Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 547/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 100/2013 de 19 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 547/2013
Núm. Cendoj: 29067370082013100317
Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4191
Núm. Roj: SAP MA 4191/2013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 100/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA
PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO Nº 754/2011
S E N T E N C I A NÚM. 547/13
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a 19 de Noviembre dos mil trece.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal Rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número
754/2011, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Fermina , con la representación/
asistencia del Procurador Sr. Garrido Márquez y como apelado el Ministerio Fiscal con la representación/
asistencia del M. Fiscal. Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre 2012 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.
TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se plantea el recurso de Apelación contra la Sentencia que ha absuelto al acusado Nicanor , de los delitos de Coacciones, Quebrantamiento de condena y Falta de vejaciones, de los artículos 172-2 , 468-2 y 620-2 del Código Penal .
El recurso de Apelación se interpuso por la denunciante Fermina , y el Ministerio Fiscal como apelado, ha impugnado el recurso y pedido la confirmación de la Sentencia recurrida.
Se razona en Sentencia, con impecable y exhaustiva motivación, que la decisión absolutoria viene configurada por no apreciarse la concurrencia de los elementos del tipo tanto respecto del Delito de Coacciones, como respecto del de Quebrantamiento de condena, negando el acusado los insultos y vejaciones que se dice dirigió a la denunciante. Se hace balance de las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral por ambas partes, destacando sobre todo la falta de concreción temporal de los hechos fundamentales, no recordándose datos y fechas, haciéndose declaraciones muy genéricas sobre los mismos que produce a la Juzgadora una 'duda razonable' que impone la aplicación del principio 'in dubio pro reo', así como el de presunción de inocencia que ampara al acusado y que no ha quedado desvirtuado con las pruebas de cargo practicadas.
La dirección letrada de la Apelante, invoca vulneración por aplicación indebida de los artículos 468-2 , 172-2 y 620-2 del Código Penal , y 'error' en la apreciación de las pruebas ya que a su juicio, los quebrantamientos de la Orden de Alejamiento y prohibición de comunicar impuesta al acusado, han sido constante y reiteradas, afirmando que las testificales practicadas acreditan plenamente la veracidad de todo lo denunciado pidiendo en consecuencia el dictado de una Sentencia condenatoria para el acusado.
La Sala compartimos la muy motivada argumentación probatoria que se contiene en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la Sentencia recurrida, lo que nos impide estimar este recurso.
Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión absolutoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), no acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado Nicanor , ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Coacciones, quebrantamiento de condena y vejaciones previstos y penados en los Artículos 172-2 ; 468-2 y 620-2 del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.
SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se hace declaración de costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr.Garrido Márquez, en representación de Fermina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga en los autos de Juicio Rápido nº 754/2011, debemos confirmarla como la confirmamos , dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
