Sentencia Penal Nº 547/20...re de 2012

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 866/2012 de 14 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 547/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100556


Voces

Consumo de bebidas alcohólicas

Agente de la autoridad

Delito contra la Seguridad Vial

Bebida alcohólica

Comisión del delito

Atestado

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000547/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Juicio Rápido 286/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 866/12, seguida por delito Contra la Seguridad Vial contra Jose María , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. Santiago Vasco.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 27 de septiembre de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: PRIMERO.- El acusado D. Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 2:05 horas del 10 de septiembre de 2012, conducía el vehículo furgoneta Citroën Z15 matrícula H- ....-EY por la carretera CA- 262 en el Puerto de la Braguía (Cantabria), tras haber tomado con anterioridad bebidas alcohólicas de manera copiosa, hecho que mermaba sensiblemente su aptitud para una correcta conducción de manera que invadió en repetidas ocasiones el carril del sentido contrario al tomar las curvas, llegando a rozar con el vehículo las vallas

guarda raíles (quitamiedos).

SEGUNDO.- El acusado fue requerido por agentes de la Guardia Civil para someterse a las pruebas de alcoholemia, negándose expresa y repetidamente a ello,

pese a haber sido informado de las consecuencias que dicha negativa acarreaba.

TERCERO.- El acusado presentaba signos evidentes de haber ingerido y encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como rostro ligeramente enrojecido, pupilas algo dilatadas, comportamiento arrogante e insultante, habla titubeante, fuerte olor a alcohol de cerca y deambulación ligeramente vacilante.

Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Jose María :

-como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial, en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un año y nueve meses.

-como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial, en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas del artículo 383 CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de un año.

Se imponen las costas al condenado.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 23 de octubre de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 14 de noviembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los términos que a continuación se exponen.


Se aceptan los de la resolución recurrida y


Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado Jose María la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y otro por la negativa a someterse a las pruebas de detección etílica. El recurso niega que los agentes de la autoridad actuantes estuviesen legitimados para detener el vehículo que conducía el ahora recurrente a fin de que efectuase la prueba de detección etílica puesto que no concurría supuesto legal que les habilitase para ello.

La sentencia de instancia declara probado que el recurrente conducía un vehículo de motor de forma incorrecta por cuanto invadía el carril contrario y llegó a golpear el vehículo contra la valla guarda raíles así como que presentaba signos inequívocos de la ingesta etílica que influía en la conducción.

SEGUNDO: Según el artículo 21 del Reglamento General de Circulación , pueden ser sometidos a las pruebas de detección etílica, entre otros supuestos, aquellos que conduzcan un vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente inferir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A la vista de lo actuado, vista la testifical de los agentes, tal como se recoge en la sentencia recurrida, estos observaron una circulación incorrecta que se podía corresponder con una conducción afectada por la ingesta de tóxicos y, de ahí, la corrección de su actuación. De la misma prueba se desprenden los evidentes síntomas de afectación por la ingesta de bebidas alcohólicas lo que explica la legitimación de los agentes para ordenar la práctica de la pruebas de detección etílica y la carga que tenía el recurrente de someterse a las mismas y la comisión del delito por su negativa a practicar dichas pruebas. Respecto de la conducción bajo el consumo de bebidas alcohólicas, los síntomas narrados por los agentes de la autoridad, ratificados en la vista oral y contenidos en el atestado iniciador de la causa, no dejan duda sobre la realidad de tal conducción puesto que presentaba vestir desarreglado, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, comportamiento arrogante e insultante, habla titubeante, expresión embrollada con volumen elevado de voz, halitosis fuerte de cerca y deambulación ligeramente vacilante.

TERCERO: Procede la imposición al condenado recurrente de las costas del recurso.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose María y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 547/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 866/2012 de 14 de Diciembre de 2012

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