado, lo que al Juez de instancia le parecen dos vehículos sobre los que no cabe confusión, sin embargo, se trata de dos vehículos blancos, de considerable antigüedad y de formas similares. Igualmente, lo que según la máxima de experiencia del juez la actitud del acusado es una huida del lugar de los hechos, resulta, sin embargo, poco compatible con el hecho de que el denunciado fuera detenido en los alrededores un tiempo después (la diligencia de detención es de las 20.50 horas, es decir, una hora después de los hechos). Por lo tanto, si se toman en consideración todas las anteriores cuestiones, resulta que existe una duda razonable acerca de la responsabilidad penal del acusado.
Ante tales dudas razonables, derivadas de la existencia de una hipótesis alternativa plausible, no queda más remedio que hacer vencer el principio de presunción de inocencia, que en este caso, simplemente indica que no existe prueba incriminatoria de cargo suficiente para justificar una condena penal.
El pronunciamiento absolutorio implica la declaración de oficio de las costas de primera instancia.
CUARTO.- La estimación de la pretensión absolutoria principal hace que resulte innecesario resolver sobre la petición subsidiaria.
QUINTO.- En consecuencia procederá, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida, a fin de dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ángel Jesús
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: ABSOLVER LIBREMENTE al acusado de las pretensiones acusatorias ejercitadas contra él, con todos los pronunciamientos favorables, incluidas las costas de primera instancia, que se declaran de oficio Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
